N° 35325/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en
Av. Roque S. Peña 1211, PB (C.A.B.A), comunica a los usuarios y consumidores de seguros automotor de ORBIS
COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION
POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
S/ORDINARIO” (Expte. 5553/2020), donde se ha ordenado la publicación fundada en el artículo 54 de la ley
24240. A tal fin se hace saber que allí se impugna la supuesta conducta ilegítima de ORBIS CÍA. ARGENTINA DE
SEGUROS S.A. por el cobro indebido de primas sin adecuación a la disminución del riesgo (arts. 34 de la ley 17418)
acaecida desde el día 20 de marzo de 2020 debido a la imposición del aislamiento preventivo social y obligatorio
mediante el DNU 297/2020. La presente acción se encontraría enfocada a la restitución a todos los consumidores
y usuarios afectados de las sumas de dinero supuestamente cobradas en forma indebida por la demandada, con
más la tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño punitivo también reclamado. Se hace saber
que aquellos asegurados (clientes y ex clientes de ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.) que lo
deseen, dentro del plazo de treinta días desde la presente publicación, pueden ejercer el derecho de exclusión
previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), debiendo en su caso comunicar su voluntad de no quedar
afectados por el alcance de este juicio directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@
aduc. org.ar) en el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución
dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se hace saber que si la sentencia a
dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual
MARTÍN CORTÉS FUNES
SECRETARIO javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario
e. 19/05/2022 N° 35325/22 v. 20/05/2022