N° 38442/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en
Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes de BANCO SUPERVIELLE S.A.
que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 32221/2019). El grupo potencialmente
afectado se compone por los usuarios y consumidores de los Plazos Fijos Renovables Automáticamente. El
proceso colectivo impugna la supuesta renovación de plazos fijos de “Renovación Automática” a una tasa de
interés muy por debajo a la que reconoce en la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS, incluso en aquellos
casos en lo que los consumidores y usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismo momento conforman
uno nuevo. La pretensión deducida se encontraría enfocada a obtener el cese de la conducta supuestamente
antijurídica atribuida a la demandada y la restitución a todos los usuarios y consumidores afectados, de los
intereses que hubieren debido abonar desde la constitución misma del depósito. Todo ello con más un daño
punitivo también reclamado. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes
de BANCO SUPERVIELLE S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer
el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo
expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar). La sentencia
que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar
que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace
saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial
individual.
MARTÍN CORTÉS FUNES
SECRETARIO javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario
e. 30/05/2022 N° 38442/22 v. 31/05/2022