N° 30891/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
“ADDUC c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO”-Expte. N°:23617
/ 2014- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría
Nº 1, a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque S. Peña 1211, 5º piso de Capital Federal, informa que con
fecha 30/09/2021 la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES promovió
demanda colectiva contra INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. (en adelante
ICBC o el demandado) con domicilio de su casa central en BV.CECILIA GRIERSON 355 PB 1° EP Y PISOS -
C.A.B.A. con el siguiente objeto: a) El cese del cobro a sus clientes/consumidores titulares o usuarios de tarjetas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.919 - Segunda Sección 118 Jueves 12 de mayo de 2022
de crédito comprendidos en la clase delimitada en la presente demanda de un costo ilícito denominado “comisión
por adelanto en efectivo”. b) La restitución a los consumidores clientes comprendidos en la presente demanda y de
quienes hayan sido clientes o consumidores comprendidos en la presente demanda, en el período considerado,
de los montos debitados y/o percibidos por el cargo individualizado anteriormente más el IVA y los impuestos
provinciales que correspondan respectivamente. c) La restitución de la comisión indicada conllevará intereses
desde cada percepción hasta su total devolución aplicándose la tasa de interés establecida en la Comunicación
A 5460 del BCRA del BCRA aplicable al caso. d) En el caso de existir contratos – firmados por clientes del
accionado - que las contengan, se declare la nulidad en los términos de las cláusulas que habilitan al demandado
al cobro de los cargos cuestionados. e) El pago de las costas del proceso. Se hace saber la existencia de las
presentes actuaciones a los clientes de la demandada, a fin de que hagan uso de la opción otorgada por la LDC:
54, segundo párrafo, es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados por
el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la accionante dentro de los treinta días, en el sentido
que prefieran ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá
adecuadamente su situación particular. Se hace saber que la existencia de este juicio también se encuentra
publicada en el sitio web de cada una de las partes por el término de treinta días. El presente Edicto se deberá
publicar por cinco días en el Boletín Oficial sin costo alguno en cuanto resulta aplicable la Ley 24.240 de Defensa
del Consumidor. Se transcribe la resolución que ordena el presente: “SE RESUELVE: … II) Publicar edictos en la
forma establecida por el art. 54 LDC, por el término de cinco días en el Boletín Oficial. La publicación se realizará
sin “previo pago”, circunstancia que hará constar el Juzgado al momento de la publicación vía intranet.- Asimismo,
hácese saber al presentante que deberá confeccionar el edicto en soporte informático a fin de ser enviado por
el Tribunal vía Intranet al Boletín Oficial. A cuyo fin, deberá enviar el proyecto correspondiente a la dirección de
correo electrónico del Tribunal: “jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar”.- Alberto Alemán- Juez Buenos Aires....... de mayo
de 2022. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 06/05/2022 N° 30891/22 v. 12/05/2022