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N° 35343/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales jueves, 19 de mayo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº 16,

a cargo del Dr. Martin Cortes Funes, sito en Libertad 533, Planta Baja, de esta Ciudad ha dispuesto hacer saber que

por ante dicho Tribunal tramitan los autos “ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA

C/ TOYOTA ARGENTINA SA S/ ORDINARIO”, (Expte. 25153/2019). La actora es Asociación de Consumidores y

Usuarios de la Argentina (ACUDA), con domicilio en Ramon L. Falcon N° 6380, Piso 1, Dpto. E, CABA, página web

http://www.acuda.org.ar/; representada por su presidente, el Sr. Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado

patrocinante, Dr Juan Pablo Mosquera T° 132 F° 75 CPACF, domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com. La

demandada es Toyota Argentina S.A., con domicilio real en Av Eduardo Madero 1020, Piso 5, CABA. Conforme

la Certificación de Clase dispuesta en los autos referenciados, se establece: a) Se encontraría identificado en

forma precisa el grupo afectado, que sería aquel conformado por los usuarios y consumidores del modelo Toyota

Hilux 4x2 D/C SRV PACK 2.8 TDI 6M/T presuntamente afectados por supuesta inclusión de elementos dañosos

en el airbag frontal del conductor en unidades defectuosas vendidas por esa compañía. b) Se trataría asimismo

de un hecho concreto que consistiría según lo indicado en la demanda, de la supuesta inclusión de elementos

dañosos en el airbag frontal del conductor en unidades comercializadas por la fábrica. C) La pretensión deducida

se encontraría enfocada a obtener el cese y reparación de los perjuicios causados por la inclusión de los elementos

dañosos reseñados. Todo ello con más un daño punitivo también reclamado. Ello así en cuanto a que el accionar de

la demandada habría generado, según los dichos de la demandante, un perjuicio concreto y cierto a los afectados

en similiares condiciones. La acción fue iniciada el 19 de septiembre de 2019. Objeto de la acción: Mediante

esta demanda se pretende obtener una sentencia que condene a TOYOTA ARGENTINA SA a la reparación de

daños a los afectados directos e indirectos más daño punitivo, respecto a las fallas de fabricación en el airbag

frontal, fabricado con propelentes gaseosos ensamblados de manera inadecuada, modelo Toyota Hilux 4x2 D/C.-

El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados

comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro

del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar

su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.- Publíquese por dos (2)

días en el Boletín Oficial.- Se hace saber que la publicación del edicto es sin previo pago.- Buenos Aires, Mayo de

2022.- javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario

e. 19/05/2022 N° 35343/22 v. 20/05/2022