N° 31241/22 Aviso del Boletín Oficial
MARIVA BURSÁTIL S.A.
Texto del aviso
MARIVA BURSÁTIL S.A.
CUIT: 33-64174796-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29/04/2022 se resolvió por unanimidad
reformar el Artículo 4° del Estatuto Social relativo al objeto social a fin de dar cumplimiento con la Resolución
General 898/2021, complementarias y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores, en los siguientes
términos: “ARTICULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros,
o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo
país, a las siguientes actividades: I.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio,
de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de
desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación
y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas tanto para cartera
propia como para sus clientes. En tal sentido, no ofrecerá el servicio de liquidación y compensación a terceros
Agentes de Negociación y será responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras
de las obligaciones propias y de sus clientes; y II.- De Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes
de Inversión, integral o no integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.
2013). Complementariamente, podrá solicitar la inscripción ante la Comisión Nacional de Valores en cualquiera
de las categorías de agente y/o actividad que sea compatible con las antes mencionadas conforme las normas
reglamentarias. A tales fines, deberá estar registrada ante la Comisión Nacional de Valores, según corresponda
a la categoría o actividad de que se trate. En tal sentido, cualquiera que sea la categoría en que se registre
ante la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del
país, cualquier clase de operación sobre valores negociables públicos o privados, permitida por las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes que pudieren corresponder; podrá operar en
los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,
intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes
antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. No podrá
realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público.
Las modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, todo ello en la medida que ello resulte aplicable de
acuerdo al ordenamiento legal vigente, quienes, en su caso, tendrán la facultad de verificar las operaciones de
la Sociedad con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. A los fines aquí previstos, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no
sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/04/2022
JUAN JOSE RODRIGUEZ QUINTANA - T°: 127 F°: 106 C.P.A.C.F.
e. 09/05/2022 N° 31241/22 v. 09/05/2022