N° 35343/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº 16,
a cargo del Dr. Martin Cortes Funes, sito en Libertad 533, Planta Baja, de esta Ciudad ha dispuesto hacer saber que
por ante dicho Tribunal tramitan los autos “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA
C/ TOYOTA ARGENTINA SA S/ ORDINARIO”, (Expte. 25153/2019). La actora es Asociación de Consumidores y
Usuarios de la Argentina (ACUDA), con domicilio en Ramon L. Falcon N° 6380, Piso 1, Dpto. E, CABA, página web
http://www.acuda.org.ar/; representada por su presidente, el Sr. Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado
patrocinante, Dr Juan Pablo Mosquera T° 132 F° 75 CPACF, domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La
demandada es Toyota Argentina S.A., con domicilio real en Av Eduardo Madero 1020, Piso 5, CABA. Conforme
la Certificación de Clase dispuesta en los autos referenciados, se establece: a) Se encontraría identificado en
forma precisa el grupo afectado, que sería aquel conformado por los usuarios y consumidores del modelo Toyota
Hilux 4x2 D/C SRV PACK 2.8 TDI 6M/T presuntamente afectados por supuesta inclusión de elementos dañosos
en el airbag frontal del conductor en unidades defectuosas vendidas por esa compañía. b) Se trataría asimismo
de un hecho concreto que consistiría según lo indicado en la demanda, de la supuesta inclusión de elementos
dañosos en el airbag frontal del conductor en unidades comercializadas por la fábrica. C) La pretensión deducida
se encontraría enfocada a obtener el cese y reparación de los perjuicios causados por la inclusión de los elementos
dañosos reseñados. Todo ello con más un daño punitivo también reclamado. Ello así en cuanto a que el accionar de
la demandada habría generado, según los dichos de la demandante, un perjuicio concreto y cierto a los afectados
en similiares condiciones. La acción fue iniciada el 19 de septiembre de 2019. Objeto de la acción: Mediante
esta demanda se pretende obtener una sentencia que condene a TOYOTA ARGENTINA SA a la reparación de
daños a los afectados directos e indirectos más daño punitivo, respecto a las fallas de fabricación en el airbag
frontal, fabricado con propelentes gaseosos ensamblados de manera inadecuada, modelo Toyota Hilux 4x2 D/C.-
El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados
comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro
del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar
su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.- Publíquese por dos (2)
días en el Boletín Oficial.- Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.- Buenos Aires, Mayo de
2022.- javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario
e. 19/05/2022 N° 35343/22 v. 20/05/2022