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N° 5404/2017 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales jueves, 12 de mayo de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.

FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de

lo dispuesto en la Sentencia de Nº 13, de fecha 07 de marzo de 2022, en la causa caratulada: “CABRAL, ANTONIO

GUILLERMO Y OTROS S/INF. LEY 23.737”, EXPTE. 5404/2017/TO2 y su acumulado “ALEGRE, MARCIANO

CRISTOBAL Y OTRO S/INF. LEY 23.737”, Expte. N° 5404/2017/TO1, respecto de: CARLOS IGNACIO, BARRIOS,

DNI N° 41.613.218, de sobrenombre “Carlitos”, argentino, nacido el 12 de enero de 1999, en la localidad de Itatí,

Corrientes, estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta; ocupación pescador; hijo de Isabel Miguelina

Barrios. Actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en la unidad penitenciaria provincial U-6, de San Cayetano,

provincia de Corrientes. La que dispone: S E N T E N C I A CORRIENTES, 07 de marzo de 2022.- Nº 13 - Y VISTOS:

Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) DECLARAR formalmente admisible

el Juicio Abreviado (art. 431bis CPPN). 2º) … 3º) CONDENAR a CARLOS IGNACIO BARRIOS, DNI Nº 41.613.218,

ya filiado en autos, a la PENA de SEIS (6) AÑOS de prisión, como coautor penalmente responsable del delito

de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para

cometerlo (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), y multa de DIEZ (10) UNIDADES FIJAS ($ 25.000.-), la que

deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, y costas (Arts. 40, 41 y 45

del CP, art. 45 Ley 23.737, y 530, 531 y 533 del CPPN). 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º)

… 13º) … 14º) … 15º) … 16º) … 17º) … 18º) … 19º) … 20º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar

las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por Secretaría el cómputo

de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN), y oportunamente archivar.

Fdo: Dr. Víctor Antonio Alonso. Juez de Cámara. Dr. Fermín Amado Ceroleni. Juez de Cámara. Dr. Manuel Alberto

Jesús Moreira. Juez de Cámara. Ante mí. Dr. Mario Aníbal Monti. Secretario de Cámara.- DR. FERMIN AMADO

CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 06/05/2022 N° 30955/22 v. 12/05/2022