N° 5404/2017 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de
lo dispuesto en la Sentencia de Nº 13, de fecha 07 de marzo de 2022, en la causa caratulada: “CABRAL, ANTONIO
GUILLERMO Y OTROS S/INF. LEY 23.737”, EXPTE. 5404/2017/TO2 y su acumulado “ALEGRE, MARCIANO
CRISTOBAL Y OTRO S/INF. LEY 23.737”, Expte. N° 5404/2017/TO1, respecto de: RAMÓN ANTONIO VERÓN, DNI
Nº 33.842.515, argentino, nacido el 19 de marzo de 1988 en la ciudad de Mercedes, Corrientes; con instrucción
secundaria incompleta; ocupación chofer; hijo de Ramón Cristóbal Verón (f) y de Laura Itatí Godoy; domiciliado en
Barrio Joaquín Madariaga, Manzana “N”, casa 16 de Paso de los Libres, Corrientes. La que dispone: S E N T E N C I
A CORRIENTES, 07 de marzo de 2022.- Nº 13 Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;
SE RESUELVE: 1º) DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431bis CPPN). 2º)... 3º) … 4º) … 5º)
CONDENAR a RAMÓN ANTONIO VERÓN, DNI Nº 33.842.515, ya filiado en autos, a la PENA de SEIS (6) AÑOS de
prisión, como coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la
intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), y
multa de DIEZ (10) UNIDADES FIJAS ($ 25.000.-), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días
de quedar firme la presente, y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, art. 45 Ley 23.737, y 530, 531 y 533 del CPPN) …
6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) … 14º) … 15º) … 16º) … 17º) … 18º) … 19º) … 20º) REGISTRAR,
agregar el original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente
practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del
CPPN), y oportunamente archivar. Fdo: Dr. Víctor Antonio Alonso. Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni.
Juez de Cámara. Dr. Manuel Alberto Jesús Moreira. Juez de Cámara. Ante mí. Dr. Mario Aníbal Monti. Secretario
de Cámara. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 06/05/2022 N° 30990/22 v. 12/05/2022