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N° 32919/22 Aviso del Boletín Oficial

UNION DE LA GENTE INDEPENDIENTE

Partidos Políticos jueves, 12 de mayo de 2022

Texto del aviso

UNION DE LA GENTE INDEPENDIENTE

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “UNION DE LA GENTE INDEPENDIENTE s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.

Nº CNE 617/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, mayo de 2022. Téngase presente lo dictaminado

por el Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido de autos; procédase a su publicación

en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la

Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO UNION

DE LA GENTE INDEPENDIENTE Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO

UNION DE LA GENTE INDEPENDIENTE, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus

objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos

partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de

la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que

no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la

elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo

establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios (conforme modificación introducida por el Art.

1º de la Ley 26.571 al inc. b) del Art. 3º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298). TITULO II.- DE LOS

AFILIADOS.- Artículo 3º.- Son afiliados al Partido todos los electores mayores de 16 años que manifiesten su

voluntad de afiliarse y se hallen domiciliados en las en el ámbito de la Ciudad de Córdoba, que estando en ejercicio

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de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente

habiendo transcurrido el plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una afiliación debe

ser fundada por la Junta Ejecutiva. Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de

tales: Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la ley 26.571 y/o cualquier normativa que se

dictara en su consecuencia; los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración; los que

hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido; los que incurrieren en actos de notoria

deslealtad o inconducta partidaria o cívica.- Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos

humanos; En caso de afiliados que incurran en alguna de las causales detalladas precedentemente, se deberá

sustanciar el proceso que prescribe esta carta orgánica, en primera instancia por ante el Tribunal de Conducta del

PARTIDO UNION DE LA GENTE INDEPENDIENTE. En la sustanciación de dicho proceso deberán respetarse las

garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio del afiliado. Artículo 5º.- Todos los afiliados tienen

iguales derechos y obligaciones, a saber: ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación

del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción

Política aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria

consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; votar en las

elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al

respecto por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta orgánica; ser elegidos, ya sea para

desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno,

para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrumpidamente, durante un año inmediato anterior

a la fecha de elección. Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna del Partido; Ser

informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación política y de gestión pública.- TITULO III.- DE

LAS AFILIACIONES.- Artículo 6º.- La persona que desee afiliarse deberá completar la ficha de afiliación con todos

sus datos personales así como cumplir con los requerimientos previstos. La firma será debidamente certificada

por autoridad partidaria. Afiliado 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios del Partido y a la

presente Carta Orgánica. Artículo 8º.- La afiliación se extingue por renuncia por telegrama gratuito o personalmente

ante la secretaría electoral del distrito actuante o por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad

de la firma del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 y sus decretos reglamentarios;

expulsión dispuesta por las autoridades partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se

establezcan y comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto en la presente carta orgánica y en la

normativa electoral aplicable, una vez sustanciado el proceso previsto en el art. 35 de esta Carta Orgánica. Artículo

9º.- Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, la dirección, gobierno y fiscalización del Partido

según las disposiciones de esta Carta Orgánica. Artículo 10º.- El Registro de Afiliados está constituido por el

ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación. Dicho registro deberá ajustarse conforme las actualizaciones

que produce el Registro Nacional de las Personas en el padrón electoral correspondiente. TITULO IV.- DE LOS

ORGANISMOS PARTIDARIOS.- Sección I.- Organismos Resolutivos. Capítulo I.- Del gobierno del Partido.- Artículo

11º.- El gobierno del Partido Unión de la gente Independiente será ejercido por: La Asamblea General la Junta

Ejecutiva Son órganos de contralor: el Tribunal de Conducta, la Comisión Revisora de Cuentas la Junta Electoral.-

