N° 32910/22 Aviso del Boletín Oficial
EXPRESION POPULAR
Texto del aviso
EXPRESION POPULAR
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos
caratulados: “EXPRESION POPULAR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE
4841/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, mayo de 2022.Téngase presente lo dictaminado por el
Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido de autos; procédase a su publicación en
el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección
Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGÁNICA PARTIDO EXPRESIÓN POPULAR
CAPÍTULO PRIMERO TITULO I. DEL PARTIDO ARTÍCULO 1.- Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del
Partido Expresión Popular, cuya organización y funcionamiento se regirá por las presentes disposiciones, por la
Declaración de Principios y por el Programa Político. TÍTULO II. DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 2.- El Partido
Expresión Popular está constituido por la totalidad de sus afiliados del Distrito de la Provincia de Córdoba, quienes
someten su accionar a la presente Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y Programa Político, a la
Constitución Nacional y Provincial, a la Ley Nacional de Orgánica de los Partidos Políticos, a la Ley Provincial de
Régimen Jurídico de los Partidos Políticos, y demás normas concordantes y complementarias. ARTÍCULO 3.-
Serán afiliados todos los ciudadanos que soliciten su afiliación y sean admitidos como tales por las autoridades
partidarias competentes. La afiliación al Partido estará abierta en forma permanente. ARTÍCULO 4.- No podrán ser
afiliados los ciudadanos incluidos en las prohibiciones y excepciones de la Ley Nacional Orgánica de Partidos
Políticos y/o de la Ley Provincial de Régimen Jurídico de los Partidos Políticos, y/o las que en su futuro las
reemplacen o modifiquen. ARTÍCULO 5.- Para ser afiliado se requiere: a) Cumplir con los requisitos legales
establecidos en la ley 23.298. b) Adherir a esta Carta, a la declaración de Principios y bases de acción política del
partido, lo que se tendrá por cumplido con la firma de la ficha de afiliación. TÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS Artículo 6.- Los afiliados ejercerán -por medio de sus representantes- la
dirección, gobierno y fiscalización del Partido Expresión Popular según las disposiciones de esta Carta Orgánica.
Artículo 7° Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá
atribuirse la representación del Partido Expresión Popular o de sus autoridades si no hubieren sido designados al
efecto por los procedimientos partidarios establecidos en la presente Carta Orgánica. Artículo 8.- Es obligación de
los afiliados: a) Respetar la Declaración de Principios y el Programa Político y Plataforma Electoral aprobada por el
Partido Expresión Popular. b) Acatar las normas partidarias y cumplir estrictamente las disposiciones de los
organismos de conducción. c) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal
de pérdida de derechos electorales o impedido de ser electo candidato a cargos públicos o cargos internos
partidarios. d) Acatar las sanciones que le imponga el Tribunal de Disciplina. e) Contribuir a la formación del padrón
electoral partidario y las campañas electorales en las que fuere partícipe el partido. f) Contribuir al desempeño de
los cargos electivos obtenidos a través del partido; Artículo 9° - Todos los afiliados tienen derecho a elegir y ser
elegidos para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/o ejecutivas, y en el gobierno del Estado
conforme las disposiciones constitucionales y legales vigentes y de acuerdo a lo preceptuado por la presente
Carta Orgánica. Los no afiliados que no registren afiliación a ningún otro Partido Político, podrán postularse para
cargos públicos electivos en las elecciones internas convocadas a tal efecto. El Partido podrá incluir en su lista de
candidatos a cargos públicos electivos a los extrapartidarios conforme lo establezca la autoridad partidaria
competente. Artículo 10° - Todos los afiliados que ocuparen cargos de funcionarios en la administración pública
nacional, provincial, municipal, comunal, etc. tienen la obligación inexcusable de llenar una declaración jurada
patrimonial al tiempo de ser designados para dichos cargos y al momento de cesar en ellos. Asimismo, deberán
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rendir cuentas ante el Congreso Provincial partidario de la actuación y desempeño que cumplieran durante el
tiempo en que ejercieron la función pública. Esta obligación compete igualmente a los extrapartidarios que accedan
a tal función por mandato del Partido. TÍTULO IV. DE LA PÉRDIDA Y LA RENUNCIA DE LA AFILIACIÓN Artículo 11
- La afiliación se pierde por las causas previstas en la ley 23.298. La renuncia al carácter de afiliado deberá ser
fehacientemente notificada a la Junta Ejecutiva Provincial y si no fuera considerada dentro de los cinco (5) días
siguientes, se la tendrá por aceptada de pleno derecho. La pérdida de la condición de afiliado hace caer, sin más
trámite, cualquier cargo partidario que la persona ocupase, y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y
automática del suplente. CAPÍTULO SEGUNDO TÍTULO I. DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS SECCIÓN I.
