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N° 42734/22 Aviso del Boletín Oficial

DIALOG S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 9 de junio de 2022

Texto del aviso

DIALOG S.A.

CUIT 30-69964475-3, N° Correlativo IGJ 1.652.954, hace saber por un (1) día que la Asamblea Gral. Ordinaria

y Extraordinaria del 26/5/2022 (la “Asamblea”) resolvió por unanimidad modificar el artículo 6° del estatuto e

incorporar dos nuevos artículos relativos a la garantía de los directores y la celebración de reuniones a distancia,

los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “Artículo Sexto: La administración estará a cargo de un

Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de tres (3) y máximo

de seis (6) Directores Titulares, y de uno (1) a tres (3) Directores Suplentes. La Asamblea podrá designar igual o

menor cantidad de directores suplentes, quienes llenarán las vacantes que se produzcan en el orden de su elección.

El término de su elección es de tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio designará

a un Director para que, en caso de ausencia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, reemplace al

primero. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de

los presentes, ya sea que el quórum requerido se encuentre constituido físicamente y/o a distancia comunicado

a través de los medios de transmisión referidos en el Artículo Décimo. La Asamblea fijará la remuneración del

Directorio con las limitaciones del Artículo 261 de la Ley 19.550. En su primera reunión, el Directorio designará un

Presidente, y un Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente tendrán la representación legal de la sociedad

en forma indistinta. Se autoriza asimismo la actuación conjunta de dos cualesquiera Directores Titulares, conforme

al Artículo 268 de la Ley de Sociedades Comerciales”. “Artículo Séptimo: De acuerdo a lo dispuesto por el art.

256 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades y en las resoluciones vigentes de la inspección General

de Justicia de la Nación, se establece que cada uno de los directores titulares deberá constituir una garantía

en cumplimiento de la normativa que al respecto establezca la Inspección General de Justicia. El monto de la

garantía será igual para todos los directores. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad;

o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo

deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso

directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras

esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por

observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados

desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. Quienes acepten el cargo de director titular deberán

acreditar a la Sociedad, de modo fehaciente, el cumplimiento de la constitución de la garantía dentro de los cinco

(5) días hábiles siguientes de aceptado el cargo. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en

que asuman el cargo en reemplazo de titulares cesantes o ausentes.” “Artículo Décimo: Tanto las reuniones de

Directorio como las Asambleas podrán realizarse a distancia -sea en el país o en el extranjero- comunicados entre

sí por medios de transmisión simultánea de audio y video, en todos los casos de acuerdo con las regulaciones

en vigencia y garantizándose:(i) la libre accesibilidad de todos los participantes; (ii) la participación con voz y voto

de todos los miembros del Directorio y/o los Accionistas, según el caso, y con voz del órgano de fiscalización,

cuando correspondiere. En el caso de las Asambleas que se celebraran con la participación de miembros a

distancia, la convocatoria informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y el

modo de acceso a la reunión. En cualquier caso, tanto en las reuniones de Directorio como en las Asambleas de

Accionistas celebradas a distancia, se dejará constancia en el acta respectiva de los nombres de los participantes,

sus manifestaciones y votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas deberán quedar registradas

en los libros de actas respectivos y ser firmadas por el representante legal. Asimismo, corresponderá que la

reunión de Directorio o la Asamblea celebrada a distancia sea grabada en soporte digital y que el representante

social conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a

disposición de cualquier accionista que la solicite.” También se aprobó la renumeración de todos los artículos del

estatuto social, en función de las reformas aprobadas en la Asamblea. Autorizado según instrumento privado Acta

Asamblea de fecha 26/05/2022

María Cristina Schiavone - T°: 58 F°: 387 C.P.A.C.F.

e. 09/06/2022 N° 42734/22 v. 09/06/2022