Artículo 12º.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 18 años de edad al menos y un

año de antigüedad en la afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente

con estar afiliado.- Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partidario. La elección de todas

las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral. Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten

vacantes por renuncia, separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por los afiliados electos

como suplentes para los mismos cargos, siendo éstas integraciones parciales y al solo efecto de completar el

período de que se trata.- -- Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta Ejecutiva y no fuere

posible seguir la regla general establecida en el párrafo precedente o estaría en peligro el normal funcionamiento

de dicho órgano; será la Asamblea partidaria quien – excepcionalmente- deberá elegir entre sus miembros al

reemplazo que fuere menester para garantizar el pleno funcionamiento de la Junta Ejecutiva. En casos excepcionales

de extrema urgencia y debidamente fundado, la Asamblea podrá elegir el reemplazo necesario entre los registros

de afiliados.- Artículo 15º.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el voto directo y secreto de los

afiliados, y se respetará la legislación nacional y provincial en lo particular lo previsto en el Codigo Nacional

Electoral Ley 23.298, Ley 26. 215, Ley 26.571 Ley 27.412 y suplementarias así como también las disposiciones

previstas en la presente carta orgánica y los precedentes jurisprudenciales de la Cámara nacional electoral en

tanto fueren aplicables. Capítulo II.- De la Asamblea General.- Artículo 16º.- El cuerpo deliberativo del distrito es la

Asamblea partidaria la cual representa la soberanía partidaria. Estará conformada por veinte (20) asambleístas

titulares y diez (10) asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados al PARTIDO UNION DE LA

GENTE INDEPENDIENTE conforme el sistema electoral que se establece en el Capítulo “Régimen Electoral”. a.-

corresponderá de ese número de asambleístas titulares, la cantidad de cuatro (4) titulares y dos (2) suplentes a la

lista que obtenga la minoría, siempre que supere el 25% de los votos válidos emitidos. En caso contrario resultarán

electos la totalidad de los candidatos propuestos por la lista triunfante. b.- además habrá un delegado titular y uno

suplente con voz y voto en representación de la Juventud Solidaria. Artículo 17º.- Los asambleístas durarán 2 (dos)

años en sus funciones y podrán ser reelectos.- Artículo 18º.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre

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sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario por simple mayoría de los presentes. Los miembros

electos se reunirán en sesión constitutiva dentro de los 30 días de aprobada la elección y proclamados los electos,

debiendo efectuar la Junta Electoral la convocatoria de los electos con 5 días hábiles de anticipación por notificación

fehaciente, en la que se determinará día y hora de reunión. Artículo 19º.- La Asamblea tendrá las siguientes

atribuciones: Designar sus autoridades en una Mesa compuesta por Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros; Aprobación y/o

modificación de la Declaración de Principios y de las Bases de Acción Política del Partido Unión de la Gente

Independiente. Controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva sin perjuicio de su autonomía; Resolver

el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades

partidarias. Formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en las elecciones a las que concurra,

resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las listas de candidatos que dichas alianzas

presentarán atendiendo al resultado del correspondiente comicio interno y de conformidad a la reserva efectuada

en el art. 64. Esta facultad podrá ser delegada en la Junta Ejecutiva fundada dicha delegación en la urgencia

atendible por la inminencia del proceso electoral, ello ad referéndum de la Asamblea Extraordinaria que se

convocará a tal fin; Aprobar los Estados Contables Anuales. Determinar las pautas y planes de acción política,

social, cultural y económica; Reformar la presente carta Orgánica; Considerar y/o solicitar los informes que

anualmente deberán elevar todos los organismos partidarios y las representaciones comunales y cada uno de sus

componentes; Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la

agrupación; Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la adquisición, enajenación de bienes inmuebles y

bienes muebles registrables de propiedad del partido; así como la constitución de gravámenes sobre los mismos.

Aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los distintos ámbitos de actuación del Partido.

