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N° 32395/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 11 de mayo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por 2 días en los autos “LOPEZ DA SILVA, ANTONIO s/

INCIDENTE DE VENTA DE INMUEBLE” EXP. NRO. 12811/2020/2 que se dispuso el llamado a mejora de oferta

de la suma de U$S 25.000 en pesos a la cotización del dólar oficial con más el Impuesto País y el 35% previsto

por la RG AFIP 4815/2020, respecto del 50% del inmueble sito en la calle Las Araucarias entre Los Quebrachos y

Los Aromos, Partido de Ezeiza, identificado catastralmente como Circ. IV, Sec. C, Quinta 26, Parc. 14, Mat. 1849,

Part. 78.236, ajustándose a las siguientes condiciones: a) Las ofertas deberán ser expresadas en pesos y ser

ingresadas mediante escrito digital a las actuaciones hasta el día 27.05.22 a las 12hs., debiendo ser acompañadas

con un depósito de garantía equivalente al 10% del ofrecimiento, efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires, en la cuenta abierta a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos (T° 863 F° 430 DV 1

CBU 0290075900217086304302). La misma deberá contener nombre de la persona de existencia ideal o humana

oferente, precio ofrecido y domicilio electrónico. Las sociedades adjuntarán copia auténtica del contrato social

y de los documentos que acrediten la personería del compareciente. Asimismo, deberá contener una expresa

declaración de que el oferente conoce y acepta todas las condiciones que rigen el procedimiento de este llamado

a mejora. b) Las ofertas serán incorporadas a las actuaciones el día 27.05.22. Una vez incorporadas y descartadas

aquellas no presentadas en debida forma, se considerará mejora de oferta el ofrecimiento que implique respecto

de la oferta inicial, o en su defecto, de la inmediatamente anterior, un aumento en el precio del 10%. En caso

que la mejor oferta supere la formulada por el primer oferente, podrá este igualarla dentro del plazo de tres días

de dictado el auto que haga saber dicha circunstancia resultando así mejor postor. c) El saldo de precio deberá

ser integrado dentro de los cinco días de dictado el auto de adjudicación con más la comisión del martillero que

oportunamente se determine, bajo apercibimiento de declarar postor remiso al adjudicatario (art. 584 Código

Procesal) d) se excluye la posibilidad de la compra en comisión y la cesión de los derechos emergentes del

boleto de compraventa y el otorgamiento de poderes especiales irrevocables a favor de terceros para la posesión,

escrituración, cesión, adquisición y/o venta del bien. Para el caso que quien realice la última oferta lo haga en

representación de un tercero deberá acreditar tal calidad con poder especial (cfr. art. 1881, inc. 7° del Código

Civil que fuera receptado por el art. 375, inc. “e” del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación). e) El inmueble

podrá visitarse con asistencia del martillero Carlos Morano los días 23 y 24 de mayo de 2022 de 12 a 14 hs,

previa cita telefónica (Tel 11 6957-0563) f) Habiendo sido adecuadamente exhibido el bien inmueble a subastar,

no será admitido ningún reclamo de ninguna naturaleza. g) En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos

o contribuciones, las que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición

verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de

entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia

que corresponda; y, las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes.

h) En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del

inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo

de precio. En consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. Cód. Proc.

arts. 582 y 586) por el escribano que el mismo proponga o por el escribano que oportunamente determinará el

Tribunal para el caso que no lo designe el adquirente en el plazo indicado en el párrafo precedente. En cuanto

a los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte, aclárase que

los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. i) La entrega de posesión e inscripción del

bien a nombre del adquirente se cumplirá luego de la integración del saldo de precio y una vez que sea declarado

adjudicatario, mediante el libramiento del mandamiento y el oficio y/o testimonio ley 22.172 correspondiente, que

deberán diligenciarse dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de tenerla por producida en forma ficta.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO

e. 11/05/2022 N° 32395/22 v. 12/05/2022