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N° 5404/2017 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales miércoles, 11 de mayo de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.

FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de

lo dispuesto en la Sentencia de Nº 13, de fecha 07 de marzo de 2022, en la causa caratulada: “CABRAL, ANTONIO

GUILLERMO Y OTROS S/INF. LEY 23.737”, EXPTE. 5404/2017/TO2 y su acumulado “ALEGRE, MARCIANO

CRISTOBAL Y OTRO S/INF. LEY 23.737”, Expte. N° 5404/2017/TO1, respecto de: ANDRÉS DAMIÁN SILVERO

SANTANA, DNI Nº 35.034.733, argentino, nacido el 03 de septiembre de 1990 en Paso de los Libres, Corrientes;

estado civil soltero; con instrucción secundaria incompleta; de ocupación chofer de minibús, colectivero y remisero;

hijo de Víctor Hugo Silvero (f) y Alba Luz Santana; domiciliado en Barrio 17 de Agosto, Manzana “A”, casa 17, sector

48, de Paso de los Libres, Corrientes. Actualmente cumpliendo prisión preventiva en la U-7 de Resistencia (Chaco).

La que dispone: S E N T E N C I A CORRIENTES, 07 de marzo de 2022.- Nº 13 Y VISTOS: Por los fundamentos

que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado

(art. 431bis CPPN). 2º)... 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) CONDENAR a

ANDRÉS DAMIÁN SILVERO SANTANA, DNI Nº 35.034.733, ya filiado en autos, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.918 - Segunda Sección 90 Miércoles 11 de mayo de 2022

de prisión, como partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes

agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de

la Ley 23.737), y multa de SEIS (6) UNIDADES FIJAS ($ 15.000.-), la que deberá hacerse efectiva en el término de

treinta (30) días de quedar firme la presente, y costas (Arts. 40, 41 y 46 del CP, art. 45 Ley 23.737, y 530, 531 y 533

del CPPN).- 14º) … 15º) … 16º) … 17º) … 18º) … 19º) … 20º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar

las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por Secretaría el cómputo

de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN), y oportunamente archivar.

Fdo: Dr. Víctor Antonio Alonso. Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni. Juez de Cámara. Dr. Manuel Alberto

Jesús Moreira. Juez de Cámara. Ante mí. Dr. Mario Aníbal Monti. Secretario de Cámara.- DR. FERMIN AMADO

CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 09/05/2022 N° 31508/22 v. 13/05/2022