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N° 35325/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales viernes, 20 de mayo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en

Av. Roque S. Peña 1211, PB (C.A.B.A), comunica a los usuarios y consumidores de seguros automotor de ORBIS

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION

POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

S/ORDINARIO” (Expte. 5553/2020), donde se ha ordenado la publicación fundada en el artículo 54 de la ley

24240. A tal fin se hace saber que allí se impugna la supuesta conducta ilegítima de ORBIS CÍA. ARGENTINA DE

SEGUROS S.A. por el cobro indebido de primas sin adecuación a la disminución del riesgo (arts. 34 de la ley 17418)

acaecida desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio

mediante el DNU 297/2020. La presente acción se encontraría enfocada a la restitución a todos los consumidores

y usuarios afectados de las sumas de dinero supuestamente cobradas en forma indebida por la demandada, con

más la tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño punitivo también reclamado. Se hace saber

que aquellos asegurados (clientes y ex clientes de ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.) que lo

deseen, dentro del plazo de treinta días desde la presente publicación, pueden ejercer el derecho de exclusión

previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), debiendo en su caso comunicar su voluntad de no quedar

afectados por el alcance de este juicio directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@

aduc. org.ar) en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución

dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se hace saber que si la sentencia a

dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual

MARTÍN CORTÉS FUNES

SECRETARIO javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario

e. 19/05/2022 N° 35325/22 v. 20/05/2022