NORMAS GENERALES Artículo 12.- El gobierno del Partido será ejercido por: Congreso Provincial Consejo
Provincial y Mesa Ejecutiva Consejos Departamentales Consejo de Capital Consejos de Circuitos Unidades
Básicas Tribunal de Cuentas Tribunal de Disciplina Junta Electoral Artículo 13.- REQUISITOS. Para integrar las
autoridades aludidas se deberá ser afiliado del partido y contar con 18 o más años de edad. Artículo 14.- MANDATOS
Y REELECCIÓN. Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 15.- ELECCIÓN Y SIMULTANEIDAD. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo
acto eleccionario. ARTÍCULO 16.- Vencido el mandato de las autoridades partidarias, sin que se haya convocado
a elecciones internas, quedarán automáticamente convocadas para ser realizadas en el plazo de noventa días. La
asunción de las autoridades electas se producirá el día del vencimiento del mandato de las autoridades salientes.
SECCIÓN II. CONGRESO PROVINCIAL Artículo 17.- FUNCIÓN. El Congreso Provincial es la máxima autoridad
partidaria. Resuelve todas cuestiones relativas a la organización y desenvolvimiento del partido, representando la
soberanía de los afiliados. Artículo 18.- COMPOSICIÓN. El Congreso Provincial estará integrado por: a) El presidente
de cada consejo departamental y de la capital, elegidos de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica
quienes, en caso de vacancia, serán subrogados por sus respectivos vicepresidentes, y b) Veinticuatro (24)
congresales titulares y doce (12) suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados, tomando a la provincia
como distrito único. La elección será por simple mayoría correspondiendo el 75% de los cargos a la lista que
obtenga la mayor cantidad de votos y el 25% se distribuirá entre las minorías según el sistema proporcional
D’Hont, siempre que las mismas hayan obtenido el 25% de los votos válidos emitidos. En cada elección se elegirá
el número de Congresales suplentes, igual a la mitad de los cargos titulares y respetándose la ley de género
estuviere vigente. Los congresales suplentes asumen automáticamente en caso de vacancia de cualquier miembro
titular. Artículo 19.- Las autoridades del Congreso serán: un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario
y un (1) Pro Secretario. Todos serán designados en la primera reunión que se celebre. Estas autoridades se
renovarán cada cuatro años, pudiendo ser reelectas. Artículo 20.- Libro de Actas. Se deberá llevar un Libro de
Actas en donde se dejará constancia de sus reuniones y resoluciones, el cual estará a cargo del Secretario y podrá
llevarse en fojas fijas o móviles. Cada acta del Libro de Actas será suscripta por, al menos, dos (2) miembros del
Consejo que hayan estado presente en la reunión de que se trate. Artículo 21.- ATRIBUCIONES. El Congreso
Provincial es el órgano rector y deliberativo del Partido. Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no
estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria, en especial los siguientes: a) Crear su propio
reglamento de funcionamiento y velar por su cumplimiento. b) Designar sus autoridades por simple mayoría de
votos. c) Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración. d) Aprobar la
plataforma electoral del partido para cada elección. e) Establecer el marco político de los acuerdos y alianzas
electorales, propuestos por el Consejo Provincial y ratificar o no los mismos. f) Aprobar el balance general y el
informe anual del partido, que confecciona el Consejo Provincial para lo que deberá escuchar las observaciones y
recomendaciones que proponga el Tribunal de Cuentas. g) Reformar la Carta Orgánica del Partido, en forma
parcial o total. h) Resolver el cambio de nombre partidario. i) Controlar el correcto funcionamiento del Consejo
Provincial, pudiendo adoptar cualquier medida que estime conveniente para normalizar el correcto funcionamiento
de la misma. j) Formular las Declaraciones de principios. k) Considerar y resolver las apelaciones hechas en contra
de las resoluciones del Tribunal de Disciplina. l) Dar las directivas partidarias, tanto generales cuanto específicas,
que juzguen convenientes. m) Crear -de su propio seno- comisiones permanentes o transitorias, con el fin de
lograr una mejor y más eficaz tarea. Dichas comisiones estarán compuestas por tantos miembros como el plenario
del congreso estime necesario y durarán el tiempo que él mismo fije ó hasta que finalicen su cometido específico.
