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N° 30783/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales miércoles, 11 de mayo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente

a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días en los autos “S.A. PUBLICIDAD

COPYRIGHT s/QUIEBRA” Expte. Nro. 15020/2021 con fecha 04.04.22 y de conformidad con lo normado por el

Art. 88 LCQ se decretó la quiebra de S.A. PUBLICIDAD COPYRIGHT (C.U.I.T. Nro. 30640277552). La síndico es

la Contadora MIRTA MATAYOSHI, con domicilio en la calle Montevideo 771 Piso 7° “C”, CABA, tel: 1140302765 y

correo electrónico: “mirta.matayoshi@gmail.com”. Se hace saber que se ha fijado el siguiente cronograma: hasta

el 02.08.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda

la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 15020/2021/1. En tal inc. deberán también formularse digitalmente

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.918 - Segunda Sección 94 Miércoles 11 de mayo de 2022

las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio.

El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU

0170305240000001775916 de titularidad de la síndica Mirta Matayoshi (CUIT 27135739117). A los fines de presentar

su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar

turno a la sindicatura mediante email. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días

15.09.2022 y 28.10.22 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 30.09.22. Se intima a la

fallida para que dentro de las 24 hs cumpla con los recaudos establecidos en el art. 86 de la ley 24.522 y entregue

al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe pagos y

entregas de bienes de la fallida so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores

para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal bajo apercibimiento de tenérselos por constituidos en

los estrados del juzgado. Se intima a los terceros a fin de que entreguen al síndico todos los bienes de la fallida que

se encontraren en su poder. Buenos Aires, 03 de Mayo de 2022. HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL

ZMUDA SECRETARIO INTERINO

e. 06/05/2022 N° 30783/22 v. 12/05/2022