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N° 268/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales viernes, 10 de junio de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

en lo pertinente de fs. 92 vta./94, de la causa FPA 9388/2013/TO1, caratulado: “VILLAGRA, NATALIA SOBRE

INFRACCION LEY 23.737”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de

la notificación de Natalia Melina VILLAGRA, argentina, sin apodo, DNI Nº 31.307.427; nacida el 10/12/1984 en la

ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; de estado civil soltera, empleada en comedores escolares; hija de

Natividad Cáceres y de Rogelio Juan Villagra; con último domicilio en Barrio Cristo Obrero s/n° casa N° 45 de

la Vieja Federación, provincia de Entre Ríos, por la supuesta comisión del delito de entrega de estupefacientes

ocasional, a título gratuito y para uso personal, agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa, que

prevén los arts. 5 último párrafo y 11 inc. “e” de la Ley 23.737 y art. 42, C.P. (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN);

de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 268/21 ///raná, 22 de diciembre de 2021.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.939 - Segunda Sección 89 Viernes 10 de junio de 2022

VISTO: El presente expediente FPA 9388/2013/TO1, caratulado: “VILLAGRA, NATALIA SOBRE INFRACCION LEY

23.737”, Y CONSIDERANDO:… Por lo expuesto, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ,

con integración unipersonal RESUELVE: 1º) MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta de la imputada

Natalia Melina VILLAGRA considerándola subsumida en el art. 5 último párrafo y art. 11 inc. “e”, ambos de la ley

23.737 y art. 42 del Código Penal, esto es, en el delito de entrega ocasional y a título gratuito de estupefacientes

para consumo personal de quien lo recepta, agravado por el lugar de acaecimiento del hecho y en grado de

tentativa. 2º) DECLARAR la extinción de la acción penal por prescripción para conocer del delito que le fuera

imputado y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º, CP) a Natalia Melina VILLAGRA, argentina,

sin apodo, DNI Nº 31.307.427; nacida el 10/12/1984 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; de estado

civil soltera, empleada en comedores escolares; hija de Natividad Cáceres y de Rogelio Juan Villagra; con último

domicilio en Barrio Cristo Obrero s/n° casa N° 45 de la Vieja Federación, provincia de Entre Ríos, por la supuesta

comisión del delito de entrega de estupefacientes ocasional, a título gratuito y para uso personal, agravado por el

lugar de comisión, en grado de tentativa, que prevén los arts. 5 último párrafo y 11 inc. “e” de la Ley 23.737 y art.

42, C.P. (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN). 3º) EXIMIR de costa a la sobreseída (art. 531, CPPN). 4º) DESTRUIR

el material estupefaciente remitido a este Tribunal, conforme constancia de fs. 85 (cfme. art. 30 de la ley 23.737).

REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado, archívese.

Firmado: Dra. Lilia Graciela Carnero Presidente, Ante mí: Valeria Iriso – Secretaria de Cámara.” Dra. Lilia Graciela

Carnero Juez - Dra. Damna Barbiero Secretaria de DD HH

e. 08/06/2022 N° 41897/22 v. 14/06/2022