n) Fijar la sede ó lugar donde funcionará el Congreso Provincial. ñ) Confeccionar todos los reglamentos necesarios
para el mejor funcionamiento del Partido Expresión Popular. o) Aprobar o rechazar las resoluciones ad referéndum
que haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial por razones de necesidad y/ó urgencia. p)
Considerar los informes anuales, plurianuales o de rendición de cuentas a la finalización de los mandatos de todos
los funcionarios o representantes partidarios que ocupen o hayan ocupado cargos en el orden nacional, provincial,
municipal y comunal, tanto en los Poderes Legislativos cuanto Ejecutivos, hasta la categoría de Directores, así
como a los miembros de Entes Autárquicos, Descentralizados, Agencias públicas o semipúblicas, sociedades del
estado y podrá formular las observaciones ó cargos que estimen conveniente, como así también emitir juicio de
valor sobre el desempeño y actuación de los mismos, siempre que accedieran al cargo por medio del partido. q)
Prorrogar los mandatos vencidos de autoridades partidarias y designar los candidatos a cargos partidarios y/ ó
cargos públicos electivos en los casos y circunstancias previstas por ésta Carta Orgánica. r) Resolver sobre
alianzas, confederaciones o frentes electorales con otros partidos políticos reconocidos ó sectores sociales,
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conforme a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y a las disposiciones de esta carta orgánica y -en consecuencia-
instruir al Consejo Provincial para su instrumentación Artículo 22.- REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
El Congreso se reunirá ordinariamente como mínimo una vez por año con o sin citación de la Mesa Ejecutiva del
Consejo Provincial. En forma extraordinaria el Congreso se reunirá cuando fuese solicitada su convocatoria por
este último organismo, por los dos tercios de los propios miembros del Congreso Provincial o por convocatoria del
Presidente del Tribunal de Disciplina, ante una apelación recibida por ese órgano. Artículo 23.- QUORUM. El
Congreso Provincial tendrá quórum para sesionar, con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros
a la hora fijada para iniciar la sesión. En los supuestos de no existir quórum a la hora convocada, el Congreso
Provincial se reunirá una hora después con el número de congresales que asistieron durante la primera hora,
debiendo ajustarse estrictamente a la orden del día de la convocatoria sin posibilidad de ampliarlo. Artículo 24.-
Para el desarrollo de las sesiones y votaciones del Congreso Provincial regirán las disposiciones de la presente
Carta Orgánica Partidaria y en forma supletoria el reglamento de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
SECCIÓN III. CONSEJO PROVINCIAL Y MESA EJECUTIVA Artículo 25.- FUNCIÓN. El Consejo Provincial es la
máxima autoridad ejecutiva y tendrá a su cargo de manera permanente la conducción política y administración del
Partido Expresión Popular. Tendrá su asiento en la ciudad de Córdoba. Artículo 26.- INTEGRACIÓN. El Consejo
Provincial estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, diez (10) vocales titulares y sus respectivos suplentes. Los cargos serán elegidos por el
voto directo y secreto de los afiliados a simple pluralidad de sufragios, tomando la Provincia de Córdoba como
distrito único correspondiendo a la mayoría el 65% de los cargos y el resto a las minoría siempre que las esta última
haya obtenido el 25% de los votos válidos emitidos. Todos sus miembros duran cuatro (4) años en sus funciones.
Artículo 27.- VACANCIA. Reemplazan al Presidente, en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad,
con iguales deberes y atribuciones, el Vicepresidente y el Secretario General, en este orden. Reemplazan al
Secretario y al Tesorero en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad, con iguales deberes y
atribuciones, el Prosecretario y el Pro tesorero, respectivamente. Artículo 28.- SECRETARÍAS. El Consejo Provincial
dictará su propio reglamento, creará las Secretarías que estime convenientes para el mejor gobierno del partido y
nominará también a sus respectivos titulares. Artículo 29.- MESA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL. La
Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial tendrá la dirección y conducción inmediata de todos los asuntos partidarios
confiados al Consejo Provincial por esta carta Orgánica Partidaria y demás atribuciones que ésta le otorgue.
Artículo 30.- INTEGRACIÓN. La Mesa Ejecutiva estará conformada por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario General, el Tesorero y el Prosecretario del Consejo Provincial. Artículo 31.- ATRIBUCIONES. Son
atribuciones de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial: a) Realizar todos los actos políticos y jurídicos que
normal y ordinariamente competen al Consejo Provincial. b) Dirimir -con carácter de inapelable- los conflictos que
se susciten entre los organismos y cuerpos inferiores de conducción. c) Fiscalizar la conducta política de los
representantes partidarios en los cuerpos colegiados y los que desempeñen funciones de gobierno. d) Resolver
-con carácter irrecurrible y si no mediara acuerdo de sus integrantes- la titularidad de las representaciones
institucionales y políticas en la Legislatura de la Provincia, en los Concejos Deliberantes y en los demás cuerpos
colegiados, de conformidad a la doctrina establecida por ésta Carta Orgánica. e) Diseñar, ejecutar y mantener las
relaciones que correspondan con los poderes públicos asentados en la Provincia, como así también con los
Partidos Políticos reconocidos y con las organizaciones de la comunidad. f) Designar uno o más apoderados en el
orden provincial y nacional. g) Convocar a elecciones internas, fijar su fecha de realización, dictar el Reglamento
Electoral y toda la legislación complementaria junto con la Junta Electoral, como así también designar el Comando
Electoral y brindar toda la infraestructura necesaria para llevar a cabo los comicios internos. h) Crear los organismos
o cuerpos necesarios para afiliación, empadronamiento, registro, padrones, difusión, proselitismo y demás tareas
partidarias. i) Elaborar el orden del día para las reuniones mensuales del Consejo Provincial. j) En caso de necesidad
o urgencia justificada, podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 21 (Incisos “q” y “r”) de esta Carta Orgánica
y tomar resoluciones sobre atribuciones no delegadas o especificadas en éste artículo pero siempre “ad
referéndum” del Congreso Provincial que -en su próxima sesión- deberá aprobarlas o rechazarlas. k) La convocatoria
a reunión ordinaria o extraordinaria del Congreso Provincial con un plazo mínimo de quince días previos a la fecha
de la convocatoria l) Dictar las medidas que considere necesaria para la formación del Tesoro general del partido
y la inversión de los fondos del partido. m) Presentar la Memoria Anual y el Balance al Congreso Provincial para su
aprobación. Artículo 32.- PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente del Consejo Provincial: a) Representar al
Partido en todas sus relaciones externas. b) Citar al Consejo Provincial en pleno a los efectos de hacer efectivas
las disposiciones del artículo 27. Artículo 33.- ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Consejo Provincial en pleno
las siguientes: a) Ejercer las facultades correctivas sobre sus propios miembros y sin perjuicio de las facultades
específicas del Tribunal de Disciplina. b) Declarar la intervención de los Consejos Departamentales, Consejo de la
Capital, Consejos de Circuito y Sub Circuito, expresando los fundamentos que la sustentan, alcances de la misma
y establecer el plazo de vigencia, que -en ningún caso- podrá durar más de seis (6) meses hasta su normalización.
