N° 21391/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31 a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello,
Secretaría nº 61, a mi cargo, con sede en Montevideo 546 piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los
autos “MAILLOL S.A. S/QUIEBRA“, EXPTE. N° 21391/2018 comunica por cinco días el decreto de quiebra de fecha
11-05-2022 de MAILLOL S.A., C.U.I.T. 30-65305153-7,. La Sindicatura actuante es el Estudio Pireni - Santorsola
y Asociados con domicilio constituido en la calle Paraguay 1560 - 7° Piso “B” – CABA. Los acreedores deberán
verificar sus créditos presentando los títulos justificativos de los mismos hasta el día 07-07-2022, en tal marco,
y siendo compatible el protocolo con lo dispuesto por la CSJN en la Ac. 31/20, que en su Anexo II denominada
“Protocolo de Actuación – Sistema informático de gestión judicial”, debiendo enviar una copia de manera digital en
formato “pdf” al Mail de la Sindicatura estudio pireni.santorsola@gmail.com. El plazo para formular impugnaciones
y observaciones ante el síndico vence el día 4-08-2022, las que podrán ser contestadas hasta el día 19-08-2022.
Se deja constancia que el 02-09-2022 y el 14-10-2022 se fijaron como fechas de presentación de los informes
previstos en los arts. 35 y 39 de la LCQ, respectivamente. Intimase a la fallida, sus administradores y terceros
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.924 - Segunda Sección 87 Viernes 20 de mayo de 2022
para que dentro del quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la
deudora. Intimase a la fallida para que en el plazo de 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabilidad y que no se encuentra ante este juzgado. Prohíbase a los terceros
hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces (cfr. Art. 88, inc. 5°,LCQ). Intimase a los administradores de la fallida
para que dentro de las 48 horas, constituyan domicilio en jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de notificar
las sucesivas resoluciones por el art. 133 CPCC (art. 41 CPCC) y entreguen la totalidad de la documentación
contable, laboral y societaria que se encuentre en su poder, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de
$ 10.000 por cada día de retardo. Vivian Fernández Garello Juez - Aimara Di Nardo Secretaria
e. 19/05/2022 N° 35117/22 v. 26/05/2022