N° 32373/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 22
El Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Sec. N° 22 a mi cargo, sito en
Callao 635, Piso 5º CABA, hace saber por dos días que en los autos caratulados: “ACYMA ASOCIACION CIVIL c/
CENCOSUD S.A. -EX JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.- s/ORDINARIO” (Exptes: N° 13.409/2014; 13.408/2014 y
13.413/2014) se resolvió homologar el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes respecto del objeto de las
referidas causas, mediante el cual Cencosud S.A. deberá reintegrar el cincuenta por ciento (50%) de los intereses
percibidos por financiación a los Consumidores que hubieren realizado compras en (Jumbo/Disco/Vea) con tarjeta
de crédito en cuotas CON INTERÉS, entre mayo de 2011 —tres años anteriores al inicio de la demanda— y hasta
junio de 2014, así como entre el período 1/7/2018 al 20/10/2018. Los reintegros se efectuarán —en la medida que
sea posible— a través de la plataforma que administra COELSA – Compensadora Electrónica S.A. En caso que
ello no fuera posible, los consumidores alcanzados podrán recibir el reintegro vía transferencia bancaria, debiendo
a tal fin enviar un correo electrónico a “consultascencosud@cencosud.com.ar” y/o acercarse a cualquier sucursal
de (Jumbo/Disco/Vea), acreditando (i) CBU de la cuenta bancaria de su titularidad y (ii) copia de DNI. En esos
casos el Reintegro se realizará dentro de los 30 días corridos de efectuado el requerimiento. Los consumidores
alcanzados por el Acuerdo pueden optar por recibir los reintegros en forma de “orden de compra”, “gift card” y/o
similar que será remitida vía correo electrónico dentro del plazo de 15 días corridos o entregada inmediatamente
para aquellos que se presenten en las sucursales de (Jumbo/Disco/Vea). Vencido el plazo para su reclamo, el
remanente de reintegro que no hubiere sido percibido por los consumidores será depositado judicialmente en la
cuenta de estas actuaciones. Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo -conf. art. 54 de la LDC- no
restringe ni limita el derecho de los consumidores de apartarse de los términos aquí convenidos por las partes y
realizar su reclamo en forma individual. Los consumidores asimismo, podrán verificar si están alcanzados por el
reintegro y la cuantía del mismo en www.cencosud.com y www.acyma.org.ar. Buenos Aires, 10 de Mayo de 2022.
Fernando I. Saravia Juez - Juan Patricio Zemme Secretario
e. 11/05/2022 N° 32373/22 v. 12/05/2022