c) Dictaminar en caso de acusación a los miembros del Tribunal de Disciplina. d) Ejercer -no estando reunido el
Congreso Provincial- la facultad prevista en el artículo 21 (Incisos “q” y “r”) de esta Carta Orgánica. e) Llevar los
libros y documentación partidaria determinados por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. f) Tomar a su cargo
todo lo relacionado con la afiliación, empadronamiento, registro, padrones, difusión, proselitismo y demás tareas
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partidarias; vinculado con la Mesa Ejecutiva. SECCIÓN IV. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Artículo 34.- Los
Consejos Departamentales son la autoridad ejecutiva del partido en cada Departamento y, con la salvedad del
Departamento Capital, estarán compuestos por: a) Un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, dos vocales y
sus respectivos suplentes, elegidos directamente por los afiliados, a simple pluralidad de sufragios, considerando
al Departamento como distrito único. b) Los presidentes de los Consejos de Circuito. Artículo 35.- El quórum para
sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría. En el
supuesto de no existir quórum a la hora convocada se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 para el Congreso
Provincial. Artículo 36.- Son deberes y atribuciones de los Consejos Departamentales: a) Dar cumplimiento a las
resoluciones y disposiciones del Congreso Provincial y del Consejo Provincial. b) Cooperar en la formación y
depuración del Registro Partidario. c) Organizar el tesoro del Partido en el Departamento. d) Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica. e) Intervenir en los conflictos que susciten entre los Consejos de
circuito, dando cuenta de actuación al Consejo Provincial. f) Difundir permanentemente la declaración de principios
y bases de acción política. g) Proclamar los candidatos electos que correspondan al departamento. h) Reunirse
una vez al año como mínimo. i) Dictar su propio Reglamento y crear las secretarías que estime convenientes para
la mejor consecución de sus objetivos. Artículo 37-: Son deberes y atribuciones de los Presidentes de los Consejos
Departamentales: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Departamental. b) Citar al Consejo
Departamental cuando se estime conveniente o a solicitud del 10% de sus miembros. c) Representar al Consejo
Departamental en todos los actos que tengan carácter departamental. d) Adoptar las medidas urgentes que estime
necesarias con cargo de dar cuenta al Consejo Departamental. SECCIÓN V. CONSEJO DE LA CAPITAL Artículo
38.- El Consejo de la Capital es la autoridad ejecutiva del partido en el Departamento Capital. Estará integrado de
la siguiente manera: a) Por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero, elegidos
directamente por los afiliados, a simple pluralidad de sufragios, considerando al Departamento Capital como
distrito único. b) Por Catorce (14) consejeros, elegidos directamente por los afiliados, a simple pluralidad de
sufragios y por catorce (14) suplentes. Artículo 39.- El funcionamiento, las atribuciones y las obligaciones del
Consejo de la Capital y su presidente se regirán por lo establecido en los artículos 35, 36 y 37 de los Consejos
Departamentales. SECCIÓN VI. CONSEJO DE CIRCUITO Artículo 40.- En cada uno de los circuitos electorales en
que se encuentre organizado el Partido Expresión Popular funcionará un Consejo de Circuito el que estará
compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, tres vocales y sus respectivos suplentes,
elegidos directamente por los afiliados, a simple pluralidad de sufragios, considerando al Circuito correspondiente
como distrito único. Artículo 41.- Son deberes y atribuciones de los Consejos de circuito: a) Cumplir y hacer cumplir
las disposiciones y resoluciones de las autoridades Partidarias. b) Cooperar en la inscripción de los Registros
Partidarios. c) Organizar la acción política y electoral del circuito. d) Adoptar las medidas urgentes que crea
indispensable para el desempeño electoral del partido en el circuito, ad referéndum del Consejo Departamental.
