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N° 43342/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59

Edictos Judiciales lunes, 13 de junio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó,

Secretaria N° 59 a cargo del Dr. Juan Martín Arecha, con asiento en la calle Montevideo 546. Piso 6 CABA, se

comunica por DOS DIAS en los autos “Hope Funds SA s/ Quiebra s/ Incidente de liquidación de la Participación

accionaria de Hope Funds en Pro Merchandising SA” (Expte. 3995/2017/ 253) en cual se ordenó por auto de fecha

01/06/2022 admitir la venta del 26,32% de las acciones que tiene HOPE FUNDS SA (Con CUIT 33-70887497-9) en

la firma PRO MERCHANDISING SA mediante el procedimiento de llamado a mejora de oferta, y establecer como

base de oferta la suma de $ 3.000.000 ofrecida por La firma PRO SPORTS SA. El oferente deberá mejorar en no

menos de $ 10.000 (pesos diez mil) la oferta inicial, aclarándose que toda oferta deberá ser en pesos argentinos;

mediante presentación de escrito en el expediente que deberá contener: nombre, apellido o denominación del

oferente, documento de identidad, constancia CUIL/CUIT, CBU para la eventual devolución del depósito en garantía,

domicilios real y especial físico y electrónico constituido dentro de la jurisdicción del Tribunal, adjuntar en su caso,

copia del respectivo poder, o copias certificadas del contrato social, o estatuto y las actas correspondientes que

acrediten la representación del presentante, documento de identidad del mismo y de la decisión social de efectuar

la oferta. Deberá indicarse también el teléfono de contacto y dirección de e-mail del presentante. A los fines de

considerar válida la oferta, deberá el oferente efectuar una seña en la cuenta del expediente (L° 863 F° 821 DV 3)

equivalente a $ 300.000 y acreditar-lo con boleta de depósito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Las ofertas

podrán presentarse en el expediente hasta el día 01/07/2022; Vencido el plazo para ofertar, el Actuario labrara

un acta en la que dejará constancia de todas las presentaciones, identificando los datos del oferente, la suma

ofertada y la fecha y la hora en la cual realizó la oferta; Luego el expediente quedará en condiciones de dictar la

resolución que defina quién será el adjudicatario de la participación societaria que tiene la fallida en la firma Pro

Merchandising SA; No se admitirán ofertas de quienes invoquen calidad de comisionistas o gestores de negocios,

y encuéntrese así prohibida la venta “en comisión”, como también la cesión del boleto. La adjudicación recaerá

directamente sobre quien formule la oferta más alta y no tendrá lugar puja competitiva alguna. En el supuesto de

empate, será adjudicatario quien haya realizado la oferta con anterioridad, para lo cual será considerado el día y la

hora en la que se realizó la oferta. El oferente inicial, podrá mejorar su oferta ya realizada. Quien resulte adjudicatario

deberá depositar el saldo del precio en pesos argentinos dentro del quinto día posterior a estar notificado de la

resolución que dicte el Tribunal -sin necesidad de intimación-; advirtiéndose que, ante la eventualidad de no

integrarse el total adeudado, será declarado postor remiso en los términos del art. 584 del CPCCN y, además,

perderá su derecho de reclamar la devolución, tanto de la garantía de mantenimiento de oferta, como de cualquier

otra suma eventualmente abonada. Si se configurara tal escenario, se adjudicarán las acciones a quien hubiere

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.940 - Segunda Sección 52 Lunes 13 de junio de 2022

presentado la segunda mejor oferta, y así sucesiva-mente, en caso de reiterarse los incumplimientos. Por ello,

todas las ofertas que no resulten adjudicadas el día de la apertura de los sobres, conservarán plena vigencia hasta

tanto se haya designado al adjudicatario y se hay abonado el total del monto ofertado. En caso de corresponder el

pago del IVA por la presente compraventa, dicho impuesto deberá ser solventado por el comprador quien deberá

depositarlo el expediente en boleta separada. Los fondos abonados en concepto de garantía de oferta serán

devueltos mediante transferencia bancaría electrónica a los oferentes una vez firme el decreto de adjudicación e

integrado el saldo del precio. Todos los gastos de transferencia serán a cargo del adquirente, quien no responderá

por deudas generadas por Pro Merchandising SA por cuenta y orden de la fallida, que se hayan devengado con

anterioridad a la fecha de toma de la posesión.

La sola presentación de una oferta implica -por parte de los oferentes- el pleno conocimiento del procedimiento

aquí fijado, y la aceptación del mismo. Buenos Aires, fecha de la firma electrónica al pie de página. 08/06/2022.

Sebastián I. Sánchez Cannavó Juez - Juan Martín Arecha Secretario

e. 13/06/2022 N° 43342/22 v. 14/06/2022