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N° 33483/22 Aviso del Boletín Oficial

LIBER.AR

Partidos Políticos viernes, 13 de mayo de 2022

Texto del aviso

LIBER.AR

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “LIBER.AR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 1612/2022, se ha

dictado la siguiente resolución: Córdoba, abril de 2022. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal.

Ténganse por aprobadas las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido de autos; procédase a su

publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral

y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. Partido Liber.AR Distrito CORDOBA

ANEXO III Carta Orgánica Capítulo I-De Los Afiliados. ARTÍCULO 1º: Con la denominación Partido Liber.AR, se

constituye en el distrito CORDOBA, lugar de su sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de ésta

Carta Orgánica. ARTÍCULO 2º: Forman parte del Partido Liber.AR los ciudadanos argentinos de ambos sexos que

se encuentran inscriptos en sus registros oficiales; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los

que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos. No podrán afiliarse los ciudadanos

comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquello con notoria in conducta cívica. Podrá

cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público en las condiciones

que establezca la ley. ARTÍCULO 3º: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma

auténtica su ficha o adhesión de afiliación, que implica aceptación de ésta Carta Orgánica, la Declaración de

Principios, Bases de Acción Política y Programa Partidario. Capítulo II-Deberes y Derechos del Afiliado. ARTÍCULO

4º: Son deberes de los afiliados: a) Observar y respetar los principios del Partido Liber.AR y la disciplina partidaria

mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Contribuir al Tesoro partidario con una cuota mensual que

recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello conforme con los reglamentos que se dicten a ese fin.

ARTÍCULO 5º: Son derechos de los afiliados el ser elegido y participar en los actos electorales, asambleas y

consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas.

Capítulo III-Gobierno del Partido Liber.AR. ARTÍCULO 6º: Las funciones de gobierno del Partido Liber.AR serán

ejercidas en el Distrito CORDOBA: primero, por la Honorable Convención Provincial; y segundo, por la Junta de

Gobierno Provincial. Capítulo IV-Honorable Convención. ARTÍCULO 7º: La Honorable Convención estará integrado

por seis (4) delegados titulares y dos (2) suplentes electos por voto directo y secreto de los afiliados, respetando,

tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio

de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Para ser delegado se requiere tener una antigüedad en la

afiliación de no menos de seis meses, salvo en la primera elección. Los delegados duran cuatro años en sus

funciones, pudiendo ser reelectos ARTÍCULO 8º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año y en sesión

extraordinaria cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días de la fecha en que así

lo solicite la tercera parte de sus miembros o dentro del mismo plazo, cuando el presidente de la Convención

adopte la determinación de convocarla. ARTÍCULO 9º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de más

de la mitad de sus miembros y con cualquier número una vez transcurridas dos (2) horas de la fijada en la

convocatoria, salvo en los casos de intervención a la Junta de Gobierno Provincial, reforma total o parcial de ésta

Carta Orgánica o extinción del Partido, en que será necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios

de sus componentes. ARTÍCULO 10º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un

Vicepresidente y un (1) Secretario respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del

principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Las Actas serán refrendadas por el Presidente ó el

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Vicepresidente y el Secretario. ARTÍCULO 11º: Serán atribuciones de la Honorable Convención: 1) Dictar la Carta

Orgánica y sancionar sus reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes.- 2) Designar los

miembros que deben componer la Junta de Gobierno Distrital y la Junta Electoral y removerlos.- 3) Sancionar la

plataforma electoral,- 4) Considerar los informes de la Junta de Gobierno Provincial.- 5) Decidir sobre la extinción

del Partido.- 6) Ejercer la fiscalización de la administración patrimonial del Partido.- 7) Dictar su propio reglamento

interno.- 8) Reglamentar el régimen de incompatibilidades, de conformidad con lo determinado por las disposiciones

legales en vigencia. - 9) Designar a los apoderados del Partido en el distrito y los representantes al órgano nacional.

