N° 36918/22 Aviso del Boletín Oficial
STAR SHIPPING ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
STAR SHIPPING ARGENTINA S.A.
(IGJ 1694973 CUIT 30-70778971-5) Comunica que, por Asamblea Extraordinaria del 28/05/2021, se resolvió: (a)
modificar el artículo 8° del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO OCTAVO:
La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio, integrado por uno a cinco titulares,
pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporaran al Directorio por el
orden de su designación. El término de su elección es de dos ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea fijará el
número de Directores, así como su remuneración. El Directorio en su primera reunión designará un Presidente,
pudiendo en caso de pluralidad de Directores designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de
ausencia o impedimento. El Directorio será convocado por el Presidente por notificación fehaciente a los miembros
del Directorio, y al Síndico, en su caso, con al menos tres días hábiles de anticipación y no más de quince. La
convocatoria podrá ser realizada a sola propuesta por escrito de un Director, la cual deberá especificar los temas a
tratar en aquella reunión y deberá ser enviada por correo certificado, carta documento o entregada en persona. Si
la convocatoria fuese realizada a pedido de cualquier Director, la notificación en relación a la convocatoria al resto
de los directores deberá ser realizada dentro de los tres días hábiles de recibida la solicitud. El Directorio podrá
sesionar a través de medios no presenciales y a tal efecto se utilizará cualquier plataforma que permita la libre
accesibilidad, la identificación y la participación con voz y voto de todos los miembros del órgano de administración.
La convocatoria deberá informar, de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es
el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones serán grabadas en soporte digital
mediante la plataforma que se utilice y las grabaciones serán conservadas por el Presidente por 5 (cinco) años;
quedando a disposición de cualquier socio que la solicite. Cuando como consecuencia de problemas técnicos
o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, la reunión
no se considerará válida y deberá convocarse a una nueva reunión para una hora y/o fecha posterior. Asimismo,
cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran
la participación con voz y voto de cualquiera de los miembros del órgano de administración, se suspenderá
dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento
de la suspensión se considerarán plenamente válidas. En tal caso, el Directorio deberá dejar constancia que la
reunión pasará a un cuarto intermedio y deberá convocar a una nueva a celebrarse a la mayor brevedad posible.
Las resoluciones adoptadas en las reuniones se transcribirán en el libro de actas de Directorio, mencionando los
nombres de los directores que participaron de la reunión, si lo hicieron en persona o a distancia mediante medios
no presenciales, y sus votos en relación a cada punto del orden del día. Las actas de la reunión serán suscriptas
por los directores que participaron en persona en la reunión, por el Síndico, en caso de resultar aplicable, y por el
Presidente de la sociedad. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, sea en
forma presencial o a distancia, y resuelve por mayoría de votos presentes, sea en forma presencial o a distancia. En
el caso de no existir quórum en primera convocatoria, dicha reunión será automáticamente pospuesta por tres días
hábiles desde la fecha para la que hubiese sido convocada y manteniendo el horario de la primera convocatoria.
En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente”; (b) modificar el artículo 12° del Estatuto
Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea puede
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.926 - Segunda Sección 16 Martes 24 de mayo de 2022
ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el
artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en
segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En caso de
convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado. Para poder asistir a las Asambleas, los accionistas
deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 19.550. El quórum y mayorías se rigen por
los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asambleas, convocatoria y materia de que se traten,
excepto en cuanto al quórum de las Asambleas Extraordinarias en segunda convocatoria, las que se consideran
constituidas con la presencia de la mayoría de acciones con derecho a voto, y en cuanto a las resoluciones en
las que se resuelva aumentar el capital de la sociedad mediante aportes de los socios, lo cual será resuelto con
el voto favorable de al menos el 80% de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas de accionistas podrán
celebrarse a distancia, es decir, de manera que todos los participantes se encuentren comunicados entre sí por
medios de transmisión simultánea de audio y video. A tal fin, se utilizará cualquier plataforma que permita la libre
accesibilidad a las reuniones de los miembros del Directorio, los accionistas y, si correspondiere, del síndico.
Las reuniones serán grabadas en soporte digital mediante la plataforma que se utilice. y las grabaciones serán
conservadas por el Presidente por 5 (cinco) años; quedando a disposición de cualquier socio que la solicite. La
convocatoria deberá informar, de manera clara y sencilla, cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es
el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Cuando como consecuencia de problemas
técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, la reunión no
se considerará válida y deberá convocarse a una Asamblea para una hora y/o fecha posterior. Asimismo, cuando
se hubiera dado comienzo a una Asamblea y por problemas técnicos o de conexión impidieran la participación
con voz y voto de cualquiera de los accionistas, se suspenderá dicha reunión, sin perjuicio de que todas las
decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento de la suspensión se considerarán plenamente
válidas. En tal caso, el Presidente deberá dejar constancia que la reunión pasará a un cuarto intermedio y deberá
convocar a los accionistas para su reanudación dentro de los 30 (treinta) días siguientes. Las actas de la Asamblea
serán suscriptas por los accionistas que asistieron en forma física a la reunión, por el síndico, en caso de resultar
aplicable, y por el Presidente de la sociedad.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 28/05/2021
Fernando Daniel Fischer - T°: 103 F°: 116 C.P.A.C.F.
e. 24/05/2022 N° 36918/22 v. 24/05/2022