N° 32369/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
El Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Sec. N° 22 a mi cargo, sito en
Callao 635, Piso 5º CABA, hace saber por dos días que en los autos caratulados: “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/
CENCOSUD S.A. (EASY) s/ORDINARIO” (Expte N° 13.414/2014) se resolvió homologar el Acuerdo Transaccional
celebrado entre las partes respecto del objeto de la referida causa, mediante el cual Cencosud S.A. deberá
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.919 - Segunda Sección 120 Jueves 12 de mayo de 2022
reintegrar el cincuenta por ciento (50%) de los intereses percibidos por financiación a los Consumidores que
hubieren realizado compras en EASY con tarjeta de crédito en cuotas CON INTERÉS, desde mayo de 2011 —tres
años anteriores al inicio de la demanda— y hasta junio de 2014, así como entre el período 1/7/2018 al 20/10/2018.
Los reintegros se efectuarán —en la medida que sea posible— a través de la plataforma que administra COELSA
– Compensadora Electrónica S.A. En caso que ello no fuera posible, los consumidores alcanzados podrán recibir
el reintegro vía transferencia bancaria, debiendo a tal fin enviar un correo electrónico a “consultascencosud@
cencosud.com.ar” y/o acercarse a cualquier sucursal de EASY, acreditando (i) CBU de la cuenta bancaria de su
titularidad y (ii) copia de DNI. En esos casos el Reintegro se realizará dentro de los 30 días corridos de efectuado
el requerimiento. Los consumidores alcanzados por el Acuerdo pueden optar por recibir los reintegros en forma
de “orden de compra”, “gift card” y/o similar que será remitida vía correo electrónico dentro del plazo de 15 días
corridos o entregada inmediatamente para aquellos que se presenten en las sucursales de EASY. Vencido el plazo
para su reclamo, el remanente de reintegro que no hubiere sido percibido por los consumidores será depositado
judicialmente en la cuenta de estas actuaciones. Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo -conf. art.
54 de la LDC- no restringe ni limita el derecho de los consumidores de apartarse de los términos aquí convenidos
por las partes y realizar su reclamo en forma individual. Los consumidores asimismo, podrán verificar si están
alcanzados por el reintegro y la cuantía del mismo en www.cencosud.com y www.acyma.org.ar. Buenos Aires, 10
de Mayo de 2022. Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario
e. 11/05/2022 N° 32369/22 v. 12/05/2022