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N° 31971/22 Aviso del Boletín Oficial

KOLINA

Partidos Políticos martes, 10 de mayo de 2022

Texto del aviso

KOLINA

El Juzgado Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Tucumán, a cargo del Dr. Fernando Luis Poviña,

hace saber, que en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley 23.298 el texto de la Carta Orgánica

presentada por el Partido KOLINA:

CARTA ORGÁNICA PARTIDO KOLINA - DISTRITO TUCUMAN

CONSTITUCION DEL PARTIDO

Art. 1°.- El Partido “KOLINA” del Distrito de Tucumán, en adelante EL PARTIDO, está constituido por las personas

dé ambos sexos que habiéndose afiliado, se encuentren inscriptas en sus registros partidarios oficiales.-

Art. 2º.- El Partido, se regirá por las disposiciones de Orgánica de Partidos Políticos 23.298, la Ley de Financiamiento

de los Partidos Políticos y la Constitución Nacional esta Carta Orgánica y sus bases de acción política, la Ley.-

GOBIERNO DEL PARTIDO.-

Art. 3°.- El Gobierno del Partido será ejercido por un Congreso Distrital, un Consejo Central del Distrito, Consejos

Departamentales y Consejos de Circuito.-

Art. 4°.- Los miembros de todos los cuerpos electivos establecidos por el artículo anterior, durarán cuatro (4) años

en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Art. 5.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte y otras causas, serán cubiertos por los

ciudadanos electos como suplentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales sólo a, efectos

de completar períodos.-

Art. 6°. - En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá existir, siempre, representación femenina,

acorde a la normativa vigente.-

Art. 7°.- Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3ro. deberán ser elegidas por el voto directo, secreto

y obligatorio de los afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse representación a las minorías en la

proporción de un tercio, siempre que obtengan no menos de - veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos

en la consulta interna pertinente. En caso de empate, se procederá al sorteo de los electos.-

DEL CONGRESO DISTRITAL.-

Art. 8º.- El Congreso Distrital, estará formado por Delegados titulares, y suplentes, elegidos por los afiliados del

distrito en la proporción de uno por cada doscientos o fracción no menor de cien, hasta un máximo de 100.-

Art. 9º.-. Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser afiliado y tener por lo menos de dos años

de residencia continua en el distrito.-

Art. 10°.- El Congreso Distrital estará en quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora

fijada, para iniciar la sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará en quórum para sesionar con

la tercera parte de los mismos. Las decisiones solo podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los

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miembros. En ambos casos, para determinar el quórum, solo se computará el total de sus miembros en el ejercicio

de sus mandatos. Al ser citados a sesión los Delgados titulares, deberán también ser citados en todos los casos,

los Delgados suplentes.-

Art. 11º.- En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones designando un Presidente Provisorio. De inmediato

designará una Comisión Especial de Poderes, que estudiará los de los Delegados electos. Aprobados poderes de los

Delegados, procederán a designar de entre los de su seno, su Mesa Directiva, que se compondrá de un Presidente,

un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios titulares y dos Secretarios suplentes,

cuya Mesa Directiva asumirá de inmediato sus funciones. Esta Mesa Directiva, permanecerá en funciones durante

su período pudiendo ser integrada en caso de vacancia de cargos o acefalía. Los Vicepresidentes reemplazarán

al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento y otras

causas. Los secretarios suplentes reemplazarán a los titulares en los mismos casos.-

Art. 12°.- El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés

partidario e institucional.-

Art. 13º.- La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas

del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano

disciplinario partidario.-

Art. 14.- Cuando un Delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso

de la misma por un Delegado suplente elegido en la misma lista del titular ausente.-

Art. 15°.- Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un Delegado

suplente.

Art. 16º.- El Congreso Distrital realizará sesiones ordinarias en el primer semestre de cada año y sesiones

extraordinarias en cualquier época del año Las sesiones ordinarias deberán considerar:

a) El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.-

b) El balance que debe presentar el Consejo Central.-

c) La situación y desenvolvimiento del Partido.-

d) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica.-

e) Todo otro asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y los que el propio Congreso incluya en ella.