La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de las aludidas en los

incisos c), j), l) y m) que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros

de la Asamblea General. Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma determine, pudiendo en

cada sesión designar el lugar en que se realizará la siguiente. Quórum.- El quórum se formará con el voto de la

mitad más uno de la totalidad del cuerpo en la primera y segunda convocatoria. Si no hubiese quórum en las dos

primeras, el quórum para la tercera convocatoria estará conformado por los miembros presentes.- En la

correspondiente citación a Asamblea deberá respetarse media hora entre cada convocatoria para contar con un

parámetro temporal que permita determinar en qué convocatoria se comienza a sesionar y cuál es el quórum

exigible en su caso. En los casos indicados en el artículo precedente que requieran mayorías especiales, la

asamblea podrá realizarse bajo las pautas establecidas en el presente artículo pero no podrán resolverse esos

temas sin la cantidad de miembros allí dispuesta. Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez

por año calendario; para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que

correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.- Artículo 22º.- La Asamblea se reunirá

en sesiones extraordinarias: Por convocatoria de la Junta Ejecutiva, A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros,

formulada ante la Junta Ejecutiva con indicaciones de los asuntos a tratarse. En ambos casos, la convocatoria

deberá hacerse con 7 días corridos de anticipación como mínimo, salvo situaciones de urgencia debidamente

ponderadas. La citación podrá efectuarse utilizando todos los medios que las nuevas tecnologías ponen a

disposición para agilizar e inmediatizar las comunicaciones; inclusive las publicaciones en el sitio web oficial del

partido y el correo electrónico.- Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se convocará

una sesión especial dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en

cuyas citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo orden del día. La fecha de

dicha sesión especial podrá coincidir con la realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria

que se hubiere convocado. Artículo 23º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo disposición en

contrario, para lo cual será necesario el voto de los dos tercios del quórum. Artículo 24º.- De cada sesión se labrará

un Acta que contendrá una relación sintética de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, debiendo ser

firmada por el Secretario y el Presidente. A este fin se llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada

acta ser leída y aprobada en la sesión posterior. Capítulo III. De la Junta Ejecutiva.- Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva

estará compuesta por 10 miembros; Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesorero,

ProTesorero, y 4 Vocales.- Los mandatos de todos los miembros de la Junta Ejecutiva durará 2 (DOS) años,

pudiendo ser reelectos.- De la totalidad de los miembros corresponderá que 8 pertenezcan a la lista que obtuvo la

mayoría y 2 a la lista que obtuvo la minoría, siempre que hubiere superado el 25% de los votos válidos emitidos.

En caso contrario resultarán electos la totalidad de los candidatos propuestos por la lista triunfante. Uno de los

vocales pertenecerá a la Juventud Solidaria. Artículo 26º.- El Presidente de la Junta Ejecutiva será el Presidente del

Partido y el representante legal y político del Partido. Puede ser removido por la Asamblea contando con la

mayoría de dos tercios del total de los miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del

Presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el Vicepresidente.- Artículo 27º.- El SECRETARIO tiene los

siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación: a) asistir a las sesiones de la Asamblea General

y sesiones de la Junta Ejecutiva, firmando las actas conjuntamente con el Presidente; b) firmar con el Presidente,

la correspondencia y todo otro documento del Partido Unión de la Gente Independiente; c) llevar el Libro de Actas

de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de

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Afiliados.- El PROSECRETARIO sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista el

cargo de SECRETARIO.- Artículo 28º.- El TESORERO tiene los deberes y atribuciones que le confieren la ley

orgánica de Partidos Políticos y la normativa de financiamiento a los partidos políticos, tales como, sin que esta

enunciación sea taxativa: a) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable nacional y provincial;

b) preparar los estados contables y la cuenta de gastos y recurso e inventario, para su presentación a la Asamblea

general; c) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, d) efectuar la apertura de la

cuenta corriente bancaria a nombre del Partido Unión de la Gente Independiente de conformidad a la legislación

nacional y provincial y las disposiciones del art. 45 de esta carta orgánica, e) Dar cuenta del estado económico del

Partido, toda vez que lo exija otra autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o administrativa con

competencia para ello, f) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la ley 9572

conforme el art. 53 inciso 2) de la l orgánica de partidos políticos.- El PROTESORERO sólo actuará en ausencia,

enfermedad o vacancia de la persona que revista el cargo de TESORERO.- Artículo 29º.- La Junta Ejecutiva es el

órgano de ejecución del Partido. Funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus

decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.

