N° 34254/22 Aviso del Boletín Oficial
MONITOR DE MEDIOS PUBLICITARIOS S.A.
Texto del aviso
MONITOR DE MEDIOS PUBLICITARIOS S.A.
CUIT: 33-69233029-9. Se informa que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26/04/2022
se resolvió reformar el artículo octavo del Estatuto Social, a los fines de ampliar la vigencia del ejercicio del Directorio
de uno a tres, quedando redactado de la siguiente forma; “ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por tres directores
titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio
por el orden de su designación. Durarán en el cargo tres ejercicios y podrán ser reelectos indefinidamente. Los
directores serán elegidos por la asamblea de accionistas y en su primera sesión deberán designar un presidente
y un vicepresidente. En caso de ausencia o impedimento el presidente será reemplazado por el vicepresidente:
El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes; en
caso de empate el presidente desempata votando nuevamente. Los directores titulares deberán constituir una
garantía conforme al artículo 256 de la ley de sociedades comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure
su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El
monto de la garantía debe ser de al menos $ 500.000.- (pesos quinientos) o el monto que establezcan las normas
vigentes. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera
depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios,
seguros de caución o seguros de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El costo deberá ser soportado por
el director.” Autorizado según instrumento privado Libro de Acta de Asambleas de fecha 26/04/2022
FACUNDO JOAQUIN PERELLI - T°: 117 F°: 594 C.P.A.C.F.
e. 16/05/2022 N° 34254/22 v. 16/05/2022