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N° 30891/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales jueves, 12 de mayo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

“ADDUC c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO”-Expte. N°:23617

/ 2014- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría

Nº 1, a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque S. Peña 1211, 5º piso de Capital Federal, informa que con

fecha 30/09/2021 la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES promovió

demanda colectiva contra INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (en adelante

ICBC o el demandado) con domicilio de su casa central en BV.CECILIA GRIERSON 355 PB 1° EP Y PISOS -

C.A.B.A. con el siguiente objeto: a) El cese del cobro a sus clientes/consumidores titulares o usuarios de tarjetas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.919 - Segunda Sección 118 Jueves 12 de mayo de 2022

de crédito comprendidos en la clase delimitada en la presente demanda de un costo ilícito denominado “comisión

por adelanto en efectivo”. b) La restitución a los consumidores clientes comprendidos en la presente demanda y de

quienes hayan sido clientes o consumidores comprendidos en la presente demanda, en el período considerado,

de los montos debitados y/o percibidos por el cargo individualizado anteriormente más el IVA y los impuestos

provinciales que correspondan respectivamente. c) La restitución de la comisión indicada conllevará intereses

desde cada percepción hasta su total devolución aplicándose la tasa de interés establecida en la Comunicación

A 5460 del BCRA del BCRA aplicable al caso. d) En el caso de existir contratos – firmados por clientes del

accionado - que las contengan, se declare la nulidad en los términos de las cláusulas que habilitan al demandado

al cobro de los cargos cuestionados. e) El pago de las costas del proceso. Se hace saber la existencia de las

presentes actuaciones a los clientes de la demandada, a fin de que hagan uso de la opción otorgada por la LDC:

54, segundo párrafo, es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por

el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la accionante dentro de los treinta días, en el sentido

que prefieran ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá

adecuadamente su situación particular. Se hace saber que la existencia de este juicio también se encuentra

publicada en el sitio web de cada una de las partes por el término de treinta días. El presente Edicto se deberá

publicar por cinco días en el Boletín Oficial sin costo alguno en cuanto resulta aplicable la Ley 24.240 de Defensa

del Consumidor. Se transcribe la resolución que ordena el presente: “SE RESUELVE: … II) Publicar edictos en la

forma establecida por el art. 54 LDC, por el término de cinco días en el Boletín Oficial. La publicación se realizará

sin “previo pago”, circunstancia que hará constar el Juzgado al momento de la publicación vía intranet.- Asimismo,

hácese saber al presentante que deberá confeccionar el edicto en soporte informático a fin de ser enviado por

el Tribunal vía Intranet al Boletín Oficial. A cuyo fin, deberá enviar el proyecto correspondiente a la dirección de

correo electrónico del Tribunal: “jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar”.- Alberto Alemán- Juez Buenos Aires....... de mayo

de 2022. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 06/05/2022 N° 30891/22 v. 12/05/2022