SECCIÓN VII. UNIDADES BÁSICAS Artículo 42.- Las Unidades Básicas del Partido Expresión Popular serán el
centro natural de afiliación y adoctrinamiento partidario, difusión de sus principios y programas de acción política,
actividades culturales, asistencia social y demás funciones que fije la reglamentación. Artículo 43.- Las Unidades
Básicas se constituirán con no menos de diez (10) afiliados de su circunscripción territorial y funcionarán en el
ámbito que le fije cada Consejo de Circuito. Artículo 44.- Cada Unidad Básica tendrá la obligación de llevar un
padrón de todos los afiliados que vivan dentro de la jurisdicción territorial asignada en virtud del artículo anterior.
El referido padrón deberá estar permanentemente actualizado. Artículo 45.- Para el cumplimiento de sus funciones,
las Unidades Básicas tendrán las siguientes funciones: a) Ejecutar -en su ámbito territorial- las políticas y directivas
fijadas e impartidas por las autoridades partidarias provinciales, departamentales y circuitales. b) Recibir las
afiliaciones al Partido Expresión Popular y remitirlas al Consejo Provincial. c) Promover todos los actos culturales,
sociales, asistenciales y deportivos conducentes al mejor desempeño de su misión política. d) Mantener
vinculaciones con las instituciones intermedias, de servicio y sociales de su zona de influencia. e) Realizar tareas
de proselitismo, adoctrinamiento, capacitación y organización comunitaria. Artículo 46.- Las autoridades de cada
Unidad Básica serán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, elegidos por el sistema proporcional de
lista incompleta (D´Hont), a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los afiliados pertenecientes
a su jurisdicción territorial, tomando a ésta como distrito único. Artículo 47.- Cada Unidad Básica dictará su propio
reglamento y nominará también a los titulares de las otras Secretarías que considere conveniente crear para el
mejor gobierno del partido en su jurisdicción. Las autoridades de las Unidades Básicas duran cuatro (4) años en
sus funciones y podrán ser reelegidas. SECCIÓN VIII. TRIBUNAL DE DISCIPLINA Artículo 48.- El Tribunal de
Disciplina estará integrado por tres (3) vocales titulares y tres (3) suplentes, elegidos mediante el voto directo y
secreto de los afiliados en la Provincia, tomando a ésta como distrito único, correspondiendo dos (2) vocalías a la
lista que obtenga el mayor número de votos, y la restante a la lista que le siga en número de votos. Al menos uno
(1) de sus miembros titulares deberá ser abogado. Artículo 49.- Los miembros del Tribunal de Disciplina duran
cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Artículo 50.- Es incompatible a los miembros del Tribunal
de Disciplina: a) Pertenecer a cualquiera de los demás órganos partidarios. b) Desempeñar cargos electivos. c)
Tener parentesco por consanguinidad con las autoridades del Congreso Provincial, los miembros del Consejo
Provincial o Autoridades del Consejo Departamental. Artículo 51-: El Tribunal de Disciplina dictará su propio
reglamento y determinará -en su primera sesión y entre sus miembros las funciones que desempeñará cada uno
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de sus integrantes, como así también designará – de fuera de su seno- un Secretario Administrativo ó de Actas.
Artículo 52-: El Tribunal de Disciplina procederá de oficio, por denuncia o instrucción -tanto del Consejo Provincial
como de los Consejos Departamentales y/o de Capital- en todos los casos en que se produzcan actos de
indisciplina, inconducta partidaria o violaciones a la presente Carta Orgánica, los reglamentos que se dicten en su
consecuencia ó de las resoluciones que adopten las autoridades partidarias competentes en cualquiera de sus
niveles. Artículo 53.-: PROCEDIMIENTO. Iniciado el proceso de oficio, por denuncia o instrucción, deberá correr
traslado de la denuncia o de la actuación de oficio o instrucción al acusado para que éste conteste las mismas y
ofrezca la prueba que haga a su defensa, en el término de cinco (5) días hábiles. Una vez contestado, se procederá
a tramitar la prueba que el tribunal determine de oficio y a la que haya ofrecido la parte, pudiendo rechazarse los
medios probatorios que ofrezca la parte acusada en caso de resultar notoriamente impertinentes. La prueba se
deberá producir y diligenciar dentro de los veinte (20) días de vencido el plazo para el descargo; siendo este un
término fatal e improrrogable, debiendo el tribunal, a su vencimiento, dictar resolución dentro de los cinco (5) días.
