N° 43761/22 Aviso del Boletín Oficial
ISAGRO ARGENTINA LIMITADA S.R.L.
Texto del aviso
ISAGRO ARGENTINA LIMITADA S.R.L.
CUIT: 30-70912629-2. Por Reunión de Socios de fecha 21/03/22, los socios de ISAGRO ARGENTINA LIMITADA
SRL resolvieron por unanimidad designar a las señoras Juli Jesse y Carolina Canziani Aguilar como gerentes de
la Sociedad, quienes aceptaron e cargo y constituyeron domicilio especial en la Av. Santa Fe 1752, piso 1° “A”,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quedando la gerencia de la Sociedad compuesta por: Juan José Petignat,
Juli Jesse y Carolina Canziani Aguilar, con duración en el cargo hasta su remoción. Adicionalmente se modificaron
los siguientes artículos del estatuto: “PRIMERO: Bajo la denominación de GOWAN ARGENTINA SRL continúa
su giro comercial la sociedad de responsabilidad limitada originalmente constituida bajo el nombre de “ISAGRO
ARGENTINA LIMITADA SRL. La Sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. La
Sociedad podrá establecer sucursales y representaciones en el país y en el exterior”. “QUINTO: La administración
y representación de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta de uno a cinco miembros, que podrán
ser socios o no. La gerencia administrará y representará a la sociedad y llevará a cabo sus obligaciones hasta la
renuncia o remoción del cargo. Tendrán amplias facultades para realizar todos los actos y celebrar los contratos
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.941 - Segunda Sección 22 Martes 14 de junio de 2022
tendientes al cumplimiento del objeto social. Las reuniones de gerencias deberán contar con un quórum que
no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. Las decisiones o resoluciones de los gerentes se
adoptarán por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los integrantes y deberán contar con el voto afirmativo
del gerente/s con residencia en el exterior. El o los gerentes deberán otorgar a favor de la sociedad una garantía
que deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente establecida por la autoridad de control.” “SEXTO:
Reuniones de socios o gerencia a distancia. Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme a lo establecido
en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 en lo que respecta a las mayorías
siendo esta más de la mitad del capital social. Cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación a los
socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Las reuniones de
gerentes y/o de socios podrán celebrarse de manera presencial o con sus miembros comunicados entre sí por
cualquier medio o plataforma de transmisión simultánea de audio y video que garantice: 1) La libre accesibilidad
de todos los participantes a las reuniones de gerencia y de socios; 2) La posibilidad de participar de la reunión
de gerencia y de socios a distancia mediante la transmisión en simultáneo de audio y video; 3) La participación
con voz y voto de todos los miembros del órgano convocado; 4) La transparencia, participación e igualdad entre
todos los participantes; 5) Que la reunión de gerencia o de socios celebrada de este modo sea grabada en soporte
digital, cuya copia deberá ser además conservada por el representante legal de la Sociedad por el término de 5
(cinco) años y estar a disposición de cualquier gerente o socio que la solicite; 6) El cumplimiento con cualquier
requisito que establezca la reglamentación que en el futuro emita al respecto la Inspección General de Justicia,
debiendo efectuar la modificación que así determine la normativa vigente sin que la misma importe la necesidad de
reforma del presente Estatuto. Adicionalmente, en la convocatoria correspondiente deberá informarse de manera
clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir
dicha participación. A los efectos de la determinación del quórum y de las mayorías se computarán tanto los
miembros presentes físicamente como los que participen a distancia a través de los medios antes mencionados.
Posteriormente a su celebración, la reunión de gerentes o de socios deberá ser transcripta en el correspondiente
libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante
legal de la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado acta de fecha 21/03/2022
Carolina Canziani Aguilar - T°: 78 F°: 680 C.P.A.C.F.
e. 14/06/2022 N° 43761/22 v. 14/06/2022