Las sesiones extraordinarias considerarán los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los

que el propio Congreso incluya en ella y se realizarán:

1°) A la convocatoria del Consejo Central de la Distrito.-

2°) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos el cinco

por ciento (5%) de los afiliados del veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más uno de

los Consejos Departamentales constituidos, o lo determine propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio

Congreso incluya en’ el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los, que se hallen incluidos

en la convocatoria. Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos

de los congresales presentes.-

Art. 17º.- Son obligaciones del Congreso

a) Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales.-

b) Formular declaraciones de principios.-

c) Sancionar el programa y plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron

la creación del Partido y que contengan la plataforma y programa nacionales.-

d) Considerar los informes anuales que deberán presentar los parlamentarios nacionales y Distritales, y los que

deberán prestar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que hayan desempeñado las

funciones de Gobernador y Vic Gobernador de la Distrito.-

e) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de

Conducta y el Consejo Central de la Distrito.-

f) Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica

a otros cuerpos partidarios.-

Art. 18º.- Son facultades del Congreso:

a) Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de la mitad más uno de sus miembros para

considerar la reforma y simple mayoría de los miembros presentes para aprobarla.-

b) Juzgar la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de

las funciones, y de los afiliados cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las

Autoridades partidarias, pudiendo suspender provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal

de Conducta para que resuelva en definitiva.-

c) Darse sus reglamentos internos

d) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de las

mismas.-

e) Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente.-

f) Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para los

fines que determine.-

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g) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos.-

Art. 19º.- Los miembros del Consejo Central, los legisladores partidarios, y los miembros del Consejo Central

que hubieran cesado en sus funciones, en el período inmediatamente anterior, tendrán voz pero no voto en las

deliberaciones del Congreso.-

DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO.-

Art. 20º. - El Consejo Central estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero, un Secretario

General, seis vocales titulares y tres vocales suplentes.-

Art. 21º.- Para ser electo miembro del Consejo Central de la Distrito se requiere ser afiliado.-

Art. 22º.- El quórum del Consejo Central se formará con la asistencia de no menos de seis de sus miembros.-

Art. 23°.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central la constituirán: el Presidente, el Vicepresidente 1, el Secretario

General y el Tesorero.-

Art. 24°.- El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por lo menos una vez por mes, previa citación en

la forma que disponga la reglamentación respectiva.

Art. 25°.- Son atribuciones del Consejo Central de Distrito:

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso.-

b) Ejercer la dirección y conducción general del Partido.-

c) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.-

d) Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del

propio Consejo Central.-

e) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los afiliados, autoridades, legisladores y

funcionarios partidarios por inconducta e indisciplina partidaria.-

f) Proponer al Congreso la designación de la Junta Electoral.-

g) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta

Orgánica

h) Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma dé percepción de la renta partidaria y su distribución.-

i) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido.-

j) Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del Partido.-

k) Intervenir los Consejos Departamentales para asegurar funcionamiento en casos de acefalías o conflictos que

impidan lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar los antecedentes al Congreso.-

Art. 26°.- En caso de acefalía del Consejo Central, asumirá sus funciones Mesa Directiva del Congreso Distrital,

que completará el período si faltare menos de un año para terminar el mismo y convocará a elecciones internas

dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que

faltas más de un año para terminar el período.-

DEL PRESIDENTE.-

Art. 27°.- El Presidente del Consejo Central representa al Partido en sus relaciones internas y externas, ejerce el

gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa Ejecutiva.-

Art. 28°.- El Presidente firmará las resoluciones del Consejo juntamente con el secretario.-

DEL SECRETARIO

Art. 29°.- El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno y representación partidarias, y suscribirá con

el Presidente las resoluciones del Consejo y la Mesa. Notificará las mismas a los interesados.

DE LA MESA EJECUTIVA.-

Art. 30°:- La Mesa Ejecutiva auxiliará inmediatamente al Presidente en ejercicio de sus funciones.-

Art. 31°.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata resoluciones del Consejo Central

y demás medidas urgentes. Para sesionar formará quórum con la presencia de tres de sus miembros y tomará

las resoluciones por simple mayoría. Sesionará ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente

cada vez que el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo qué podrá hacerse sin formalidad

alguna.-

Art. 32º.- En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, Mesa Ejecutiva, podrá sumir las

facultades que comparten el Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe

circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Consejo) Central.-

DE LOS CONSEJOS SECCIONALES.-

Art. 33° - En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electoral Nacional se podrá constituir un Consejo

Seccional que ejercerá la dirección del Partido en su jurisdicción.

