N° 43342/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó,
Secretaria N° 59 a cargo del Dr. Juan Martín Arecha, con asiento en la calle Montevideo 546. Piso 6 CABA, se
comunica por DOS DIAS en los autos “Hope Funds SA s/ Quiebra s/ Incidente de liquidación de la Participación
accionaria de Hope Funds en Pro Merchandising SA” (Expte. 3995/2017/ 253) en cual se ordenó por auto de fecha
01/06/2022 admitir la venta del 26,32% de las acciones que tiene HOPE FUNDS SA (Con CUIT 33-70887497-9) en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.941 - Segunda Sección 116 Martes 14 de junio de 2022
la firma PRO MERCHANDISING SA mediante el procedimiento de llamado a mejora de oferta, y establecer como
base de oferta la suma de $ 3.000.000 ofrecida por La firma PRO SPORTS SA. El oferente deberá mejorar en no
menos de $ 10.000 (pesos diez mil) la oferta inicial, aclarándose que toda oferta deberá ser en pesos argentinos;
mediante presentación de escrito en el expediente que deberá contener: nombre, apellido o denominación del
oferente, documento de identidad, constancia CUIL/CUIT, CBU para la eventual devolución del depósito en garantía,
domicilios real y especial físico y electrónico constituido dentro de la jurisdicción del Tribunal, adjuntar en su caso,
copia del respectivo poder, o copias certificadas del contrato social, o estatuto y las actas correspondientes que
acrediten la representación del presentante, documento de identidad del mismo y de la decisión social de efectuar
la oferta. Deberá indicarse también el teléfono de contacto y dirección de e-mail del presentante. A los fines de
considerar válida la oferta, deberá el oferente efectuar una seña en la cuenta del expediente (L° 863 F° 821 DV 3)
equivalente a $ 300.000 y acreditar-lo con boleta de depósito del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Las ofertas
podrán presentarse en el expediente hasta el día 01/07/2022; Vencido el plazo para ofertar, el Actuario labrara
un acta en la que dejará constancia de todas las presentaciones, identificando los datos del oferente, la suma
ofertada y la fecha y la hora en la cual realizó la oferta; Luego el expediente quedará en condiciones de dictar la
resolución que defina quién será el adjudicatario de la participación societaria que tiene la fallida en la firma Pro
Merchandising SA; No se admitirán ofertas de quienes invoquen calidad de comisionistas o gestores de negocios,
y encuéntrese así prohibida la venta “en comisión”, como también la cesión del boleto. La adjudicación recaerá
directamente sobre quien formule la oferta más alta y no tendrá lugar puja competitiva alguna. En el supuesto de
empate, será adjudicatario quien haya realizado la oferta con anterioridad, para lo cual será considerado el día y la
hora en la que se realizó la oferta. El oferente inicial, podrá mejorar su oferta ya realizada. Quien resulte adjudicatario
deberá depositar el saldo del precio en pesos argentinos dentro del quinto día posterior a estar notificado de la
resolución que dicte el Tribunal -sin necesidad de intimación-; advirtiéndose que, ante la eventualidad de no
integrarse el total adeudado, será declarado postor remiso en los términos del art. 584 del CPCCN y, además,
perderá su derecho de reclamar la devolución, tanto de la garantía de mantenimiento de oferta, como de cualquier
otra suma eventualmente abonada. Si se configurara tal escenario, se adjudicarán las acciones a quien hubiere
presentado la segunda mejor oferta, y así sucesiva-mente, en caso de reiterarse los incumplimientos. Por ello,
todas las ofertas que no resulten adjudicadas el día de la apertura de los sobres, conservarán plena vigencia hasta
tanto se haya designado al adjudicatario y se hay abonado el total del monto ofertado. En caso de corresponder el
pago del IVA por la presente compraventa, dicho impuesto deberá ser solventado por el comprador quien deberá
depositarlo el expediente en boleta separada. Los fondos abonados en concepto de garantía de oferta serán
devueltos mediante transferencia bancaría electrónica a los oferentes una vez firme el decreto de adjudicación e
integrado el saldo del precio. Todos los gastos de transferencia serán a cargo del adquirente, quien no responderá
por deudas generadas por Pro Merchandising SA por cuenta y orden de la fallida, que se hayan devengado con
anterioridad a la fecha de toma de la posesión.
La sola presentación de una oferta implica -por parte de los oferentes- el pleno conocimiento del procedimiento
aquí fijado, y la aceptación del mismo. Buenos Aires, fecha de la firma electrónica al pie de página. 08/06/2022.
Sebastián I. Sánchez Cannavó Juez - Juan Martín Arecha Secretario
e. 13/06/2022 N° 43342/22 v. 14/06/2022