N° 3642/2020 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA
Texto del aviso
FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber
que en los autos caratulados “FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO”, Expte. CNE N° 3642/2020, que se tramitan ante estos estrados, por resolución de fecha 17 de mayo
de 2.022, se tuvo por aprobado el cambio de nombre adoptado por el partido Frente de Unidad Trabajadora, por
el de “PARTIDO OBRERO”. A tales efectos, se transcribe a continuación la mencionada resolución:
///ta, 17 de mayo de 2.022.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver este Expte. N° 3642/2020, caratulado “FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA S/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 208 se presentó la apoderada partidaria manifestando que el Congreso de la agrupación política de
autos, reunido el día 16 de marzo de 2.022, decidió modificar la denominación partidaria por la de “Partido Obrero”.
A tal fin, adjuntó copia del acta donde consta la decisión tomada por
el organismo partidario, la que se encuentra agregada a fs. 207. Por providencia de fs. 212 se tuvo por iniciado
el trámite de cambio de nombre y se mandó cumplir con la publicidad establecida por el art. 14° de la ley 23.298
Orgánica de los Partidos Políticos y se notificó al Sr. Fiscal Federal. Así también, se comunicó a la Cámara Nacional
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.923 - Segunda Sección 74 Jueves 19 de mayo de 2022
Electoral, mediante oficio DEO, a las secretarías electorales de los otros Distritos y se publicó en el Boletín Oficial
de la Nación.
II.- Que la ley Orgánica de los Partidos Políticos reconoce el derecho al cambio o modificación del nombre
partidario, siempre que se cumpla con las disposiciones al respecto.
III.- Que en este caso, la modificación del nombre partidario fue aprobada por el Congreso Provincial de la
agrupación de marras, y se observa que no contraría en forma alguna lo dispuesto por la legislación aplicable en
la materia.
Asimismo, efectuada la audiencia por el art. 62 de la ley antes citada (fs. 220), ninguno de los partidos políticos
reconocidos o en formación, debidamente notificados, formuló oposición u objeción alguna al cambio de
denominación partidaria.
Pasadas las actuaciones en vista al Sr. Fiscal Federal, a fs. 222/223 emitió su dictamen, donde consideró que
se había dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos legalmente y en consecuencia, no existen
impedimentos para aprobar el cambio de denominación.
Por ello, en mérito de lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal,
RESUELVO:
I.- APROBAR el cambio de nombre adoptado por el partido “FRENTE DE UNIDAD TRABAJADORA” de este Distrito
Salta, por el de “PARTIDO OBRERO”, y en consecuencia se PROCEDA a recaratular las presentes actuaciones.
II.- PONER EN CONOCIMIENTO que deberán acompañar los textos de la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y la Carta Orgánica partidarias adecuadas a la nueva denominación.
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la presente
resolución, y comuníquese mediante oficios a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior, al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia y al H. Tribunal
Electoral de la Provincia.- FDO. JULIO LEONARDO BAVIO – Juez Federal.
Secretaría Electoral, 17 de mayo de 2.022.- Fdo. FERNANDO MONTALDI – Secretario Electoral.
e. 19/05/2022 N° 35342/22 v. 19/05/2022