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N° 38442/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales lunes, 30 de mayo de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con sede en

Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes de BANCO SUPERVIELLE S.A.

que se encuentra en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO SUPERVIELLE S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 32221/2019). El grupo potencialmente

afectado se compone por los usuarios y consumidores de los Plazos Fijos Renovables Automáticamente. El

proceso colectivo impugna la supuesta renovación de plazos fijos de “Renovación Automática” a una tasa de

interés muy por debajo a la que reconoce en la constitución de NUEVOS PLAZOS FIJOS, incluso en aquellos

casos en lo que los consumidores y usuarios perciben el plazo fijo vencido y al mismo momento conforman

uno nuevo. La pretensión deducida se encontraría enfocada a obtener el cese de la conducta supuestamente

antijurídica atribuida a la demandada y la restitución a todos los usuarios y consumidores afectados, de los

intereses que hubieren debido abonar desde la constitución misma del depósito. Todo ello con más un daño

punitivo también reclamado. Se publicita el presente a fin de que aquellos consumidores (clientes y ex clientes

de BANCO SUPERVIELLE S.A.), dentro del plazo de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer

el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) el que podrá ser realizado debiendo

expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149, email: info@aduc.org.ar). La sentencia

que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el Banco y para todos los consumidores o usuarios que se

encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario por considerar

que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se les hace

saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial

individual.

MARTÍN CORTÉS FUNES

SECRETARIO javier j. cosentino Juez - martín cortés funes secretario

e. 30/05/2022 N° 38442/22 v. 31/05/2022