N° 43021/22 Aviso del Boletín Oficial
INFINITUS S.A.
Texto del aviso
INFINITUS S.A.
CUIT 30-70833595-5. Se comunica que por Actas de Asambleas del 14/04/2022, se resolvió reformar el artículo
noveno del Estatuto Social, el que quedo redactado de la siguiente forma: ARTICULO NOVENO: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por el número de miembros que decida la
Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. - La Asamblea debe designar suplentes
en igual o mayor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran
en el orden de su elección. El término de su elección es de (3) tres ejercicios. La Asamblea fijará el número
de Directores, así como su remuneración. Los Directores en su primera sesión podrán designar un Presidente
y un vicepresidente. La Representación legal de la sociedad corresponde al Presidente y en su ausencia por
el vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus titulares y decidirá por
mayoría de directores presentes. En garantía de sus funciones los directores deberán constituir cada uno una
garantía de conformidad con los siguientes parámetros: 1. Los obligados a constituir la garantía son los directores.
Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de titulares
cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera
depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios,
seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada
director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 3.
Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera,
las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de
prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones
sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director
en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo
ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares
designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser
inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un millón ($ 1.000.000.- ), por
cada director o gerente”.- Por otro lado, se acuerda que el directorio tiene amplias facultades de administración y
disposición, con capacidad jurídica para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la
sociedad, inclusive los previstos en el Artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal fin podrá operar
con el Banco de la Nación Argentina, Ciudad de Buenos Aires y toda clase de Bancos, compañías Financieras
o entidades crediticias y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga
adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad” Por otro lado, se resolvió designar a Federico Eduardo
Zapata como Directores Titular y Presidente y a la Sra. María de las Mercedes Zapata como Directora Suplente.
Ambos directores aceptaron sus cargos en la misma acta y constituyeron domicilio especial en Austria 2630,
planta baja, C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/04/2022
Martin Zapata - T°: 84 F°: 813 C.P.A.C.F.
e. 10/06/2022 N° 43021/22 v. 10/06/2022