W20 Argentina W20Argentina

N° 43416/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales lunes, 13 de junio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

“Restitución de lo cobrado por Exceso en el límite de compra o de Crédito” En atención al acuerdo conciliatorio

arribado en los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/ BANCO DE SERVICIOS Y

TRANSACCIONES S.A. S/ORDINARIO” (EXPTE. 11.956/2011) iniciado por Unión de Usuarios y Consumidores y

Consumidores Libres, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, Secretaría

N° 1, el Banco de Servicios y Transacciones S.A. (en adelante BST) pone en conocimiento de sus clientes y ex

clientes que fueran titulares de tarjetas de crédito Visa, Argencard y Mastercard emitidas por BST durante el

período comprendido entre mayo del 2008 y diciembre del 2014 que les restituirá los montos que se les hubieran

cobrado por el concepto “Exceso Límite de Compra” y “Exceso al Límite de Tarjeta”, durante el periodo recién

indicado con más el IVA percibido en relación al mismo e intereses. Los usuarios que actualmente sean clientes de

la entidad verán reflejada la acreditación en la liquidación de su tarjeta de crédito o alternativamente en su cuenta

a la vista, dentro de los setenta (70) días corridos de homologado en firme este acuerdo, con más los intereses

calculados a la tasa activa del BNA, desde la fecha de la transacción original hasta la efectiva acreditación de los

importes. Si al día de realizarse el pago no se conociera la tasa que correspondiera a dicho día, será aplicada la

tasa publicada el día hábil anterior. En relación a los usuarios que hayan dejado de ser clientes, BST les transferirá

los importes a restituir a alguna cuenta del que sean titulares en el sistema financiero -según informe COELSA- y

en caso de no resultar ello posible, podrán presentarse dentro del año siguiente a la presente publicación en la

sucursal del BST, donde previas verificaciones de rigor, se efectuará el reintegro en efectivo o bien indicar por

correo electrónico a info@bst.com.ar o telefónicamente al 0810-222-5555 (de lunes a viernes de 10 a 16hs) el

CBU de la cuenta del que sea titular para su transferencia. Los usuarios que no deseen estar comprendidos en

el presente acuerdo podrán manifestar su voluntad de apartarse de la solución adoptada en los términos del art.

54 de la Ley 24.240 a través de una nota a presentar ante el juzgado interviniente en los autos ya citados. El texto

del acuerdo y de la sentencia homologatoria podrá ser consultado en el sitio Web del BST (www.bst.com.ar), en

las páginas Web de las Asociaciones actoras (www. www.launionuyc.org.ar y www.consumidoreslibres.org.ar) y

en la del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). Buenos Aires, 09 de junio de 2022. Fdo. Mariano Conde.

Secretario.

ALBERTO ALEMÁN Juez - MARIANO CONDE SECRETARIO

e. 13/06/2022 N° 43416/22 v. 15/06/2022