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N° 39722/22 Aviso del Boletín Oficial

CERVEZA RETRO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 2 de junio de 2022

Texto del aviso

CERVEZA RETRO S.R.L.

Por escritura del 23/03/2022 se constituyó la sociedad. Socios: Juan Pablo RODRIGUEZ, argentino, casado,

comerciante, 25/8/80, DNI 28.229.013, Castillo 145, 5° piso, Departamento “16” CABA y Daniel Adrián REGATUSO,

argentino, soltero, técnico en telecomunicaciones, 7/4/82, DNI 29.478.824, Valentina Vergara 2342, primer piso,

departamento “2”, Florida, Provincia de Buenos Aires; Plazo: 30 AÑOS, Objeto: la elaboración y/o comercialización

de todo tipo de bebidas y productos alimenticios para su expendio, con fabricación, elaboración, fraccionamiento,

envasado, almacenamiento, distribución y transporte de bebidas alcohólicas, malta y bebidas a base de malta

y demás variedades, en especial todos los artículos, insumos, materias primas, equipamientos, productos y

subproductos relacionados con la Cerveza, el mercado y la industria cervecera, su merchandising y promoción,

organización de eventos, ferias y congresos; administración y explotación comercial de emprendimientos

gastronómicos, bares, confiterías, restaurantes, cafeterías, pizzerías, pubs, sushibar, restobar y similares, podrá

participar en licitaciones nacionales e internacionales, importar y exportar productos y mercaderías relativos al

objeto, y realizar el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones, Capital:$ 100.000

dividido en 100.000 cuotas de un peso valor nominal cada una, suscriptas de la siguiente manera: Juan Pablo

RODRIGUEZ: 50.000 cuotas; Daniel Adrián REGATUSO: 50.000 cuotas, Cierre de ejercicio: 31/12, Sede: CASTILLO

145, QUINTO PISO, DEPARTAMENTO 16, CABA; GERENTES Juan Pablo RODRIGUEZ y Daniel Adrián REGATUSO,

ambos con domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 89 de fecha

23/03/2022 Reg. Nº 1252

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 02/06/2022 N° 39722/22 v. 02/06/2022