Artículo 30º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes: Conducir orgánica y políticamente el Partido

haciendo cumplir esta Carta Orgánica, Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la Declaración

de Principios y/o de las Bases de Acción Política y/o de la presente Carta Orgánica, Disponer el cumplimiento de

las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios, Designar asesores de todo tipo y disponer la formación

de comisiones especiales, Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro o fuera del ámbito

de su actuación, administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplicación conforme al Estado

Contable aprobado por la Asamblea; fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados; decidir sobre las solicitudes

de afiliación, representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alianzas y establecer estrategias

políticas, confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables, padrones y

otros exigidos legalmente, llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo la memoria y balance

de la gestión para la aprobación por parte de la Asamblea, planificar la campaña electoral y coordinar las tareas

de prensa y publicidad, informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o ante un requerimiento

de la misma, designar y revocar las designaciones de los apoderados partidarios que representan al partido,

convocar a elecciones partidarias internas para la elección de autoridades partidarias y precandidatos o candidatos

–según se trate- a cargos electivos en la forma determinada por la presente carta Orgánica y en la normativa

electoral vigente y aplicable. Designar a los Responsables Económicos de campaña, Regular todo lo atinente a

financiamiento y gastos de campaña electoral de todos los comicios regulados en el Título VI de la presente Carta

orgánica, II.- Organismos de Control.- Capítulo I.- Tribunal de Conducta.- Artículo 31º.- El Tribunal de Conducta

estará constituido por 3 miembros titulares y 3 suplentes elegidos a simple pluralidad de sufragios por sistema de

lista completa mediante el voto directo de los afiliados en la forma determinada por esta Carga Orgánica.

Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno

suplente a la lista que hubiere obtenido la minoría, para lo cual debió haber obtenido al menos el 25% de los votos

válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje el Tribunal se integrará con todos los miembros propuestos por la

mayoría. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o vacancia por cualquier

causa. Artículo 32º.- Para ser miembro del Tribunal de Conducta son necesarios los mismos requisitos que para

ser miembro de la Junta Ejecutiva y durarán 2 años en sus funciones.- Artículo 33º.- La primer reunión del Tribunal

será a los 5 días hábiles de efectuada la primer Asamblea. En la primera reunión deberán elegir entre ellos quien

detentará los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 34º.- EL quórum necesario para sesionar será de 2 miembros. – Artículo 35º.- El Tribunal de Conducta

deberá entender en todos los asuntos relacionados a la conducta partidaria de los afiliados, tanto por la violación

de los principios partidarios como de las disposiciones de la presente Carta Orgánica o de las resoluciones de los

organismos partidarios y las sanciones que podrá imponer son las siguientes: amonestación, suspensión

temporaria de la afiliación, separación del cargo partidario, desafiliación, expulsión. El proceso se sustanciará

respetando el derecho a ser oído del afiliado previa elevación de los antecedentes por parte del Tribunal de

Conducta distrital y los fundamentos de la apelación del afiliado; otorgándole un plazo no menor a 10 días para que

presente su descargo así como las pruebas que funden el mismo. Luego de recibido el descargo o pasado el plazo

para responder, sin que el afiliado hubiera opuesto defensa alguna; el Tribunal resolverá la cuestión y dicha

resolución le será notificada al afiliado dentro de los 5 días hábiles de emitida a fin de que ejerza el derecho de

pedir su revisión ante la justicia federal con competencia electoral.- Estas sanciones podrán ser apeladas ante el

Tribunal de Conducta del PSOL Nacional por escrito dentro de los 10 días hábiles de notificada al afiliado y su

resolución será revisable en sede judicial con competencia electoral.- Artículo 36º.- La suspensión hará perder al

afiliado todos los derechos por el término que dure la sanción. En todos los casos se deberá asegurar las máximas

garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos y se sustanciará por escrito.