Art. 34°.- Para ser miembro del Consejo Seccional se requiere ser afiliado de la sección.-

Art. 35°. Cada Consejo Seccional estará constituido por un Presidente, un Secretario y cinco vocales titulares y

cinco vocales suplentes y sesionará en quórum con la presencia de cinco de sus miembros.-

Art. 36.- En caso de muerte, separación, cesación u otro impedimento al Presidente, el mismo será reemplazado

por el miembro que se designe por simple mayoría.-

Art. 37.- Corresponde a los Consejos Seccionales,

a) Ejercer la dirección del Partido en sus respectivas secciones.-

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Convención, del Comité Central y de su Mesa Ejecutiva.-

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c) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Comité Central, los actos de los afiliados y

organizaciones partidarias de la sección, que a su criterio importen inconducta e indisciplina partidaria, elevando

conjuntamente los antecedentes y comprobantes obrantes en su poder.-

d) Cooperar con el Comité Central y proporcionar los informes que el mismo le requiera.-

e) Llevar un registro seccional de afiliados.-

Art. 38.- Los Consejos Seccionales someterán al voto general los asuntos de índole comunal, lo que hará a su

propia iniciativa o a pedido de no menos del diez por ciento de los afiliados.-

Art .39°. -Los Consejos Seccionales autorizarán y reglamentarán el funcionamiento de Sub-Consejos en lugar

apartado de sus respectivas, jurisdicciones, cuando lo crea conveniente.-

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA.-

Art. 40° - El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el

Congreso. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central

y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.-

Art. 41°. Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberán reunirse las mismas condiciones que para ser

electo miembro del Consejo Central.-

Art. 42°. El Congreso dictará las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.-

Art. 43°. Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados,

miembros de los cuerpos partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos,

violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.-

Art. 44°.- Las partes podrán recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.-

Art. 45- Al recibir una denuncia o acusación, previa ratificación del denunciante o acusador si fuere el caso,

el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya

circunstancia y primera audiencia, será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del

Tribunal, conforme al artículo anterior o se inhiban los miembros de ésta procediéndose en el acto en su caso a

integrar el Tribunal con miembros suplentes.-

Art. 46°.- El Tribunal de Conducta dictará resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de

presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:

a) Amonestación pública o privada.-

b) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los

afiliados como tales.-

c) Separación del cargo.-

d) Inhabilidad.-

e) Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.-

La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el término que dura la misma, pero no interrumpe

la antigüedad Partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el

tiempo que fuere impuesta.-

Art. 47°.- Los Consejos Seccionales o el de Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta

o indisciplina graves, a afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento

definitivo, dentro de un plazo no mayor de diez días.-

DEL TESORO DEL PARTIDO.-

Art. 48°. El Tesoro del partido se formará:

a) Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso.

b) Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.

c) Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos.

d) Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.-

Art. 49°. - El Consejo Central del Distrito reglamentará la forma de percepción y distribución de las contribuciones

consignadas en el artículo anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria podrá propiciar o

requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que

dicte el Consejo Central, en caso de que estén autorizadas.-

Art. 50°.- Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Orgánica, deberán ser depositados en una

cuenta corriente y dispuestos mediante cheques de acuerdo a lo establecido en la Ley N 26.215. El cierre del

ejercicio contable anual comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año calendario.-

DE LOS AFILIADOS.-

Art. 51º.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexos que se identifiquen con los principios que

orientan al Partido y que estén en condiciones de ejercer sus derechos políticos. Para los extranjeros con residencia

permanente deberán abrirse registros especiales.

Art. 52. El Consejo Central de la Distrito, regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 23.298 la confección del

registro de afiliados por la Junta Electoral partidaria.

Art. 53°.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la designación de autoridades partidarias.

