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N° 41887/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

Edictos Judiciales miércoles, 8 de junio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito

en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 27.05.22 en los autos “4BM S.R.L.

S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 5501/2021) se decretó la quiebra de 4BM S.R.L (CUIT 33-71494999-9) con domicilio en

la calle Monroe piso 4202 1° “B”, CABA, inscripta en el Registro Público de Comercio a cargo de la IGJ bajo el

N° 4202 del L° 146 con fecha 27.05.15. Hasta el 18.08.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar

digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 5501/2021/1, a cuyo

fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 26.05.22 a lo que se remite (v. pto. i ap. “a, b y d”).

En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos del art.

34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ deberá

abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0290058210000000237111 de titularidad de Alberto

Javier Samsolo (CUIT 20-17605228-8). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los

acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico -con domicilio en la calle Valle

157, piso 1° “B” CABA y tel. -11-3618- 0019-. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el

pto. i ap. “c” del decisorio de fecha 26.05.22 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen

los arts. 35 y 39 los días 29.09.22 y 14.11.22 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence

el 17.10.22. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 07.11.22 a las 12:00 hs. en la sala de audiencias

del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su

poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese

al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86

LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los

estrados del Juzgado. Buenos Aires, 6 de junio de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC

TELEBAK SECRETARIO

e. 08/06/2022 N° 41887/22 v. 14/06/2022