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N° 44552/22 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE PATRIOTA FEDERAL

Partidos Políticos miércoles, 15 de junio de 2022

Texto del aviso

FRENTE PATRIOTA FEDERAL

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor

Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298

y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “FRENTE PATRIOTA FEDERAL S/FUSION DE PARTIDOS

POLITICOS” Expte. N° CNE 8318/2021, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

FRENTE PATRIOTA FEDERAL s/FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS-MMT

La Plata, 11 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los presentes autos caratulados “FRENTE PATRIOTA FEDERAL” S/ Fusión de partidos políticos.,

Expte CNE 8318/2021 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 11 y vta. se presentan los señores Alejandro César Biondini D.N.I. 30.082.672, en carácter de apoderado

del partido “Frente Patriota” y Federico Patricio Rosas DNI 35.227.713, en el carácter de apoderado del partido

“Moral y Progreso”, solicitando la homologación del acta acuerdo de fusión suscripta por ambos partidos y en

consecuencia en reconocimiento del partido “FRENTE PATRIOTA FEDERAL” resultante de la misma.

Que a tal efecto acompañan Acta de Fusión (fs. 1/ 2,) suscripta por los antes nombrados, realizada el 21 de octubre

de 2021, donde se resolvió la fusión, se aprobó en nombre partidario, la Declaración de Principios (Fs. 3vta.), Bases

de Acción Política (4/5) y Carta Orgánica partidaria (fs. 6/8) y se designaron los miembros de la Junta Promotora y

apoderados partidarios.

Asimismo acordaron que incorporan al patrimonio de la nueva agrupación los emblemas pertenecientes al Partido

Frente Patriota y que figuran en el Anexo I del Acta de fojas 1/ 2.

Acompañaron copias de las actas correspondientes al Congreso Provincial del Partido Frente Patriota (fs. 9 y

vta) y al Congreso Provincial del Partido Moral y Progreso (fs. 10) en las que dichos organismos facultan a sus

apoderados, para que suscriban el acta acuerdo de fusión en nombre de dichas agrupaciones.

II.- Que a fojas 38/41 y con fecha 17 de febrero de 2022 informa el actuario –conforme lo ordenado a fojas12- sobre

la documental acompañada, y que la suma de los afiliados de ambas agrupaciones políticas, conforme constaba

en el Registro de Afiliados a los Partidos Políticos era de 11.739 afiliados.

Que a fojas 42 se tuvo presente el informe actuarial y se tuvieron los domicilios partidarios, fijándose como central

y local el sito en calle 6 N° 4308 e/619 y 620 de la ciudad de La Plata, legal en la calle 49 N° 918 loc. 1, Casillero

2588 de la ciudad de la Plata y domicilio electrónico conforme a las Acordadas 31/2011, 38/2013, 3/2015 C.S.J.N

y 16/2014 C.N.E.

En la misma oportunidad, se hizo saber que debían acompañar la constancia de la publicación que establece el

artículo 10 ter inc “d” de la Ley 23.298, del acuerdo de fusión de los partidos, y las firmas debidamente certificadas

correspondientes al Acta del acuerdo en mención. Asimismo, se ordenó publicar en el Boletín Oficial de la Nación

el inicio de las presentes actuaciones, hallándose a fojas 62 la respectiva constancia; y notificar a las agrupaciones

política reconocidas o en formación y al Fiscal Federal, la petición formulada a fojas 11 y vta.

Que a fs. 52/53 los señores apoderados partidarios designados, acompañan las constancias de publicación de

edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (conf. Art. 10 ter, inc. d), de la ley 23.298.

Que a fojas 58 el señor apoderado Alejandro Cesar Biondini, acompaña copia del acta de fusión digitalizada con

la constancia de certificación de firmas de los apoderados intervinientes.

Que a fojas 60 se tuvieron por cumplidas las observaciones formuladas oportunamente en el resolutorio de fojas

42, y se ordenó la recaratulación de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en el punto I. 1) del Anexo

de la Acordada 14/21.

