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N° 5404/2017 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 11 de mayo de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,

Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5)

días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 13, de fecha 07 de marzo de 2022, en la causa caratulada: “CABRAL,

ANTONIO GUILLERMO Y OTROS S/INF. LEY 23.737”, EXPTE. 5404/2017/TO2 y su acumulado “ALEGRE,

MARCIANO CRISTOBAL Y OTRO S/INF. LEY 23.737”, Expte. N° 5404/2017/TO1, respecto de: EMMANUEL VÍCTOR

TOMÁS ESPINOSA, DNI Nº 41.613.224, argentino, nacido el 29 de diciembre de 1998 en Itatí, Corrientes; estado

civil soltero, ocupación estudiante secundario; hijo de Juana Torres; domiciliado en calle Nepomuceno Alegre

s/nº de Itatí, Corrientes. Actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en la unidad penitenciaria provincial U-6,

de San Cayetano, provincia de Corrientes. La que dispone: S E N T E N C I A CORRIENTES, 07 de marzo de

2022.- Nº 13 Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) DECLARAR

formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431bis CPPN). 2º)... 3º) … 4º) CONDENAR a EMMANUEL VÍCTOR

TOMÁS ESPINOSA, DNI Nº 41.613.224, ya filiado en autos, a la PENA de SEIS (6) AÑOS de prisión, como coautor

penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres

o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), y multa de DIEZ (10)

UNIDADES FIJAS ($ 25.000.-), la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme

la presente, y costas (Arts. 40, 41 y 45 del CP, art. 45 Ley 23.737, y 530, 531 y 533 del CPPN).- 5º) … 6º) … 7º) …

8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) … 14º) … 15º) … 16º) … 17º) … 18º) … 19º) … 20º) REGISTRAR, agregar el

original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar

por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN),

y oportunamente archivar. Fdo: Dr. Víctor Antonio Alonso. Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni. Juez

de Cámara. Dr. Manuel Alberto Jesús Moreira. Juez de Cámara. Ante mí. Dr. Mario Aníbal Monti. Secretario de

Cámara.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 06/05/2022 N° 30987/22 v. 12/05/2022