N° 40170/22 Aviso del Boletín Oficial
EL DESCANSO S.A. AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL E INMOBILIARIA
Texto del aviso
EL DESCANSO S.A. AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL E INMOBILIARIA
CUIT 30618860783. 13/01/2017 Aumento de Capital Social de $ 0,01 a $ 750.000, emite nuevas acciones por
$ 750.000, cancela las acciones en circulación con anterioridad a esta asamblea; Inscripción de Sede Social;
Adecuación de Estatuto Social de acuerdo a la Ley 19.550: texto aprobado: 1) “EL DESCANSO SOCIEDAD ANONIMA,
AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL e INMOBILIARIA” y tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales agencias, establecimientos y/o representaciones,
dentro o fuera del país. 2) plazo de duración 99 años contados desde su inscripción el 21 de abril de 1965. 3) La
Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en cualquier parte del
país o del exterior, las siguientes actividades: a) FORESTAL, AGRÍCOLA, GANADERA Y GRANJERA. Explotación
forestal, agrícola, ganadera y granjera; y la elaboración, producción forestal, frutícola, floricultura y horticultura
en general, al cultivo de la tierra, fabricación y reelaboración de toda clase de productos y subproductos y afines
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.937 - Segunda Sección 9 Miércoles 8 de junio de 2022
relacionados directa o indirectamente con las actividades precedentes, pudiendo adquirir y/o arrendar campos
para dicho fin, explotación ganadera, tal como de hacienda vacuna, equina, y porcina, asimismo podrá explotar
tambos, chacras, y quintas y granjas todo ello para el logro especifico que hace a la denominación social; b)
COMERCIAL. Depósitos, transportes, importación, exportación, compra, venta, consignación, representación,
distribución y comercialización de toda clase de bienes muebles, semovientes, agrícolas, ganaderos y forestales,
mercaderías, materias primas y productos y subproductos elaborados o no; c) INMOBILIARIAS: Mediante la
compraventa de bienes inmuebles urbanos y rurales, loteo y venta de terrenos, haciéndolo por sí o por cuenta de
terceros pudiendo realizar las correspondientes obras de arbolado, pavimentación, electrificación y previsión de
gas, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes sobre propiedad horizontal.- 4) El capital social es
de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL, representado por setenta y cinco mil acciones ordinarias nominativas
no endosables, con derecho a 1 voto por acción y de un valor de $ 10 nominal cada una. 5) El capital puede
aumentarse al QUÍNTUPLO, por decisión de la asamblea general ordinaria mediante la emisión de acciones
ordinarias nominativas, con derecho a un voto cada acción.- La asamblea podrá delegar en el Directorio la época
de la emisión, las condiciones y formas de pago, en los términos del artículo 199 de la Ley 19.550. 6) Los títulos
representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos
211 y 212 de la Ley número 19.550. 7) En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir
cualquiera de los procedimientos de1 artículo 193 de la Ley Numero 19.550. 8) La Dirección y la administración de
la sociedad estará cargo del Directorio integrado por el número de miembros que determine la asamblea, entre
un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea puede
elegir igual o menor número de suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se
incorporarán al directorio por el orden de su designación. El directorio sesiona con la presencia de la mayoría de
sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatara
votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares
designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones,
los titulares constituirán una garantía del tipo, modalidades y de los montos no inferiores a los establecidos en
las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control.- 9) El directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil
y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase de bancos, entidades financieras o
crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros,
con facultades de sustituir, inclusive para querellar criminalmente y en fin realizar todo hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde
al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso. 10) La sociedad prescinde de la sindicatura como
órgano de fiscalización interna conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley número 19.550. Mientras la
sociedad prescinda de la sindicatura la elección de uno o más directores suplentes es obligatoria. En los supuestos
de alcanzar la dimensión del capital que establece el inciso 2, del artículo 299 de la Ley citada, la fiscalización de la
sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término de un año. También deberá elegir un síndico suplente
por el mismo término. 11). Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria,
en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley número 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso
de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria dentro de los 30 días posteriores a
la fecha fijada para la primera. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley
número 19.550, a excepción de aumento de capital social, donde se requerirá las tres cuartas partes de los votos
totales, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se trate. La asamblea extraordinaria en
segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. 12): El
ejercicio social cerrará el 30 de junio de cada año, en cuya fecha se confeccionarán los estados contables de
acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas
destinarán a) El cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto;
b) La remuneración del directorio y síndico, en su caso; c) El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los
dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. 13)
Producida la disolución de la sociedad su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o de
una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea, bajo la vigilancia del síndico si lo hubiere. Cancelado el
pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre cualquier otro instrumento necesario a tal fin. Luego
de un breve cambio de opiniones resulta aprobado por unanimidad el proyecto de adecuación del Estatuto social;
7°) Prescindencia de la Sindicatura. Por unanimidad se resuelve prescindir de la sindicatura.- 8°) Inscripción Sede
Social: Se pone a consideración la Inscripción de la sede Social y toma la palabra la Sra. Presidente y manifiesta
que conforme surge del Estatuto de la sociedad “EL DESCANSO SOCIEDAD ANONIMA, AGRÍCOLA, GANADERA,
COMERCIAL e INMOBILIARIA” tendrá domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que propone fijar la sede
social, fuera del Estatuto Social, en la calle Alicia Moreau de Justo 740 oficina 318. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 9 de fecha 13/01/2017 Reg. Nº 2192
Vivian Yanina Strega - Matrícula: 4697 C.E.C.B.A.
e. 08/06/2022 N° 40170/22 v. 08/06/2022