N° 6/22 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva
en lo pertinente de fs. 161 vta./163, de la causa FPA 4011/2015/TO1, caratulado: “VERETTONI, TOMÁS S/
INFRACCIÓN LEY 23.737”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de
la notificación de Tomás VERETTONI, DNI Nº 28.801.369, argentino, nacido el 12 de abril de 1981 en la Capital
Federal, ocupación comerciante, soltero, con instrucción secundaria completa, con último domicilio en calle Paso
N° 271, Tigre, Partido San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hijo de Ricardo Alfredo Verettoni y de Stella Maris
Hael; por la supuesta comisión del delito de siembra o cultivo de plantas para producción de estupefaciente,
en escasa cantidad para consumo personal, que prevé el artículo 5 anteúltimo párrafo de la ley Nº 23.737; de
acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 6/22.- Paraná, 22 de marzo de 2022.- Y VISTO:
El presente expediente FPA 4011/2015/TO1, caratulado: “VERETTONI, TOMÁS S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”,
traído a despacho, y CONSIDERANDO:… Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en
composición unipersonal RESUELVE: 1º) MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta del imputado
Tomás VERETTONI considerándola subsumida en el artículo 5 anteúltimo párrafo de la ley Nº 23.737 (siembra o
cultivo de plantas para producción de estupefaciente, en escasa cantidad para consumo personal). 2º) DECLARAR
la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, SOBRESEER a Tomás VERETTONI, DNI
Nº 28.801.369, argentino, nacido el 12 de abril de 1981 en la Capital Federal, ocupación comerciante, soltero, con
instrucción secundaria completa, con último domicilio en calle Paso N° 271, Tigre, Partido San Isidro, Provincia
de Buenos Aires, hijo de Ricardo Alfredo Verettoni y de Stella Maris Hael; por la supuesta comisión del delito de
siembra o cultivo de plantas para producción de estupefaciente, escasa cantidad para consumo personal, que
prevé el artículo 5 anteúltimo párrafo de la ley Nº 23.737. 3º) EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531, C.P.P.N.). 4º)
DESTRUIR los efectos secuestrados y recibidos en este Tribunal según constancia de fs. 140 (art. 30, Ley 23.737).
REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Firmado: Dra. Lilia
Graciela Carnero – Presidente, ante mí: Valeria Iriso – Secretaria.” Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria
Iriso Secretaria de Cámara
e. 10/06/2022 N° 42857/22 v. 16/06/2022