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N° 34257/22 Aviso del Boletín Oficial

GS COMEX S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 16 de mayo de 2022

Texto del aviso

GS COMEX S.A.

Por esc. 309, registro 2084, de CABA, fecha 28/04/2022, Accionistas: Francisco Javier GARCÍA SANTILLÁN,

argentino, de estado civil soltero, comerciante, nacido el 23/02/1995, dni 38887119, CUIT 23388871199, domicilio

en Av. Santa Fe 2112, Piso 4°, depto B, CABA, y Jesús Ángel BLANCO, argentino, casado, empresario, nacido

el 17/08/1952, DNI 10329026, CUIT 20103290261, domicilio en Cóndor 1446, CABA. Denominación: GS COMEX

S.A.; Sede Social: Junín 1150, 3 piso depto “C”, CABA; Objeto: La sociedad tendrá por objeto llevar a cabo

por cuenta propia o asociada a terceros las siguientes actividades: la importación y exportación de bienes

materiales, incluso recursos naturales e inmateriales y la prestación de servicios relacionados con la importación y

exportación de todo tipo de mercadería, incluyendo su transporte, logística, almacenamiento, distribución y venta.

Plazo: 30 años; Capital Social: $ 400.000, Suscripción e integración del capital: Francisco Javier García Santillán,

suscribe 200.000 acciones y Jesús Ángel Blanco, suscribe 200.000 acciones. Se integra el 25% en efectivo y el

saldo conforme a las disposiciones legales; Administración: 1 a 5 titulares por 3 ejercicios; podrán designarse

suplentes en igual o menor número; Representación legal: presidente o director suplente en caso de ausencia o

impedimento del primero; Fiscalización: Prescinde de sindicatura; Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre; Presidente

y Director Titular Francisco Javier GARCÍA SANTILLÁN; Director Suplente: Néstor Alfredo Naccab; los Directores

constituyen domicilio especial en la Sede Social. Daniel Esteban Carosella, abogado, autorizado según escritura

pública 309, registro notarial 2084 de CABA, fecha 28/04/2022. Autorizado según instrumento privado Estatuto de

fecha 28/04/2022

DANIEL ESTEBAN CAROSELLA - T°: 66 F°: 846 C.P.A.C.F.

e. 16/05/2022 N° 34257/22 v. 16/05/2022