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N° 32593/22 Aviso del Boletín Oficial

ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 11 de mayo de 2022

Texto del aviso

ROMBO COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

CUIT 33-70712490-9. Se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 28/04/2022,

dejando REFORMADO el ART. 15° y 17° del ESTATUTO SOCIAL, el que será del siguiente tenor: “ARTICULO

DECIMO QUINTO: En su primera sesión, el Directorio elegirá entre sus componentes a un presidente, que será

un director designado por los accionistas Clase A. En los casos de ausencia o ante cualquier otro motivo que

impida transitoriamente al presidente desempeñar su cargo, éste será ejercido por un Director de su misma

clase. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio, quién deberá actuar

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.918 - Segunda Sección 10 Miércoles 11 de mayo de 2022

conforme a resoluciones que válidamente adopte el Directorio, resoluciones que deberán obrar en el libro de

actas correspondiente. El presidente del Directorio no tendrá doble voto dirimente. Para los actos que se detallan

a continuación se requerirá la firma conjunta del Presidente y un Director elegido por los accionistas de la Clase

“B”: a) Resolver la apertura o cierre de filiales o cualquier otro tipo de representación en el país o en el extranjero;

b) Conferir poderes especiales o generales, con o sin cláusula de sustitución y revocarlos; c) Vender, comprar

bienes inmuebles, celebrar contratos de locación; d) Gravar con derechos reales de hipoteca o prenda bienes

muebles e inmuebles; e) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en los casos previstos por

la legislación vigente; f) Otorgar avales, fianzas y garantías; g) Celebrar contratos de cualquier tipo y especie por

montos mayores a U$S 100.000.”. “ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El Directorio tiene todas las facultades para

administrar y disponer de los bienes con la salvedad expresada en el artículo 15, incluso aquellas para las cuales

la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto-ley número

5965/63. Puede en consecuencia celebrar a nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al

cumplimiento del objeto social. Asimismo, el Directorio queda expresamente facultado para aprobar la emisión de

obligaciones negociables sin necesidad de una asamblea de accionistas, de acuerdo a lo establecido por el art. 9

de la ley 23.576 (texto según la Ley 27.440) y, de corresponder, previa resolución del órgano societario competente

según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o

futura, nacional o extranjera.”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 106 de fecha 10/05/2022 Reg. Nº 77

Pablo Emilio Homps - Matrícula: 2745 C.E.C.B.A.

e. 11/05/2022 N° 32593/22 v. 11/05/2022