Artículo 37º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada, aplicando la sanción que corresponda, la que

deberá ser notificada en forma fehaciente al afiliado imputado dentro de los 5 días hábiles de la fecha de su

dictado. Capítulo II.- De la Comisión Revisora de Cuentas.- Artículo 38º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará

integrado por 3 miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados

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inscriptos en el padrón electoral del partido y durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.- Corresponderán

dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y uno suplente a la lista que

hubiere obtenido la minoría, para lo cual debió haber obtenido al menos el 25% de los votos válidos emitidos. Si

no alcanzare ese porcentaje la Comisión se integrará con todos los miembros propuestos por la mayoría. Los

suplentes reemplazarán a los titulares en caso de fallecimiento, renuncia o vacancia por cualquier causa. Artículo

39º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las siguientes: examinar las cuentas de percepción,

gastos e inversión de los recursos partidarios, efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto,

elevar un informe anual a la Asamblea, certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos

del partido previo a su entrega en los plazos legales a la autoridad judicial nacional y provincial competentes.

Capítulo III.- Junta Electoral.- Artículo 40º.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros titulares y 3

miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del

Partido y durarán 2 años en sus funciones.- Corresponderán dos cargos titulares y dos suplentes a la lista que

obtenga la mayoría y un cargo titular y uno suplente a la lista que hubiere obtenido la minoría, para lo cual debió

haber obtenido al menos el 25% de los votos válidos emitidos. Si no alcanzare ese porcentaje la Junta se integrará

con todos los miembros propuestos por la mayoría. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de

fallecimiento, renuncia o vacancia por cualquier causa. Artículo 41º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las

tareas que se relacionen con los actos electorales internos a celebrarse en los distritos, realizando tareas de

asesoramiento, veeduría o control, en los siguientes temas: trámites de afiliación, dirección y control de todo acto

eleccionario, ordenamiento, clasificación y distribución de padrones, organización de comicios, estudio y resolución

de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios, aprobación de elecciones, proclamación

de candidatos electos. Artículo 42º.- En ocasión de la convocatoria a elecciones PASO previstas en la ley 26.571,

la composición de la Junta Electoral se integrará adicionalmente con un representante de cada lista que se

oficialice. La Junta Electoral controlará el estricto cumplimiento de los recaudos establecidos en la ley 26571, su

legislación modificatoria y complementaria. Las listas de precandidatos se deben presentar ante la Junta Electoral

de cada agrupación hasta 50 (cincuenta) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben

cumplir con los siguientes requisitos: Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a

seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto

por la Ley y su decreto reglamentario. Nómina de precandidatos acompañada de constancia de aceptación de la

postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad,

libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales

pertinentes; Designación de apoderado y responsable económico financiero de lista, a los fines establecidos en la

Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad de asiento de la

Junta Electoral de la agrupación; Denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá contener el

nombre de personas vivas, de agrupaciones políticas, ni de los partidos que la integraren; Avales establecidos en

el Artículo 21 de la ley 26.571; Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista, comprometiéndose a

respetar la plataforma electoral de la lista; Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirán.

Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la Justicia Electoral Art 42.

