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N° 66050/2010 Aviso del Boletín Oficial

GEN

Partidos Políticos jueves, 2 de junio de 2022

Texto del aviso

GEN

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral del Distrito Electoral Catamarca Dr. Miguel Angel Contreras, hace

saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 in fine de la Ley Orgánica de los Partido s Políticos N° 23.298,

la siguiente Resolución de Reconocimiento Definitiva del Partido GEN - Distrito Catamarca .-

San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de mayo de 2022.-

Fallo n°: 2040

Y VISTO: El pedido de readquisición de la personería política para actuar como Partido de Distrito formulado por la

agrupación política “GEN” en los autos N° 66050/2010 caratulados “GEN s/ reconocimiento de partido de Distrito

– PEDIDO DE REHABILITACION DE PERSONERIA POLITICA - 2

019; y

Y CONSIDERANDO:

1) - Que a fs. 652, se presentan el ciudadano Alfredo Gómez DNI N° 18.355.264 en el carácter de Presidente

de la Junta Promotora de la agrupación política “GEN”, solicitando la readquisición de la personería política de

la agrupación que representan. Acompañan a fs. 609/610 vta. el Acta Fundacional y de Constitución, donde

figuran los Miembros de la Junta Promotora, que son los siguientes ciudadanos: Presidente: Alfredo Gómez, DNI

n° 18.355.264, Secretario: Gustavo Mandatori, DNI n° 16.193.696, Tesorero Titular: María del Carmen Banegas, DNI

n° 17.795.292,

Vocales: Carlos Seco, DNI n° 20.294.983, Luis Olmos, DNI n° 20.588.983 y Walter Ríos, DNI n° 23.255.063.

Constituyendo domicilio legal en Avda. Güemes Oeste n° 127 de esta Ciudad Capital de Catamarca.-

Que a fs. 611/616 luce agregada la Declaración de Principios del partido, a fs. 617/623 las Bases de Acción Política,

y a fs. 624/643 la Carta Orgánica Partidaria respectivamente.-

Que, del Acta constitutiva surge la designación como apoderados partidarios, de los ciudadanos Alfredo Gómez,

DNI n° 18.355.264 y Gustavo Mandatori, DNI n° 16.193.696. Asimismo se designa en calidad de certificadora

partidaria a la ciudadana Cecilia Alejandra Sosa DNI n° 25.302.734, obrando a fs. 647 la aceptación del cargo.-

Que, a fs. 644 luce agregado el logo partidario, que consiste en una cuadricula color negra junto a un rectángulo

color rojo, que hace de fondo de la palabra GEN en color blanco; agregándose en la parte inferior la palabra

“Partido GEN CATAMARCA”.- Solicitan su registración.-

Que a fs. 645/651 agregan documentación con respecto a la aceptación del cargo de los certificadores partidarios,

apoderados partidario e inscripción en el servicio para el domicilio electrónico correspondiente.-

Que a fs. 652 vta. consta que los miembros de la Junta Promotora procedieron a estampar las firmas por ante el

actuario en toda la documentación presentada.-

Que, a fs. 680/686 corre agregado Fallo n° 1882/2021 otorgando reconocimiento de personería en forma provisoria,

en los términos del art. 7 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias.-

Que, fue oportunamente notificada la agrupación de las previsiones y exigencias del art. 7 bis de la Ley n° 23.298

Orgánica de los Partidos Políticos para obtener la sentencia definitiva que le otorgue la personería jurídico política.-

Que, a fs. 692/700 consta que la agrupación acompaña las respectivas fichas de afiliación por un total de un mil

trescientas sesenta y seis (1.366) fichas, según lo informado por Secretaría a fs. 694, superando el mínimo legal del

4%o del padrón electoral del distrito Catamarca, que para el presente año asciende a mil trescientas doce (1312)

afiliaciones.-

Que a fs. 702/706 corre agregada documentación que acredita la convocatoria a elecciones internas para constituir

las primeras autoridades definitivas del partido.-

Que, a fs. 709/721 corre agregada acta de proclamación y listado de las autoridades electas conforme a las

previsiones de la Carta Orgánica partidaria; como así también la composición de la nómina de las nuevas

autoridades y demás documentación relacionada con la proclamación de las autoridades definitivas.-