El procedimiento deberá asegurar tanto el debido proceso como el derecho de defensa, aplicándose -en subsidio-
el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. El Tribunal de Disciplina dictará resolución motivada,
aplicando la sanción que corresponda, la cual será apelable dentro de los tres (3) días de notificada, en forma
fundada, por ante el Congreso Provincial, quien deberá tratarla en la primera sesión que realice. El recurso de
apelación previsto en el párrafo anterior será concedido -con efecto devolutivo- en los supuestos de los incisos 1°,
2° y 3° y, con efecto suspensivo, en los casos de los incisos 4°, 5°, 6° y 7° del artículo siguiente. Artículo 54-: El
Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones: 1) Llamado de atención (apercibimiento). 2)
Amonestación. 3) Suspensión temporaria de la afiliación no mayor a seis (6) meses. 4) Destitución de funciones
partidarias. 5) Desafiliación. 6) Expulsión. 7) Exoneración. Artículo 55-: Cuando el afiliado que ocupare algún cargo
de funcionario en la administración pública nacional, provincial, municipal o comunal, o si desempeñare algún
cargo ó función en entidades gremiales para el que ha resultado electo, fuere procesado por delitos contra la
administración pública ó entidad sindical, el Tribunal de Disciplina podrá -de oficio ó a pedido de parte- suspender
preventivamente la ficha de afiliación partidaria hasta que finalice la sustanciación del proceso penal. En caso que
el afiliado resultase condenado, podrá ser expulsado y destituido de las funciones partidarias que ejerciere.
SECCIÓN IX. TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 56.- El órgano de fiscalización contable será el Tribunal de Cuentas.
Estará integrado por tres (3) vocales titulares y tres (3) suplentes, elegidos mediante el voto directo y secreto de los
afiliados en la Provincia, tomando a ésta como distrito único, correspondiendo dos (2) vocalías a la lista que
obtenga el mayor número de votos, y la restante a la lista que le siga en número de votos. Al menos uno (1) de sus
miembros titulares deberá ser contador. Artículo 57.- Los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años
en sus funciones y podrán ser reelegidos. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. Artículo 58.- Las
causales de incompatibilidad previstas en el artículo 50 para los miembros del Tribunal de Disciplina son aplicables
a los integrantes del Tribunal de Cuentas. Artículo 59.- El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y
deberes: a) Examinar cada tres meses los libros y constancias contables del partido e informar al Congreso
Provincial. b) Comprobar en cada una de esas oportunidades, el estado de la Caja y existencia de títulos y valores
de toda especie. c) Opinar y observar los balances e informes de campañas y cualquier otro documento contable,
presentado por el Consejo Provincial. d) Asistir y opinar en las reuniones del Consejo Provincial y del Congreso
Provincial en que se traten temas contables y financieros del partido. SECCIÓN X. JUNTA ELECTORAL Artículo
60.- La Junta Electoral estará integrado por tres (3) vocales titulares y tres (3) suplentes, elegidos mediante el voto
directo y secreto de los afiliados en la Provincia, tomando a ésta como distrito único, correspondiendo dos (2)
vocalías a la lista que obtenga el mayor número de votos, y la restante a la lista que le siga en número de votos.
Artículo 61.- La Junta Electoral dictará su propio reglamento. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta
de sus miembros. Artículo 62.- Los miembros de la Junta Electoral durarán cuatro años en sus funciones y podrán
ser reelegidos. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de la
Junta Electoral: a) Organizar los comicios partidarios, su fiscalización, la oficialización de boletas, la designación
de los lugares de votación, la resolución de impugnaciones, la oficialización de candidaturas, la proclamación de
autoridades electas, y toda otra cuestión referida a cada elección interna. b) Establecer el cronograma electoral y
reglamentar lo necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones. c) Proclamar los candidatos a cargos
electivos, en caso de corresponder. d) Designar un Secretario Electoral el que tendrá a su cargo la organización de
la Secretaría Electoral. e) Realizar el Acta de Proclamación de Autoridades Partidarias ante el supuesto del Artículo
75 de la presente Carta Orgánica. CAPÍTULO TERCERO TÍTULO I. RÉGIMEN ELECTORAL SECCIÓN I. DEL
REGISTRO ELECTORAL Artículo 64.- El Partido, a través de su Junta Electoral, organizará el registro permanente
de afiliados y confeccionará el Padrón Electoral partidario en el tiempo y condiciones exigidos por esta Carta
Orgánica. En el registro y el Padrón Electoral, se agruparán los afiliados por circuito electoral y por sexo. Artículo
65.- El Padrón Electoral partidario quedará automáticamente cerrado, a los efectos de las elecciones internas
partidarias, 30 días antes de la fecha prevista para los comicios. El padrón provisorio quedará confeccionado y a
disposición de los afiliados 15 días antes de la fecha de los comicios y por el término de 3 días a los fines de
impugnaciones, tachas y observaciones. El padrón definitivo quedará confeccionado y a disposición de los
afiliados 10 días previos a la fecha de los comicios. Esta norma no será aplicable para la oportunidad prevista por
el inciso “b” del artículo 7 bis de la Ley 23.298 de Orgánica de Partidos Políticos. Artículo 66.- Para la elección de
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autoridades partidarias, la fecha del comicio deberá fijarse con una antelación no menor a los cuarenta y cinco (45)
días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser reemplazados. Las mismas tendrán que convocarse
con, al menos treinta (30) días de anticipación. En cuanto a la elección a cargos electivos, deberá ser fijada con
una antelación de treinta (30) días a la fecha prevista para la oficialización de listas ante la Justicia Electoral.