Todos los cargos electivos y partidarios se integrarán acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de participación

Participación Política, TITULO V.- DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.- Artículo 43º.- El patrimonio del partido podrá

integrarse con: el aporte voluntario de los afiliados que así lo decidan, los recursos correspondientes al Fondo

Partidario Permanente previsto en la normativa nacional aplicable y los provenientes de las previsiones de la ley

y/o cualquier otra normativa que en el futuro la sustituya; las donaciones o legados que no encuadren en

prohibiciones legales, las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las

disposiciones legales vigentes. El aporte obligatorio del 5% del total de las remuneraciones percibidas por los

afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta el rango de Director o Categoría equivalente y también a

los afiliados que desempeñen funciones públicas así categorizadas en entidades autónomas, autárquicas u otras

en tanto deriven de designaciones vinculadas a la actividad política. Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc.

que no estuviera prohibida por la ley.- Artículo 44º: EJERCICIO ANUAL: El ejercicio anual se cerrará el 31 de

Diciembre de cada año. – Artículo 45º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta corriente

bancaria que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del PARTIDO UNION DE LA GENTE

INDEPENDIENTE y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales 2 (dos)

deberán ser el Presiente y el Tesorero o sus equivalentes, debiendo uno de ellos necesariamente deberá suscribir

los libramientos que se efectúen. Artículo 46º.- La contabilidad será llevada conforme las normas profesionales

vigentes y en la forma que prescribe la ley Orgánica de Partidos Políticos y la Ley de Financiamiento Partidario y

las normas del capítulo 4 de la ley; así como las normas que la reemplacen en el futuro. Se certificará por Contador

Público Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial competente, previa intervención de la

Comisión Revisora de Cuentas. Los estados contables serán informados en las oportunidades que legalmente y

publicitada su confección y presentación a la justicia electoral. También serán publicados en el Boletín Oficial de

la según los prescripto por la ley. TITULO VI.- DEL REGIMEN ELECTORAL.- Sección I.- Disposiciones preelectorales

y régimen electoral.- Artículo 47º.- Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá convocarse con una

anticipación no mayor a 180 (ciento ochenta) a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. Artículo

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48°.- Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la convocatoria,

se procederá a confeccionar y exhibir los padrones provisorios de afiliados en los locales partidarios, a fin de que

se puedan formular las impugnaciones que pudieran corresponder. a.- Las impugnaciones podrán ser efectuadas

por cualquier afiliado durante un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de exhibición de los padrones

provisorios. Deberán ser hechas por escrito o por mail a los integrantes de la Junta Electoral, debiendo ser fundadas

y/o acreditadas. b.- Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en un plazo no

mayor a 5 días hábiles a partir del vencimiento del plazo para deducir impugnaciones. c.- Una vez resueltas todas

las impugnaciones presentadas en término, se procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos,

los que serán ordenados por sección electoral y divididos en fracciones de 100 afiliados, con los que se constituirá

cada mesa receptora de votos.- d.- En caso que una elección interna hubiere sido convocada con menos de 90

(noventa) a la fecha del acto eleccionario, la Junta Electoral establecerá un cronograma electoral acotado que

garantice la publicidad de las etapas y la participación y la libre concurrencia de los afiliados. Artículo 49°.-

Presentación de listas.- Las personas que deseen intervenir en los comicios internos, deberán presentar para su

oficialización, listas completas de candidatos para las distintas categorías de autoridades o candidatos o

precandidatos a elegir. a.- Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por una cantidad de

afiliados hábiles domiciliados en la comuna o distrito actuante, según se trate. b- Las listas deberán especificar el

cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen.- c.- El plazo para la oficialización de listas

vencerá no menos de 20 (veinte) días antes del comicio.- d.- La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido

presentadas para su oficialización por un lapso que no podrá ser menor a 15 (quince) días previos a la realización

del comicio. e.- Las impugnaciones que se produjeron deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Electoral en

un plazo no menor a 3 corridos de vencido el respectivo término. f.- Cumplidos los plazos previstos, la Junta

