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N° 41566/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales martes, 7 de junio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 11.05.22 en el Exp. Nro. 27197/2019

se decretó la quiebra de LUANPACK S.R.L. (C.U.I.T. Nro. 30-70832563-1) con domicilio en la calle Montiel 4972,

Depto. “A” de esta ciudad inscripta en IGJ bajo Nro. 1987 del L° 117 con fecha 17.03.03. Hasta el 04.08.22 podrán

los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación

respaldatoria en el inc. Nro. 27197/2019/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha

11.05.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1°”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones

a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por

el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0110167230016713253915

de titularidad del Cdor. Sergio Marcelino Rodríguez (CUIT 20- 21444949-9). A los fines de presentar su solicitud

de verificación en soporte papel, los acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno al

síndico Cdor. Sergio Marcelino Rodríguez -con domicilio en la Av. Saenz 1204, piso 3° “A”, CABA y tel: 4372-3749-

mediante email a fucuer@yahoo.com.ar. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II

ap. “i” del decisorio de fecha 11.05.22 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts.

35 y 39 los días 16.09.22 y 04.11.22 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 04.10.22.

La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 26.10.22 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se

intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace

saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus

administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y constituyan

domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 03 de junio de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 07/06/2022 N° 41566/22 v. 13/06/2022