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N° 31241/22 Aviso del Boletín Oficial

MARIVA BURSÁTIL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 9 de mayo de 2022

Texto del aviso

MARIVA BURSÁTIL S.A.

CUIT: 33-64174796-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29/04/2022 se resolvió por unanimidad

reformar el Artículo 4° del Estatuto Social relativo al objeto social a fin de dar cumplimiento con la Resolución

General 898/2021, complementarias y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores, en los siguientes

términos: “ARTICULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros,

o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo

país, a las siguientes actividades: I.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio,

de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de

desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación

y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas tanto para cartera

propia como para sus clientes. En tal sentido, no ofrecerá el servicio de liquidación y compensación a terceros

Agentes de Negociación y será responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras

de las obligaciones propias y de sus clientes; y II.- De Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes

de Inversión, integral o no integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T.

2013). Complementariamente, podrá solicitar la inscripción ante la Comisión Nacional de Valores en cualquiera

de las categorías de agente y/o actividad que sea compatible con las antes mencionadas conforme las normas

reglamentarias. A tales fines, deberá estar registrada ante la Comisión Nacional de Valores, según corresponda

a la categoría o actividad de que se trate. En tal sentido, cualquiera que sea la categoría en que se registre

ante la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del

país, cualquier clase de operación sobre valores negociables públicos o privados, permitida por las disposiciones

legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes que pudieren corresponder; podrá operar en

los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores

negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general,

intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes

antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. No podrá

realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público.

Las modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras

y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, todo ello en la medida que ello resulte aplicable de

acuerdo al ordenamiento legal vigente, quienes, en su caso, tendrán la facultad de verificar las operaciones de

la Sociedad con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. A los fines aquí previstos, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no

sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/04/2022

JUAN JOSE RODRIGUEZ QUINTANA - T°: 127 F°: 106 C.P.A.C.F.

e. 09/05/2022 N° 31241/22 v. 09/05/2022