Artículo 67.- Para elegir candidatos a cargos electivos a Gobernador, Vicegobernador, diputados y senadores
nacionales o legisladores nacionales, diputados y senadores provinciales ó legisladores provinciales, miembros
del Tribunal de Cuentas de la Provincia y municipalidades; Intendentes, Vice intendentes, Concejales, Convencionales
Constituyentes Nacionales, Provinciales ó Municipales y demás autoridades comunales, municipales y provinciales
se establece el sistema de elecciones internas abiertas. Podrán votar los afiliados al Partido Expresión Popular y
todo ciudadano en condiciones de votar que esté debidamente inscripto en los padrones habilitados por la Junta
Electoral y que no se encuentren afiliados a ningún Partido Político. Artículo 68.- Los ciudadanos que no registren
afiliación a ningún otro Partido Político, sólo podrán postularse, en las elecciones internas, para cubrir cargos
públicos electivos. Artículo 69.- Para elegir candidatos a cargo partidarios se establece el sistema de elección
cerrada, en la que solamente podrán votar los afiliados al Partido Expresión Popular. Artículo 70.- Las elecciones
internas se regularán por esta Carta Orgánica, por el Reglamento Electoral y subsidiariamente por las disposiciones
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y el Código Electoral Nacional y/ó Provincial. Artículo 71.- Cuando se
elijan integrantes de cuerpos orgánicos partidarios colegiados, como así también listas de candidatos a cargos
públicos electivos, también deberá elegirse suplentes en un número equivalente a la mitad de los titulares. Si ese
número fuese impar, se sumará uno más. Artículo 72.- Las listas que concurran a las elecciones internas, deberán
ser registradas ante la Junta Electoral en un plazo no menor de diez días previos a la realización del comicio y
deberán ir acompañadas por el aval del 3% como mínimos de los afiliados del departamento o distrito de que se
trate. Verificado el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a cargos electivos y partidarios y confirmados
los avales a la lista, la Junta Electoral, deberá aceptar su inscripción. Si la lista no cumplimentara los extremos
requeridos en la presente Carta Orgánica Partidaria, la Junta Electoral deberá comunicar el impedimento que
hubiese a los efectos del reemplazo del candidato inhábil o el cumplimiento de los avales faltantes, lo que deberá
cumplirse en el término de 48 hs. Artículo 73.- En el supuesto de no concurrir a la elección más de una lista para
autoridades partidarias, es optativo realizar o no la elección, debiendo la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, al
efectuar la convocatoria, precisar cuál será el criterio en esa elección. Si se optara por la no realización, al
vencimiento del plazo para oficializar listas, el Consejo Provincial, junto con la Junta Electoral, proclamará electos
a los candidatos de la única lista oficializada. SECCIÓN II. PARIDAD DE GÉNERO Artículo 74.- Paridad de Género.
Las listas de candidatos para todos los órganos y cargos deben integrarse respetando la legislación vigente en
materia de género. TÍTULO II. FORMAS DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
SECCiÓN I. CANDIDATO A GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Artículo 75.- Los Candidatos a Gobernador y
Vice Gobernador de la Provincia de Córdoba serán elegidos a simple pluralidad de sufragios por el voto directo y
secreto de los afiliados de toda la provincia, considerando ésta como distrito único.- SECCIÓN II. OTROS
CANDIDATOS Artículo 76.- Los candidatos a legisladores nacionales, senadores nacionales, diputados nacionales,
Legisladores Provinciales establecidos por el artículo 78 (Inciso 2°) de la Constitución de la Provincia, miembros
del Tribunal de Cuentas de la Provincia, convencionales constituyentes nacionales y provinciales, serán elegidos a
simple pluralidad de sufragios por el voto directo y secreto de los electores de la Provincia, considerando ésta
como distrito único. SECCIÓN III. CANDIDATOS A LEGISLADORES PROVINCIALES DEL INC. 1° DE LA C.P.
