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N° 5404/2017 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 10 de mayo de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.

FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de

lo dispuesto en la Sentencia de Nº 13, de fecha 07 de marzo de 2022, en la causa caratulada: “CABRAL, ANTONIO

GUILLERMO Y OTROS S/INF. LEY 23.737”, EXPTE. 5404/2017/TO2 y su acumulado “ALEGRE, MARCIANO

CRISTOBAL Y OTRO S/INF. LEY 23.737”, Expte. N° 5404/2017/TO1, respecto de: JONATHAN IVÁN FERREYRA,

DNI Nº 39.189.303, argentino; nacido el 12 de octubre de 1995 en Paso de los Libres, Corrientes; estado civil

soltero, instrucción secundaria incompleta; ocupación soldado voluntario del Ejército Argentino, con cumplimiento

de funciones en Pigüé, Provincia de Buenos Aires; hijo de Ricardo César Ferreyra y María Eva Niz, domiciliado en

Barrio Facundo Quiroga, Manzana J, casa N° 9 de Paso de los Libres, Corrientes. Cumpliendo prisión preventiva

en el Complejo Penitenciario Federal III del NOA; la que dispone: S E N T E N C I A CORRIENTES, 07 de marzo de

2022.- Nº 13 - Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) DECLARAR

formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431bis CPPN). 2º) … 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) …

10º) … 11º) … 12º) 12º) CONDENAR a JONATHAN IVÁN FERREYRA, DNI Nº 39.189.303, ya filiado en autos, a

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.917 - Segunda Sección 87 Martes 10 de mayo de 2022

la PENA de SEIS (6) AÑOS de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de comercialización de

estupefacientes agravado por la intervención detres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c”

y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), y multa de DIEZ (10) UNIDADES FIJAS ($ 25.000.-), la que deberá hacerse efectiva

en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, art. 45 Ley 23.737,

y 530, 531 y 533 del CPPN).- 13º) … 14º) … 15º) … 16º) … 17º) … 18º) … 19º) … 20º) REGISTRAR, agregar el

original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar

por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN),

y oportunamente archivar. Fdo: Dr. Víctor Antonio Alonso. Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni. Juez

de Cámara. Dr. Manuel Alberto Jesús Moreira. Juez de Cámara. Ante mí. Dr. Mario Aníbal Monti. Secretario de

Cámara.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 06/05/2022 N° 30969/22 v. 12/05/2022