Art. 54°.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar podrán ser considerados afiliados nuevos.-

Art. 55°.- Los registros partidarios permanecerán constantemente abiertos.-

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DEL PADRON.-

Art. 56°.- El padrón es permanente y se formará del modo establecido en esta Carta Orgánica.-

Art. 57°.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en el Consejo Distrital o en el Central.-

Art. 58°.- A los efectos de los actos comiciales, el padrón de afiliados de cada: distrito, será distribuido en la forma

que disponga la Junta Electoral.-

DE LA JUNTA ELECTORAL

Art. 59°.- La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por tres miembros sin ninguna otra función

partidaria, los que deberán reunir las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Central, se renovarán

cada cuatro (4) años.-

Art. 60°.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato de la preelección

interna.-

Art. 61.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renuncia u otros impedimentos de alguno o algunos

de sus integrantes, el Consejo Central de la Distrito deberá cubrir las vacantes que se produzcan, designando

de inmediato los reemplazantes, hasta la celebración del Congreso que ratificará tal designación o realizara una

nueva para, terminar el período.-

Art. 62.- Para la presentación, las listas ante la Junta Electoral deberán estar avaladas por afiliados que representen

el cuatro por ciento del total del padrón, según el ámbito que corresponda, cuyas adhesiones deberán estar

certificadas por autoridad partidaria competente.-

SISTEMA ELECTORAL.-

Art. 63°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a los cuerpos nacionales del Partido; al

Congreso Distrital, de los miembros del Consejo Central del Distrito, Consejos Seccionales, de los afiliados

argentinos inscriptos en los padrones Distritales, y seccionales respectivamente.-

Art. 64.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar el veinticinco por ciento de los afiliados del padrón

respectivo. En caso de no reunirse ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Junta Electoral y

se convocará nuevamente dentro de los treinta días siguientes, requiriéndose en este caso para la validez de esta

nueva elección, que sufrague el diez por ciento de los afiliados.-

Art. 65.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas y vencido el plazo de oficialización de listas,

se hubiese presentado una sola, la Junta Electoral dispondrá la suspensión del acto eleccionario si procederá

de inmediato a la proclamación de los candidatos presentados como electos, tomando en su caso, las medidas

necesarias para que estos sean puestos en posesión de sus cargos.-

DE LA ELECCIÓN, ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE AUTORIDADES

Art. 66º.- La elección de autoridades se efectuará por voto directo de afiliados. Los procedimientos preparatorios,

electorales y poselectorales: se ajustarán a un reglamento dictado por el Congreso que adecuará los procedimientos

establecidos en el Código Electoral Nacional en todo lo que corresponda. La Junta Electoral publicará el cronograma

electoral ejercerá las funciones asignadas en la legislación a la Justicia Nacional, Electoral.

Art. 67º.- El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el acto electoral, corresponderá exclusivamente

a la Junta electoral, cuya resolución será inapelable.-

Art. 68.- Las protestas deberán ser escritas y fundadas.-

DE LOS CANDIDATOS.-

Art. 69°. Para ser electo en cargos partidarios, basta la simple mayoría de los votos emitidos en una elección

interna.

Art. 70°.- Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios simultáneamente.-

DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION DEL PARTIDO.-

Art. 71.- Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por decisión de sus afiliados que representen

más del cincuenta por ciento de los mismos, expresada en elección convocada a este efecto.

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD.-

Art. 72- La juventud del partido la constituyen los ciudadanos inscriptos en los registros partidarios de 16 a 30

años de edad.

Art. 73.- Incluirá una categoría especial de adherentes menores de 16 años que podrá participar en las actividades

generales de la organización más no en la elección de autoridades.-

Art. 74.- La Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difusión de los principios partidarios, preconizará

ante la Juventud las ideas generales del Partido y deliberará periódicamente sobre los intereses de la Distrito y la

marcha del Partido-

Art. 75.- Las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no podrán afectar las decisiones del Partido ni

comprometer su orientación dentro de los preceptuado por esta Carta Orgánica y los organismos de la dirección

que la misma instituye.-

En San Miguel de Tucumán, a nueve días del mes de Mayo del año 2022. Dr. Rogelio Rodríguez del Busto, Secretario

Electoral. AF

Dr. Fernando Luis Poviña Juez - Dr. Rogelio Rodriguez del Busto Secretario Electoral

e. 10/05/2022 N° 31971/22 v. 10/05/2022