Artículo 77.- Los candidatos a Legisladores Provinciales según el artículo 78 (Inciso 1°) de la Constitución de la
Provincia serán elegidos -a simple pluralidad de sufragios- por el voto directo y secreto de los electores
departamentales ,considerando a cada uno de los Departamentos como distrito único. SECCIÓN IV. CANDIDATOS
A INTENDENTES EN EL INTERIOR DE LA PROVINCIA Artículo 78.- Los candidatos a Intendentes municipales y
Vice, en su caso, serán elegidos a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los electores del
circuito, considerándose éste como distrito único. SECCIÓN V. CANDIDATO A INTENDENTE Y VICE DEL
DEPARTAMENTO CAPITAL Artículo 79.- Los candidatos a Intendente y Vice Intendente de la Municipalidad de
Córdoba, serán elegidos a simple pluralidad de sufragios por el voto directo y secreto de los electores del
Departamento Capital, tomándose éste como distrito único y serán a su vez, primero y segundo candidatos a
Concejales respectivamente.- SECCIÓN VI. CANDIDATOS A CONCEJALES, MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS Y CONVENCIONALES CONSTITUYENTES MUNICIPALES Artículo 80.- Los candidatos a Concejales y
Miembros del Tribunal de Cuentas, Convencionales Constituyentes Municipales, autoridades comunales y
municipales del interior de la provincia, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados a simple
pluralidad de sufragios, tomando la ciudad, localidad o circuito como distrito único, por el sistema de Lista
Incompleta. Corresponderá a la mayoría el 75% de los cargos y el 25% se distribuirá entre las minorías que hayan
obtenido el 25% de los votos válidos emitidos. Artículo 81.- Los candidatos a Convencionales Constituyentes
Municipales del Departamento Capital serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, por el sistema
de lista incompleta, correspondiéndole a la mayoría el 75% de los cargos y el 25% a las minorías que hayan
obtenido el 25% de los votos válidos emitidos. CAPÍTULO CUARTO TÍTULO I. PATRIMONIO PARTIDARIO Artículo
82.- El Patrimonio del Partido se formará con: a) El aporte voluntario de los afiliados. b) Los recursos correspondientes
al fondo Partidario Permanente y aportes de campaña, previstos en la legislación electoral vigente. c) Las
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.919 - Segunda Sección 86 Jueves 12 de mayo de 2022
donaciones o legados que no se encuadren en prohibiciones contempladas según la ley 23.298. d) Las
recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias, no prohibidas por la Ley 23.298. e) El aporte de
un porcentaje a fijar por la Mesa Ejecutiva, de las remuneraciones de quienes ocupen cargos rentados en el orden
municipal, provincial o nacional, sean electivos o designaciones en la administración pública, o entes de cualquier
tipo, para lo cual el candidato a cargo electivo o el designado en cualquier cargo, deberá extender un compromiso
irrevocable de que su aporte se descuente automáticamente de su salario. El modelo del documento de compromiso
será dispuesto por la Mesa Ejecutiva. Artículo 83.- El aporte aludido en el inciso cinco del artículo anterior se
tomará sobre el sueldo básico y lo deberán aportar los afiliados o ciudadanos extra-partidarios, siempre que
accedieran al cargo a través del partido, y serán devengados desde el momento en que se lo requiera expresamente
la Mesa Ejecutiva. Artículo 84. Cuenta bancaria. Los fondos del partido, salvo los destinados a financiar la campaña
electoral, deberán depositarse en la cuenta única a la que se refiere el Art. 20 de la Ley 26.215, la que estará a
nombre del partido y del Presidente y Tesorero o Protesorero, uno de los cuales necesariamente, deberá suscribir
los libramientos que se efectúen. Se deberá observar lo dispuesto para desenvolvimiento institucional en la
legislación nacional, provincial o municipal, según corresponda. Artículo 85. Cuenta de campaña. Los fondos
destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una cuenta única, según lo previsto por la Ley
26.215, la que estará a nombre del partido. Se deberá observar lo dispuesto para financiamiento de campañas en
la legislación nacional, provincial o municipal, según corresponda. Artículo 86.- Recaudos contables. La contabilidad
será llevada por el Tesorero y Protesorero, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en la normativa
sobre financiamiento de los partidos políticos, teniendo además el resto de las obligaciones y atribuciones que la
misma le encomiende. El ejercicio contable anual del partido cerrará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 87.-
Disponibilidad de bienes. Los bienes inmuebles y los bienes muebles registrables, sólo podrán ser enajenados o
gravados por el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) como mínimo de los presentes del Consejo Provincial en
sesión. TÍTULO II. APODERADOS Artículo 88.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial nombrará uno o más
apoderados generales, para que representen al Partido Expresión Popular ante las autoridades judiciales,
administrativas y/ó electorales y realicen todas las gestiones y/ó trámites que les sean encomendados por las
autoridades partidarias. Cuando se designe más de un apoderado, éstos podrán actuar en forma conjunta,
alternada y/ó indistinta. Los apoderados no podrán sustituir el poder conferido, excepto que hayan sido
expresamente facultados por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial. CAPÍTULO QUINTO TÍTULO I. EXTINCIÓN
Y LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO Artículo 89.- El partido se extinguirá por las causas que determine la Ley y por
la decisión de la mayoría agravada de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Provincial,
optando siempre por la subsistencia en caso de dudas. En caso de extinción del partido sus bienes tendrán el
destino que fije el Congreso Provincial o la Ley respectiva. CAPÍTULO SEXTO TÍTULO I. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Artículo 90.- La Junta Promotora del Partido Expresión Popular, se
encuentra habilitada para realizar todos los actos previstos en esta Carta Orgánica, hasta tanto se encuentren
debidamente constituidas las autoridades y órganos de gobierno previstos por la misma. Artículo 91.- Normativa
supletoria. En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica se aplicara la Ley Orgánica de los Partidos
Políticos de nivel Nacional y el Código Electoral Nacional o Provincial según corresponda, en cuanto fuere
compatible. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 12/05/2022 N° 32910/22 v. 12/05/2022