ARTÍCULO 12º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aun cuando no se

hubiese incluido entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros

presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de ésta Carta Orgánica. Capítulo V-Junta de Gobierno

Provincial. ARTÍCULO 13º: La Junta de Gobierno Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1)

Secretario, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero Suplente, un (1) Vocal y serán elegidos por la Honorable

Convención respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia,

conforme lo dispone la Ley 27.412. Forman quórum de la Junta de Gobierno Distrital más de la mitad de sus

miembros. Las actas resultantes de las reuniones de la Junta de Gobierno Distrital serán suscriptas por el

Presidente y el Secretario ó el Tesorero. ARTÍCULO 14º: Corresponde a la Junta de Gobierno Provincial: 1) Dirigir

la marcha del Partido de acuerdo con el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule la

Honorable Convención. 2) Organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas. 3) Resolver las

divergencias que pudieran ocurrir en el Partido. ARTÍCULO 15º: La Junta de Gobierno Provincial funcionará con la

mitad más uno de sus miembros. Si no se logra quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria,

funcionará válidamente con el tercio para tratar el orden del día. Capítulo VI-Junta Electoral. ARTÍCULO 16º: La

Junta Electoral del Distrito estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por la Honorable

Convención del Distrito, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de

alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412. Los integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus

funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una

de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571 y lo dispuesto por la Ley 27.412.

ARTÍCULO 17º: La Junta Electoral funcionará en el mismo local de la Junta de Gobierno Provincial. Designará de

su seno un (1) Presidente, formando quórum legal con la presencia de dos (2) de sus miembros, teniendo el

Presidente doble voto en caso de empate. ARTÍCULO 18º: Las elecciones internas serán convocadas por la

Honorable Convención con una antelación de entre veinte (20) y cincuenta (50) días. Dentro de los doce (12) días

previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en

que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las

mismas respetarán la paridad de género en el acceso a cargos partidarios establecida por la Ley 27.412. ARTÍCULO

19º: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos, la

misma será proclamada por la Junta Electoral. ARTÍCULO 20º: El partido procederá a seleccionar sus candidatos

a cargos públicos electivos mediante elecciones primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571,

teniendo presente lo dispuesto por la Ley 27.412. ARTÍCULO 21º: La Junta Electoral redactará un Reglamento

Electoral en el cual se respete la participación de la minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos

electivos en concordancia con la normativa electoral teniendo en consideración lo prescripto por la Ley 27.412.

ARTÍCULO 22º: En el caso de candidatos a cargos públicos electivos podrán las listas contener candidatos

extrapartidarios total o parcialmente. Capítulo VII – LA JUNTA DE DISCIPLINA ARTICULO 23º: La Junta de

Disciplina estará integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, designados por el Congreso, respetando

la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la

Ley 27.412. El mandato de sus miembros se mantendrá mientras dure el mandato del Congreso provincial.

ARTICULO 24º: Los miembros de la Junta de Disciplina no podrán ejercer otro cargo partidario. ARTICULO 25º: La

Junta de Disciplina iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios

disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda. ARTÍCULO 26º: La Junta de Disciplina podrá aplicar

las sanciones de: 1-Apercibimiento. 2-Suspensión de la afiliación por dos años. 3-Expulsión. ARTICULO 27º: La

Junta de Disciplina dictará su Propio reglamento garantizando el mismo, en todo momento, el debido proceso y

sus resoluciones solo serán apelables en los casos de separación o expulsión ante la el Congreso Capítulo VII–

Apoderados. ARTÍCULO 28º: La Honorable Convención nombrará uno o más Apoderados para la representación

partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las gestiones y/o

trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias. Capítulo VIII-Tesoro del Partido. ARTÍCULO

29º: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. b) Por el 10% de

los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas. c) Aportes legales del Gobierno

Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o provincial y/o municipal. d) El producto de actos, festivales,

publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. ARTÍCULO 30º: Los fondos del partido deberán depositarse

en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden

conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y

tesorero titular, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Fijase el 31

de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual. Capítulo IX–De las Alianzas, Excepciones y

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.920 - Segunda Sección 88 Viernes 13 de mayo de 2022

Disolución. ARTÍCULO 31º: El Partido Liber.AR podrá concretar alianzas con fines electorales con otros partidos,

federaciones o confederaciones de partidos que estén reconocidas, decisión que será adoptada por la Honorable

Convención. Para tratar este tema la Convención podrá reunirse por auto convocatoria. ARTÍCULO 32º: El Partido

Liber.AR solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por la Honorable

Convención mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será

destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario

Permanente, previa cancelación de los pasivos. - RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO

FERNANDEZ SECRETARIO

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