N° 43297/22 Aviso del Boletín Oficial
HT AGROPECUARIA S.R.L.
Texto del aviso
HT AGROPECUARIA S.R.L.
(CUIT 30-70903995-0) Comunica que por reunión de socios del 03.06.2022 resolvió modificar los artículos cuarto
y quinto de su contrato social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo Cuarto: El plazo de
duración de la sociedad vence el 25 de agosto de 2049. Artículo Quinto: La sociedad será administrada por una
o más personas que los socios por mayoría designen a dicho fin, quienes podrán hacer uso de la firma social de
manera indistinta y con amplias facultades, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 157 de la Ley 19.550, pudiendo
a tal fin conceder poderes generales y especiales, nombrar y remover empleados, fijar los sueldos de los mismos
con designación de sus cargos, representar a la Sociedad en todos sus actos y asuntos judiciales y administrativos,
celebrar todos los contratos para los cuales le Ley requiere poderes especiales especificados en los Artículos 9 del
Decreto Ley 5.965/63 y 1.881 del Código Civil, que en sus partes pertinentes, se dan aquí por reproducidos a sus
efectos, cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la Sociedad, operar con los Bancos, privados,
y o nacionales, y demás instituciones financieras oficiales, privados o mixtas, nacionales o extranjeras, creados
o a crearse, inscribir la Sociedad como Importadora y/o Exportadora; dar fianzas cuando fuera necesario a los
fines sociales, solicitar y acordar cartas de créditos, formular facturas, celebrar contratos de arriendo, de siembra,
celebrar contratos de seguros, asegurando los bienes de la Sociedad, endosar pólizas, celebrar contratos de
consignación, y aceptar representaciones de terceros, hacer renovaciones, remisiones y quitas de deudas, estar
en juicios como actor o demandado en cualquier fuero; prorrogar jurisdicciones, promover querellas y retirarlas,
y celebrar todos los demás actos que reputen necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad y que se
relacionen directa o indirectamente con los mismos, firmando las escrituras públicas y documentos necesarios,
comprar, vender y gravar bienes inmuebles y muebles, otorgar recibos y firmar boletos de compra. Los gerentes
deberán garantizar su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. La garantía deberá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,
a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la
misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente, o cualquier otro que autorizara la normativa
aplicables. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
El monto de la garantía será fijado por los socios y será igual para todos los gerentes, el cual nunca podrá ser
inferior a los mínimos, ni superior a los máximos, que fije la normativa vigente en cada período, y se mantendrá
indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra
el gerente que la hubiere constituido. Vencido el mismo, y/o dictada sentencia firme en los procesos que pudieren
encontrarse en trámite que eventualmente pudieran comprometer la responsabilidad del director que hubiere
constituido la garantía, el importe de la misma le será reintegrado en la forma en que la hubiere constituido. La
forma, importe y plazo de esa garantía deberá además respetar cualquier otro requisito y/o restricción que pudiera
imponer la normativa aplicable a la fecha de su otorgamiento. Autorizado según instrumento privado reunion de
socios de fecha 03/06/2022
luciano antonio saenz valiente - T°: 45 F°: 857 C.P.A.C.F.
e. 13/06/2022 N° 43297/22 v. 13/06/2022