Electoral procederá a la oficialización de las listas, comunicando dicha decisión a todas las listas involucradas

g.- Las campañas electorales para los comicios internos comenzará no menos de 15 días corridos antes de la

fecha de la elección interna y finalizará 48 horas hábiles previas a su realización.- Todos los plazos expresados son

los mínimos necesarios para garantizar la transparencia y participación de los afiliados en los procesos electorales

internos, pudiendo fijarse plazos mayores si el lapso entre la convocatoria y la celebración del comicio así lo

permitiese. Artículo 50°.- Publicidad.- La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida

anticipación, con indicación precisa de los plazos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos

vencimientos en cada caso. Artículo 51°.- Lista Única.- En las elecciones internas en las que se haya oficializado

una sola lista de candidatos para determinada categoría o todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados,

procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas al análisis de la composición

de la lista, el cumplimiento de la normativa relacionada al cupo femenino, la calidad de afiliado al partido de todos

sus integrantes, así como la inexistencia de sanciones disciplinarias. Sección II.- Elección de Cargos partidarios.-

Artículo 52°. Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para la renovación de autoridades partidarias y/o

para la elección de delegados a la Asamblea Nacional es competencia de la Junta Ejecutiva y deberá informarla a

la autoridad judicial y electoral correspondiente así como también publicada en el sitio web del partido. Dicha

convocatoria deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de finalización de los mandatos que deban ser

reemplazados; y será efectuada de conformidad a las restantes disposiciones previstas en la Sección precedente.

Artículo 53º.- Avales.- Las listas de candidatos que deseen presentarse para participar en la elección interna

deben estar avaladas por no menos del 4% de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos afiliados. La

presentación de dichos avales deberá efectuarse ante la Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano

disponga.- Artículo 54º.- Cupo femenino. En la elección periódica de autoridades partidarias y en la conformación

de los órganos de gobierno partidario, deberá asegurarse un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) de

representación femenina. Todas las listas de candidatos a cargos partidarios y a cargos electivos nacionales,

(tanto titulares como suplentes) deberán estar integradas por mujeres, en un mínimo del treinta por ciento (30%)

de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. Para el caso de

cargos electivos provinciales según ley que dicta sobre la participación equivalente de género, los mismos deberán

estar integrados 50% alternados (1 hombre, 1 mujer), no pueden ir seguidos dos hombres o dos mujeres. Las listas

de candidatos para la Asamblea General y la Junta Ejecutiva no pueden incluir a tres personas de un mismo sexo

en orden consecutivo, y las listas de candidatos para el Tribunal de Conducta, la Comisión Revisora de Cuentas,

no pueden incluir a dos personas de un mismo sexo en orden consecutivo. Asi mismo toda la estructura orgánica

estará ajustada a la ley de genero vigente. Artículo 55º.- Escrutinio.- El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral

partidaria. La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa.

El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta obtenga al

menos el 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos. Título IV.- CADUCIDAD. Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO.-

Artículo 63º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales legales previstas en el ordenamiento e

impactará en su personalidad política, subsistiendo la personalidad jurídica. La extinción del Partido pondrá fin a

la existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva. Artículo 64º.- El PARTIDO UNION DE LA GENTE

INDEPENDIENTE sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la normativa aplicable, por la voluntad de

sus afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus miembros

Artículo 65º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del PARTIDO UNION DE LA GENTE INDEPENDIENTE,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.919 - Segunda Sección 92 Jueves 12 de mayo de 2022

la Asamblea en sesión extraordinaria, deberá resolver además acerca del pago de los compromisos que pudieran

estar pendientes de titularidad del Partido y el remanente existente en la cuenta bancaria única y los bienes

inmuebles y muebles registrables de titularidad del Partido que existiesen a esa fecha, serán transferidos al Centro

de Estudios y Participación del Partido UNION DE LA GENTE INDEPENDIENTE TITULO VIII. DISPOSICIONES

TRANSITORIAS.- Artículo 66°.- Las Antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia

hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de la aprobación. Articulo 67° La presente Carta

Organica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la

misma pudiera formular. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 12/05/2022 N° 32919/22 v. 12/05/2022