N° 34168/22 Aviso del Boletín Oficial
TEIST CATERING S.R.L.
Texto del aviso
TEIST CATERING S.R.L.
CUIT 30-71605290-3. Por Reunión de Socios del 10/5/2022 se resolvió: a) reformar el artículo cuarto del estatuto
social de la siguiente manera: “CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia o de
terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o en el extranjero, las siguientes
actividades: I) La explotación del ramo gastronómico en todas sus variantes y formas, tales como restaurant,
café-concert, pub, restobar, food-trackers; II) Servicios de catering, provisión de bebidas, comidas y accesorios
para casamientos, fiestas, recepciones y eventos varios; como así también la provisión de servicio de catering
para empresas; III) Importación, exportación, comercialización, compra, venta, distribución, fraccionamiento de
productos alimenticios de todo tipo, en polvo, desecados, congelados, enlatados, y condimentos. Importación,
exportación, comercialización, compra, venta, distribución, fraccionamiento de vinos, bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, y IV) La organización de espectáculos artísticos, su producción y comercialización dentro de los
centros gastronómicos. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la Sociedad además de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.921 - Segunda Sección 27 Lunes 16 de mayo de 2022
crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad,
el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este Estatuto.”. b) reformar el Artículo Sexto del estatuto social de la siguiente manera: “SEXTO: ADMINISTRACION:
La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios gerentes, hasta un máximo de tres (3),
elegidos por la mayoría de socios de la forma descripta en el artículo SEPTIMO, pudiendo estos últimos revocar
sus mandatos en cualquier momento sin expresión de causa. En caso de que sea elegido más de un gerente
actuarán en forma colegiada resolviendo por mayoría de los miembros presentes. El quórum no podrá ser inferior
a la mayoría absoluta de sus integrantes. Las reuniones y las convocatorias se regirán por el artículo 267 de la ley
de sociedades dejándose constancia de dichas reuniones en un libro especial con las características del artículo
73 de la Ley de Sociedades. En oportunidad de su elección de los gerentes, la mayoría de los Socios determinará
cuál de dichos gerentes desempeñará las funciones de Presidente. En caso de ser elegido solamente un gerente
se entenderá que dichas funciones serán ejercidas por éste. La representación legal y uso de la firma social estará
a cargo del gerente designado como Gerente con el alcance previsto en el artículo 268 de la Ley de Sociedades.
Los gerentes ejercerán la representación de la Sociedad por tiempo indeterminado. Los gerentes constituirán una
garantía a nombre de la sociedad por la suma, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 7/2015 IGJ,
cuyo monto no puede ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre
todos los gerentes designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la
garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a Pesos un millón
($ 1.000.000.-), por cada gerente. La Asamblea de Socios podrá resolver otorgar poder por escritura pública a una
determinada persona para que lleve adelante alguno o varios actos, ya sea para casos específicos o en general,
con o sin límite de tiempo. En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus
decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la
Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.
Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de
los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.”. Autorizado según instrumento privado
Acta reunión de socios de fecha 10/05/2022
Sebastian Eduardo Torres - T°: 84 F°: 775 C.P.A.C.F.
e. 16/05/2022 N° 34168/22 v. 16/05/2022