N° 30783/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente
a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “S.A. PUBLICIDAD
COPYRIGHT s/QUIEBRA” Expte. Nro. 15020/2021 con fecha 04.04.22 y de conformidad con lo normado por el
Art. 88 LCQ se decretó la quiebra de S.A. PUBLICIDAD COPYRIGHT (C.U.I.T. Nro. 30640277552). La síndico es
la Contadora MIRTA MATAYOSHI, con domicilio en la calle Montevideo 771 Piso 7° “C”, CABA, tel: 1140302765 y
correo electrónico: “mirta.matayoshi@gmail.com”. Se hace saber que se ha fijado el siguiente cronograma: hasta
el 02.08.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda
la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 15020/2021/1. En tal inc. deberán también formularse digitalmente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.918 - Segunda Sección 94 Miércoles 11 de mayo de 2022
las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio.
El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU
0170305240000001775916 de titularidad de la síndica Mirta Matayoshi (CUIT 27135739117). A los fines de presentar
su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar
turno a la sindicatura mediante email. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días
15.09.2022 y 28.10.22 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 30.09.22. Se intima a la
fallida para que dentro de las 24 hs cumpla con los recaudos establecidos en el art. 86 de la ley 24.522 y entregue
al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe pagos y
entregas de bienes de la fallida so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores
para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal bajo apercibimiento de tenérselos por constituidos en
los estrados del juzgado. Se intima a los terceros a fin de que entreguen al síndico todos los bienes de la fallida que
se encontraren en su poder. Buenos Aires, 03 de Mayo de 2022. HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL
ZMUDA SECRETARIO INTERINO
e. 06/05/2022 N° 30783/22 v. 12/05/2022