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N° 43021/22 Aviso del Boletín Oficial

INFINITUS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 10 de junio de 2022

Texto del aviso

INFINITUS S.A.

CUIT 30-70833595-5. Se comunica que por Actas de Asambleas del 14/04/2022, se resolvió reformar el artículo

noveno del Estatuto Social, el que quedo redactado de la siguiente forma: ARTICULO NOVENO: La dirección y

administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por el número de miembros que decida la

Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. - La Asamblea debe designar suplentes

en igual o mayor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran

en el orden de su elección. El término de su elección es de (3) tres ejercicios. La Asamblea fijará el número

de Directores, así como su remuneración. Los Directores en su primera sesión podrán designar un Presidente

y un vicepresidente. La Representación legal de la sociedad corresponde al Presidente y en su ausencia por

el vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus titulares y decidirá por

mayoría de directores presentes. En garantía de sus funciones los directores deberán constituir cada uno una

garantía de conformidad con los siguientes parámetros: 1. Los obligados a constituir la garantía son los directores.

Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares

cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera

depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,

seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada

director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 3.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,

las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de

prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones

sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director

en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo

ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares

designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser

inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.- ), por

cada director o gerente”.- Por otro lado, se acuerda que el directorio tiene amplias facultades de administración y

disposición, con capacidad jurídica para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la

sociedad, inclusive los previstos en el Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal fin podrá operar

con el Banco de la Nación Argentina, Ciudad de Buenos Aires y toda clase de Bancos, compañías Financieras

o entidades crediticias y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad” Por otro lado, se resolvió designar a Federico Eduardo

Zapata como Directores Titular y Presidente y a la Sra. María de las Mercedes Zapata como Directora Suplente.

Ambos directores aceptaron sus cargos en la misma acta y constituyeron domicilio especial en Austria 2630,

planta baja, C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/04/2022

Martin Zapata - T°: 84 F°: 813 C.P.A.C.F.

e. 10/06/2022 N° 43021/22 v. 10/06/2022