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N° 43761/22 Aviso del Boletín Oficial

ISAGRO ARGENTINA LIMITADA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 14 de junio de 2022

Texto del aviso

ISAGRO ARGENTINA LIMITADA S.R.L.

CUIT: 30-70912629-2. Por Reunión de Socios de fecha 21/03/22, los socios de ISAGRO ARGENTINA LIMITADA

SRL resolvieron por unanimidad designar a las señoras Juli Jesse y Carolina Canziani Aguilar como gerentes de

la Sociedad, quienes aceptaron e cargo y constituyeron domicilio especial en la Av. Santa Fe 1752, piso 1° “A”,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quedando la gerencia de la Sociedad compuesta por: Juan José Petignat,

Juli Jesse y Carolina Canziani Aguilar, con duración en el cargo hasta su remoción. Adicionalmente se modificaron

los siguientes artículos del estatuto: “PRIMERO: Bajo la denominación de GOWAN ARGENTINA SRL continúa

su giro comercial la sociedad de responsabilidad limitada originalmente constituida bajo el nombre de “ISAGRO

ARGENTINA LIMITADA SRL. La Sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. La

Sociedad podrá establecer sucursales y representaciones en el país y en el exterior”. “QUINTO: La administración

y representación de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta de uno a cinco miembros, que podrán

ser socios o no. La gerencia administrará y representará a la sociedad y llevará a cabo sus obligaciones hasta la

renuncia o remoción del cargo. Tendrán amplias facultades para realizar todos los actos y celebrar los contratos

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.941 - Segunda Sección 22 Martes 14 de junio de 2022

tendientes al cumplimiento del objeto social. Las reuniones de gerencias deberán contar con un quórum que

no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de sus integrantes. Las decisiones o resoluciones de los gerentes se

adoptarán por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los integrantes y deberán contar con el voto afirmativo

del gerente/s con residencia en el exterior. El o los gerentes deberán otorgar a favor de la sociedad una garantía

que deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente establecida por la autoridad de control.” “SEXTO:

Reuniones de socios o gerencia a distancia. Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme a lo establecido

en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 en lo que respecta a las mayorías

siendo esta más de la mitad del capital social. Cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación a los

socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Las reuniones de

gerentes y/o de socios podrán celebrarse de manera presencial o con sus miembros comunicados entre sí por

cualquier medio o plataforma de transmisión simultánea de audio y video que garantice: 1) La libre accesibilidad

de todos los participantes a las reuniones de gerencia y de socios; 2) La posibilidad de participar de la reunión

de gerencia y de socios a distancia mediante la transmisión en simultáneo de audio y video; 3) La participación

con voz y voto de todos los miembros del órgano convocado; 4) La transparencia, participación e igualdad entre

todos los participantes; 5) Que la reunión de gerencia o de socios celebrada de este modo sea grabada en soporte

digital, cuya copia deberá ser además conservada por el representante legal de la Sociedad por el término de 5

(cinco) años y estar a disposición de cualquier gerente o socio que la solicite; 6) El cumplimiento con cualquier

requisito que establezca la reglamentación que en el futuro emita al respecto la Inspección General de Justicia,

debiendo efectuar la modificación que así determine la normativa vigente sin que la misma importe la necesidad de

reforma del presente Estatuto. Adicionalmente, en la convocatoria correspondiente deberá informarse de manera

clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir

dicha participación. A los efectos de la determinación del quórum y de las mayorías se computarán tanto los

miembros presentes físicamente como los que participen a distancia a través de los medios antes mencionados.

Posteriormente a su celebración, la reunión de gerentes o de socios deberá ser transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante

legal de la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado acta de fecha 21/03/2022

Carolina Canziani Aguilar - T°: 78 F°: 680 C.P.A.C.F.

e. 14/06/2022 N° 43761/22 v. 14/06/2022