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N° 37920/22 Aviso del Boletín Oficial

ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 27 de mayo de 2022

Texto del aviso

ASSIST-CARD ARGENTINA S.A. DE SERVICIOS

CUIT: 33-54799242-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 04/04/2022 se resolvió: (i) reformar el Art. 3º del

Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Tiene por objeto realizar por cuenta propia o

de terceros o asociados a terceros en el país y/o extranjero las siguientes actividades: Servicios y Mandatos: La

prestación de servicios de asesoramiento, consulta, información, asistencia y representación a viajeros, turistas,

personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras respecto y/o relacionados a actividades turísticas, hoteleras,

sanitarias, de salud, transportes, entretenimiento y todo lo relacionado con viajes, estadías y movilización de

personas y efectos. La prestación de servicios de telemedicina, telediagnóstico y teleconsulta. Cuando las leyes y

reglamentos en vigencia lo exijan, los servicios serán prestados por profesionales con título habilitante o autorización

conferida según tales disposiciones y las respectivas reglamentaciones. Comercial: la venta, representación,

comisión, consignación, distribución, intermediación y promoción de servicios y productos destinados al turismo.

La intermediación en la contratación de seguros, actuación como agente institorio y comercialización de la

producción de seguros de conformidad con las normas legales vigentes. Importación y exportación. Financiera

e Inmobiliaria: Mediante inversiones o aportes de capitales para negocios realizados o a realizarse, la compra y

venta de valores naciones mobiliarios o extranjeros y la financiación de operaciones comerciales relacionadas

con el objeto de la sociedad quedando excluidos las operaciones comprendidas en la ley 21.526 de entidades

financieras y toda otra que requiera el concurso público. La inversión, venta, locación y explotación de inmuebles,

como así también la de establecimientos agrícolas, ganaderos y de forestación. A tal efecto, la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean

prohibidos por las leyes.”; y (ii) reformar el Art. 9º del Estatuto Social a fin de adecuar el monto de la garantía que

deben prestar los directores, de conformidad con la normativa vigente. Autorizado según instrumento privado

Asamblea General Extraordinaria de fecha 04/04/2022

Constanza Rita Domini - T°: 121 F°: 887 C.P.A.C.F.

e. 27/05/2022 N° 37920/22 v. 27/05/2022