N° 48695/2006 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 46
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº23 a cargo del Dr. Fernando M. Pennacca, Secretaría
N° 46, a cargo del Dr. Diego M. Parducci, sito en M. T. de Alvear 1840; Pta. Baja de C. A. B. A., en autos: “NEGOCIOS
CINEMATOGRAFICOS S.A. s/QUIEBRA”, expte. N° 48695/2006”, comunica por dos días que se llama a mejorar la
oferta presentada en el expediente de $ 3.800.000, más IVA, con respecto a los derechos mundiales y exclusivos
correspondientes a los largometrajes de Fuad Jorge Jury “Leonardo Fabio”, titulados “Crónica de un Niño Solo”,
“Gatica”, “Nazareno Cruz y el Lobo” y “Soñar Soñar” (los negativos de estas películas se encuentran en depósito
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires) y los derechos y acciones de titularidad de la fallida sobre los films
que seguidamente se detallan y de los cuales no se cuenta con masters, negativos ni material fílmico alguno y
que son los siguientes: 1) El viejo Hucha; 2) Todo un hombre; 3) Su mejor alumno; 4) El muerto falta a la cita; 5)
Pampa Bárbara; 6) Donde mueren las palabras; 7) Nunca te diré adiós; 8) Como tu lo soñaste; 9) Por ellos…todo;
10) La calle grita; 11) De padre desconocido; 12) La cuna vacía; 13) De hombre a hombre; 14) Edición Extra; 15)
La campana nueva; 16) Arrabalera; 17) Esposo último modelo; 18) Romance en tres noches; 19) Vivir un instante;
20) Fantasmas asustados; 21) El pendiente; 22) Pasó en mi barrio; 23) Mi mujer está loca; 24) La patrulla chiflada;
25) La voz de mi ciudad; 26) Ellos nos hicieron así; 27) Dock sud; 28) Intermezzo criminal; 29) Del otro lado del
puente; 30) Desalmados en pena; 31) Dringue, Castrito y la Lámpara de Aladino; 32) Mujeres casadas; 33) Sucedió
en Buenos Aires; 34) El grito sagrado; 35) Un hombre cualquiera; 36) El calavera; 37) El hombre de que debía una
muerte; 38) Mercado de abasto; 39) Pájaros de cristal; 40) Un novio para Laura; 41) Los peores del barrio; 42) El
amor nunca muere; 43) Requiebro; 44) Sangre y Acero; 45) La pícara soñadora; 46) Catita es una dama; 47) Los
tallos amargos; 48) El satélite chiflado; 49) Marta Ferrari; 50) Después del silencio; 51) Una viuda difícil; 52) La
morocha; 53) El Heroico Bonifacio; y 54) Cinco Grandes y una chica. El pago del IVA., deberá ser solventado por
el comprador. Fíjase como condición de venta que el adquirente renuncia, en los términos de los arts. 1034 y 1036
del código civil y comercial de la Nación, a todo derecho a reclamar por saneamiento, evicción, o vicios ocultos,
teniendo en consideración el carácter no constitutivo del registro de los derechos de autor y que los negativos
con los que se cuenta los adquiere en el estado en que se encuentran. Las ofertas deberán presentarse en sobre
cerrado en la Mesa de Entradas del Juzgado, que en su parte externa deberá contener consignado el N° de
juzgado y secretaría, la carátula de este expediente y la expresión “Oferta de compra”, sin ningún otro agregado
que identifique al oferente. A cada sobre que se reciba, previo a reservarlo en secretaría hasta la fecha de apertura
de sobres, se le pondrá el respectivo cargo. Con la oferta se deberá acompañar comprobante de acreditación del
depósito en garantía de mantenimiento de la oferta, consistente en un 10% del valor que ofrezca que se depositará
en la cuenta de autos abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al L° 847 F° 49 DV9, CBU 02900759-
00250084700499. La ausencia de dicho comprobante equivaldrá a que se tenga por no presentada la oferta y
no vaya a ser considerado por el juzgado al momento de apertura de sobres. Asimismo, deberán denunciarse
los datos de la cuenta bancaria a la cual reintegrar dicho depósito en caso de no resultar adjudicatario de las
aludidas películas. Las ofertas a presentarse deberán superar al menos en un 5% los términos de la oferta que
se llama a mejorar. Consígnese también en los edictos, que en caso de incumplimiento del oferente que resultase
adjudicatario, sin intimación previa, se lo declarará postor remiso con las responsabilidades establecidas por el art.
584 Código Procesal y se le dará también por perdido al oferente la garantía de mantenimiento de la oferta. Aclárase
también que, por una cuestión de transparencia de la puja que se pudiera llegar a dar, las ofertas que se pudieran
presentar adicionales a las ya existentes, se mantendrán reservadas en secretaría para recién incorporarlas a las
actuaciones al vencimiento del plazo hasta el que se recibirán las ofertas. Finalmente, déjese también constancia
que la mera presentación de la oferta implicará el pleno conocimiento y aceptación de las resoluciones dictadas en
este proceso y de las aclaratorias que pudieren dictarse y de la posibilidad de cualquier interesado de compulsar
el expediente físico sin necesidad de solicitar turno previo. Se fija fecha para la celebración del acto de mejora
de oferta para el día 22 de junio, a las 11,00 hs. Las ofertas se podrán presentar hasta el día 16 de junio de 2022,
dentro del horario judicial. FERNANDO M. PENNACCA Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETARIO
e. 01/06/2022 N° 39352/22 v. 02/06/2022