N° 38334/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 38 - SECRETARÍA NRO. 132
Se hace saber que con fecha 11 de mayo de 2022, en el marco de la causa 36627/2020; caratulada “Bustos
Jeremías s/ estafa”; del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 38, Secretaría Nº 132, se ha dictado la
resolución que se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 11 de mayo de 2022. Téngase presente la constancia
actuarial que antecede y en razón de lo informado, elévense las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional N° 2, respecto de Cristian Capelo Nieva. Por otra parte, y dado que no se ha logrado
establecer el domicilio actual de Jeremías Bustos, y las tareas realizadas a esos fines han arrojado resultados
infructuosos (ver declaración testimonial del Oficial Hugo Della Santa, incorporada a fs. 214/215 del legajo digital),
corresponde disponer la averiguación de su paradero a efectos de que, una vez habido, se proceda a recibirle
declaración indagatoria, conforme lo solicitado por el Fiscal el 10 de noviembre de 2021, y la consecuente
convocatoria dispuesta por esta sede. En este sentido, corresponde citar a Bustos mediante edictos, los que
deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término de 5 días, a efectos de dar cumplimiento con la declaración
ordenada en autos. Asimismo, en virtud de lo expuesto, considero que corresponde librar oficio al Sr. Jefe de la
Policía Federal Argentina para que, habido que sea el imputado, se le notifique de la existencia de la presente
causa y del llamado a indagatoria, debiendo presentarse dentro del tercer día bajo apercibimiento, en caso de
inasistencia injustificada, de declararlo en rebeldía y ordenar su captura, pues estando fehacientemente notificado
su renuencia a comparecer no descansará ya en la ignorancia del proceso o de la citación cursada, sino en la
inequívoca intención de sustraerse a la acción de la justicia. Devuélvase el caso a la Fiscalía instructora (artículo
196 del CPPN), sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.” Fdo: MARTÍN YADAROLA Juez - FEDERICO
ROMERO SECRETARIO MARTÍN YADAROLA Juez - FEDERICO ROMERO SECRETARIO
e. 30/05/2022 N° 38334/22 v. 03/06/2022