N° 33150/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 20.04.22 en el Exp. Nro.
16948/2019 se decretó la quiebra de WINBISHI MOTORS S.A. (C.U.I.T. Nro. 30-71138814-8) con domicilio en la
calle Montevideo 456, piso 2° de esta ciudad inscripta en IGJ bajo Nro. 6928 del L° 49 con fecha 16.04.10. Hasta
el 30.06.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda
la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 16948/2019/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo
dispuesto con fecha 20.04.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1° ”). En tal inc. deberán también formularse
digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho
decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con
CBU 0290058200000001847932 de titularidad de la Cdora. Andrea Isabel Sita (CUIT 23-22902250-4). A los fines
de presentar su solicitud de verificación en soporte papel, los acreedores que no cuenten con asistencia letrada
deberán solicitar turno a la síndico Cdora. Andrea Isabel Sita -con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 4027
2° “D” CABA y tel: 11-6603-9940- mediante email a andreaisabelsita@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto
cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 20.04.22 a lo que se remite. El síndico
presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 29.08.22 y 19.10.22 -respectivamente-. La fecha
para dictar el auto verificatorio vence el 13.09.22. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 11.10.22 a
las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a los 3ros. para que entreguen al síndico los bienes
del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de
declararlos ineficaces. Buenos Aires, 11 de mayo de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA
CLAUS SECRETARIA
e. 12/05/2022 N° 33150/22 v. 19/05/2022