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N° 35992/22 Aviso del Boletín Oficial

SPI ENERGY S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 23 de mayo de 2022

Texto del aviso

SPI ENERGY S.A.

CUIT 30-71520796-2. Por asamblea general extraordinaria del 17/05/22 se resolvió reformar los artículos octavo y

décimo segundo del estatuto social, que quedan redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO:

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. 8.1. La administración de la Sociedad estará a cargo de miembros que

fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, de los cuales al menos uno (1) deberá revestir el

carácter de “independiente” (según lo previsto en la cláusula 8.2). El mandato de los miembros del Directorio es de

un ejercicio social, siendo reelegibles; sin perjuicio de ello, el mandato deberá entenderse prorrogado hasta que

se celebre la Asamblea debe elegir sus reemplazantes. La asamblea debe designar suplentes en el número que la

misma fije y por idéntico plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. En caso

de integración plural, los directores en primera sesión designarán un Presidente y un Vicepresidente, este último

reemplazará al primero en su ausencia o en caso de impedimento. 8.2. Se entenderá que un director es independiente

cuando al momento de su designación como integrante del directorio de la sociedad o durante los cinco (5) años

previos, no sea, o haya sido en cualquier momento: (i) accionista, beneficiario final y/o controlante de la sociedad

y/o de sus sociedades controlantes y/o vinculadas; (ii) acreedor, proveedor, empleado, funcionario, director, familiar,

gerente y/o contratista y de la sociedad y/o de sus sociedades controlantes y/o vinculadas; y/o (iii) controlante

director o indirecto de las personas indicadas en (i) y (ii), sus vinculadas y/o afiliadas, acreedores y/o proveedores

y/o empleados, funcionarios, directores, gerentes, contratistas de dichas personas; (iv) vinculado y/o afiliado del

“Nores Irrevocable Family Trust”, Ignacio Jose Nores, Rogelio Nores, Integra Capital Energy Generation LLP,

Gramercy Energy Secured Holdings II LLC, Gemcorp Fund I Limited, Gemcorp Multi Strategy Master Fund SICAV

SCS, (v) familiar o desenciente y/o heredero de las personas indicadas en (iv); (vi) cónyuge, conviviente, descendiente

y/o pariente de los individuos identificados en (iv), (v) y (vii); (vii) una persona de la que cuya mayoría de acciones

y/o patrimonio sea directamente controlado por una de las personas indicadas en (iv); (viii) una persona a la que

cualquiera de las personas indicadas en (iv) haya transferido en forma directa o indirecta su participación en la

sociedad y/o de sus sociedades controlantes y/o vinculadas; y/o (ix) Manuel Santos de Uribelarrea Duhau o Manuel

Santos Uribelarrea Balcarce y sus descendientes, herederos o cualquier persona controlada ya sea directa o

indirectamente por dichas personas. 8.3. El Presidente deberá notificar a todos los directores las convocatorias a

las reuniones del Directorio con al menos siete (7) días corridos de anticipación, excepto que se trate de cuestiones

de urgencia, en la que la anticipación mínima será de dos (2) días corridos, mediante carta documento, correo

electrónico o cualquier otro medio fehaciente dirigido a los domicilios constituidos por los directores. En dicha

notificación deberá incluirse la fecha, la hora y el lugar o el medio audiovisual por el cual se celebrará la reunión,

así como el respectivo orden del día. Podrá prescindirse de la notificación previa en caso que estén presentes

todos los directores. 8.4. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por

mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, salvo en los casos de las

decisiones que se indican en 8.5. 8.5. Las siguientes decisiones del Directorio no podrán aprobarse si no cuentan

con la presencia y el voto afirmativo del Director independiente: (a) convocatoria a una asamblea para tratar

cualquier cambio, enmienda, o modificación del estatuto de la sociedad; (b) la aprobación de gastos o inversiones

que en forma individual o relacionadas entre sí durante un ejercicio social, superen los USD 2.000.000 o su

equivalente en pesos argentinos; (c) la presentación de la sociedad en concurso preventivo, la celebración de un

acuerdo preventivo extrajudicial y/o el inicio de cualquier procedimiento conforme a las leyes de concursos y

quiebras de la Argentina o de otra jurisdicción; (d) el reconocimiento por escrito de que la sociedad o alguna de

sus subsidiarias se encuentra en incumplimiento generalizado de sus obligaciones, en estado de cesación de

pagos o generalmente imposibilitada de cumplir con sus obligaciones de pago; (e) la celebración de cualquier

acuerdo que implique la liquidación, reorganización u proceso similar en el marco de las leyes de concursos y

quiebras de la Argentina o de otra jurisdicción; o (f) la designación de un liquidador o funcionario similar a cargo de

la administración de todos o una parte sustancial de los bienes de la sociedad. 8.6. En caso de que se produjera

la muerte, renuncia o impedimento permanente del Director independiente: (a) el Presidente o vicepresidente

deberá notificar de forma inmediata a todos los accionistas de la sociedad a los efectos de que procedan a

designar su reemplazo; y (b) el Directorio deberá convocar a una Asamblea a tal efecto. 8.7. La asamblea fijará la

remuneración de los directores. 8.8. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse a distancia utilizando medios

que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y en la medida que se garantice: (a)

la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (b) la posibilidad de participar de la reunión a

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.925 - Segunda Sección 14 Lunes 23 de mayo de 2022

distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (c) la participación con

voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (d) que la reunión celebrada de este

modo sea grabada en soporte digital; (e) que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte

digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que

la solicite; (f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante legal; y (g) que en la convocatoria

y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los

efectos del quórum, se computará tanto a los Directores presentes físicamente como a los que participaron a

distancia. “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ASAMBLEAS. Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente en

primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550. Sin

perjuicio de lo allí establecido, para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de

celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia

utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y en la medida

que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las asambleas; (ii) la posibilidad de participar

de la asamblea a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii)

que la asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (iv) que el representante legal de la

sociedad conserve una copia en soporte digital de la asamblea por el término de cinco (5) años, la que debe estar

a disposición de cualquier accionista que la solicite; (v) que la asamblea celebrada sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas

por el representante de la Comisión Fiscalizadora, en su caso; y (vi) que en la convocatoria y en su comunicación

por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se

computará tanto a los accionistas presentes físicamente como a los que participaron a distancia. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17/05/2022

ESTEBAN PABLO BUJAN - T°: 120 F°: 226 C.P.A.C.F.

e. 23/05/2022 N° 35992/22 v. 23/05/2022