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N° 14186/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales lunes, 16 de mayo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 5 a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría

Nº 9 a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 8º, CABA, comunica por cinco

días en el Boletín Oficial, en los autos caratulados “CATALINA SUR S.A. s/ QUIEBRA”, EXP. N° 14186/2021, que con

fecha 26 de abril de 2022, se decretó la quiebra de CATALINA SUR S.A., CUIT: 30-71202838- 2, con domicilio en la

calle Campana n° 350, CABA. Síndico: León Sergio Fuks, con domicilio en la calle Montevideo 596, piso 3. Dpto.

13, CABA T.E. 1544175109, correo electrónico: catalinasurquiebra@gmail.com; donde los acreedores deberán

concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 22.06.2022 (bajo procedimiento mixto

conforme la modalidad y protocolo de actuación fijado en la providencia de fecha 26.04.22 de público acceso en

el expediente). El plazo para formular impugnaciones de los créditos ante la sindicatura vence el 06/07/2022. La

providencia que prescribe el art. 36 de la LCQ será dictada el 18/08/2022. El síndico deberá presentar el informe

individual de créditos previsto por el art. 35 LCQ el día 03.08.2022, y el informe general (art. 39 LC) el día 15.09.2022.

Los interesados podrán observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos hasta el 28/10/2022. Intímese

a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de

comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de

hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces.Se intima a la fallida para que dentro de

las 48 hs. constituya domicilio en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

estrados del Juzgado (art. 88 inc. 7° LCQ). Debe ser librado sin previo pago conforme lo dispuesto en el art. 273

inc 8) LCQ. Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.- Fdo. PABLO OMAR ALMIDE. SECRETARIO MARIA SOLEDAD

CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 11/05/2022 N° 32582/22 v. 17/05/2022