Luego de su verificación y control, surge a fs. 723 que los responsables deberán subsanar y presentar en ésta

sede judicial las observaciones realizadas, ya que algunas autoridades no reúnen los requisitos para las que

fueron nominadas, cumplimiento que es efectivo a fs. 724/726 por parte de su apoderado acompañando la

documentación respaldatoria. Se ordena a fs. 727 la verificación de los reemplazos y/o nuevas afiliaciones con la

nueva composición de autoridades, obrando informe de Secretaría a fs. 728, del que resulta que la totalidad de

sus integrantes reúnen los requisitos de ley; siendo aprobados los mismos a fs. 729, y confeccionando el edicto

de autoridades definitivas para el período 2022/2024 a fs. 730, ordenándose las comunicaciones y publicación

correspondiente en el Boletín Oficial de la Nación y que oportunamente serán agregadas en estos autos.-

2) - Que, al tratarse de la readquisición de la personería política de un partido político con caducidad en el año

2019, y siendo que sus autoridades que proponen la rehabilitación del mismo, deben resguardar la documentación

partidaria y con más razón los libros partidarios, es que corresponde los acompañen a los fines de ser actualizados,

o en su defecto acompañar los nuevos libros partidarios correspondientes para que sean sellados y rubricados,

conforme lo establece el art. 7 bis inc. “c” y art. 37 de la Ley n° 23.298 y sus modificatorias, y el art. 21 de la Ley

n° 26.215.-

Que, de todas las constancias de autos posteriores a la resolución pro visoria ya referida, surge que la agrupación

dio cumplimiento a las previsiones del art. 7 y luego a las exigencias del art 7 bis, de la Ley 23.298; encontrándose

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.933 - Segunda Sección 78 Jueves 2 de junio de 2022

las actuaciones para resolver favorablemente el pedido de la rehabilitación política para actuar como partido en

el Distrito.-

Que, deberán las autoridades electas instrumentar lo pertinente a fin de dar cumplimiento a las exigencias previstas

en la Ley n° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos procediendo a la apertura de la cuenta corriente

única en los términos del art. 20 de la norma citada, por la que se canalizarán todos los fondos de la agrupación

política, tanto públicos como privados. Asimismo, deberán comunicar los entornos digitales, cuentas de redes

sociales y sitios web oficiales de la agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de

la Acordada Extraordinaria n° 66/2018 dela Excma. Cámara Nacional Electoral. Para ello deberán descargar el

formulario disponible en la página web del fuero electoral www. electoral.gob.ar consignando el URL del perfil de

cada uno de los obligados. En caso de no contar con entornos digitales, también deberá ser informado.-

Por todo lo expuesto, las disposiciones legales citadas y oído que fuere el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°.-) Rehabilitar en forma definitiva como Partido Político, con personería jurídico-política para actuar en el Distrito,

en los términos del art. 7 bis de la Ley N° 23.298 - Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias, a la

agrupación política “ GEN”, la que será inscripta con el nombre antedicho.-

2°.-) Registrar a la agrupación política “GEN”, asignándole el número CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) para

actuar como partido de distrito, todo ello de acuerdo a lo establecido mediante Acordada n° 25/11; teniendo como

domicilio legal al constituido en Avda. Guemes Oeste n° 127 de esta Ciudad, Capital de Catamarca.-

3°.-) Ordenar al Partido “GEN” la apertura de la cuenta bancaria única en los términos del art. 20 de la Ley n° 26215

de Financiamiento de los Partidos Políticos y Dcto. n° 936/10 – art. 11 –PEN.-

4°.-) Ordenar la comunicación de los entornos digitales, cuentas de redes sociales y sitios web oficiales de la

agrupación política y sus máximas autoridades partidarias en los términos de la Acordada Extraordinaria n° 66/2018

dela Excma. Cámara Nacional Electoral.-

5°.-) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral

de la provincia de Catamarca, remitiéndose copia certificada de la presente, de la Carta Orgánica Partidaria y

demás documentación, y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63 de la Ley N° 23.298).-

6°.-) Regístrese, notifíquese y protocolícese.-

MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

ELECTORAL

MIGUEL ANGEL CONTRERAS Juez - MIGUEL ANGEL CONTRERAS JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA

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e. 02/06/2022 N° 39854/22 v. 02/06/2022