N° 41898/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15 - SECRETARÍA NRO. 29
El Juzgado Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29, sito en Av.
Callao 635, Piso 3º, CABA, hace saber por 5 días la quiebra de BADOLATO, ALEJANDRO (CUIT 20-16754901-3)
decretada el 26/5/22 en el exp. COM 34031/2019. Se ha fijado hasta el 29/8/22 para que los acreedores presenten
ante el síndico JOSE DI PIERRO, con domicilio en Paraguay 1365 4 piso “29” CABA, sus peticiones de verificación
y los títulos justificativos de sus créditos. Los pedidos de verificación deberán enviarse únicamente en formato
digital (archivo pdf) a la siguiente dirección: josedipierro@fibertel.com.ar, mencionando en el asunto nombre de la
quiebra y del acreedor y guardando todas las formas que dispone la resolución de fecha 3/6/22. En el escrito se
deberá detallar asimismo la dirección de correo electrónico del acreedor. Cualquier requerimiento y/o pedido de
exhibición de documental será requerido por la sindicatura vía electrónica, otorgándosele un turno. Los acreedores
y/o la fallida podrán pedir la revisión de los legajos de los acreedores presentados mediante petición por correo
electrónico, recibiendo el legajo correspondiente por la misma vía. Las impugnaciones serán presentadas por
la misma vía. Se hace saber que toda la información y detalles acerca del procedimiento de verificación puede
ser consultado en la pág. web del poder judicial de la Nación, expte. N° COM 34031/2019, resolución de fecha
2/6/22 y/o por correo electrónico a la sindicatura. Se intima al fallido y terceros a entregar al síndico los bienes
pertenecientes a aquél que estén sujetos a desapoderamiento. La fallida queda, asimismo, intimada a cumplir los
recaudos del art. 86 lcq, a entregar los libros y documentación al síndico en un plazo de 24 horas, y a constituir
domicilio en el radio del juzgado en un plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del juzgado. Se prohíbe hacer pagos al fallido, lo que serán ineficaces (lcq: 88 inc. 5). Máximo Astorga
Juez - Ana Paula Ferrara Secretaria
e. 08/06/2022 N° 41898/22 v. 14/06/2022