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N° 33595/22 Aviso del Boletín Oficial

MONI ONLINE S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES viernes, 13 de mayo de 2022

Texto del aviso

MONI ONLINE S.A.

CUIT: 30-71233461-0. Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos

prendados, que, en virtud de la Propuesta de Prenda de fecha 22/04/2022, aceptada en fecha 22/04/2022, (dicha

propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) MONI ONLINE S.A., en carácter de “OTORGANTE”,

constituyó un derecho real de prenda en primer grado de privilegio a favor de BANCO DE COMERCIO S.A (el

“BANCO”)., en carácter de acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por parte del

OTORGANTE de todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en el CONTRATO

DE PRENDA), por un monto de capital de $ 10.000.000.-, que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los

créditos originados por el OTORGANTE, cuya nómina – incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados

(los “DEUDORES CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B al CONTRATO DE PRENDA y a disposición

de los interesados en las oficinas del OTORGANTE sitas en Reconquista 1088, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires,

Ciudad de Buenos Aires y del ACREEDOR sitas en Sarmiento 356, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los

“CRÉDITOS). De conformidad con lo expresamente previsto en el CONTRATO DE PRENDA se les hace saber a los

DEUDORES CEDIDOS que deberán continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de

ello, el ACREEDOR podrá, en caso de verificarse un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO (según se las define en el

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.920 - Segunda Sección 50 Viernes 13 de mayo de 2022

CONTRATO DE PRENDA) por parte del OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los

pagos correspondientes a los CRÉDITOS en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha

oportunidad. Se deja expresamente aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el

incumplimiento del OTORGANTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta

en la cual se deberán acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la

presente notificación o la notificación que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios

del pago. El presente aviso importa la notificación prevista en el Artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la

Nación. Autorizado según instrumento privado Nota de fecha 04/05/2022

GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.

e. 13/05/2022 N° 33595/22 v. 13/05/2022