Asimismo y habiéndose cumplido el plazo de edictos y no existiendo oposición alguna, se convocó en el resolutorio

de fojas 65 a la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298, obrando constancias de la notificación de la

misma a fs. 65vta.

III.- Que a fs. 66 se celebró la audiencia mencionada con la concurrencia de los Señores Federico Patricio Rosas

y Alejandro César Biondini en su carácter de apoderados de la agrupación de autos. El señor Biondini, solicitó que

habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 10 ter de la Ley 23.298 se haga lugar a la petición

de fusión de los partidos que representan.

Que a fs. 68 el Señor Fiscal Federal dictamina que en virtud de las prescripciones de los artículos 10 ter y

concordantes de la ley 23.298 corresponde hacer lugar a la fusión “Frente Patriota Federal” que se solicita.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.942 - Segunda Sección 78 Miércoles 15 de junio de 2022

IV.- Que a mérito de lo que surge del referido dictamen y habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos

exigidos por el artículo 10 ter y concordantes de la ley orgánica de los partidos políticos, corresponde hacer lugar

a la fusión solicitada.

Sin perjuicio de ello, atento a lo que surge de la normativa vigente –arts 10 ter inc “c” y 7 bis inc “b” de la ley 23.298

modificada por la ley 26.571- resulta necesario señalar que la nueva agrupación deberá proceder a elegir a sus

autoridades definitivas dentro del plazo de 180 días a contar desde la notificación de la presente.

Que el reconocimiento que habrá que otorgarse implica la sujeción del partido a las prescripciones contenidas en

la ley de financiamiento de los partidos políticos (ley 26.215).

Por todo lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1.- Aprobar la fusión de las agrupaciones políticas: partido “FRENTE PATRIOTA”-, y el partido “MORAL Y

PROGRESO”, y reconocer la personería jurídico política como partido de distrito al partido “FRENTE PATRIOTA

FEDERAL”, con derecho exclusivo al nombre y emblemas adoptados, cuyo registro se ordena por la presente, con

todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (ley 23.298 modif. Por la ley 26.571).

2.- Tener como autoridades partidarias en este distrito a la Junta Promotora integrada por:

Presidente: Alejandro Carlos Biondini D.N.I. 12.081.380

Vicepresidente: Leonardo Renato Ramón Bariani D.N.I. 7.671.918

Tesorera Titular: Sebastian Jorge Salvador Bustamante DNI 29.847.147

Tesorera Suplente: Silvia Irene Bostjancic D.N.I. 22.190.033

Secretaria de Actas: Marcia Soledad Bustamante DNI 26.387.185

Vocales: Marcos Ariel Hevia DNI 31.755.484; Karin Beatriz Bariani DNI 22.547.185; Martin Rolando Riss DNI

31.652.880; Alicia Susana Tato DNI 21.081.227; Leonardo Esteban Girod DNI 24.256.824; Claudia Fernanda Souto

DNI 26.760.662; César Jesús Barrientos DNI 34.226.378; Marcela Ana Garvia dni16.755.030; Ismael Godoy DNI

32.133.847; Marcela Leonor Gayoso DNI 25.915.252; Roberto Cesar Moraiz DNI 22.827.410; Marina Lorena Casco

DNI 33.227.108.

3.- Tener como apoderados partidarios a los señores Federico Patricio Rosas DNI 35.227.713 y Alejandro César

Biondini D.N.I. 30.082.672.

4.- Tener como domicilios central y local el sito en calle 6 N° 4308 e/619 y 620 de la ciudad de La Plata, legal en la

calle 49 N° 918 loc. 1, Casillero 2588 de la ciudad de la Plata.

5.- Tener por Declaración de Principios el texto obrante a fs. 3vta, como Bases de Acción Política al obrante a fs.

4/5, y como Carta Orgánica la glosada a fs. 6/8.

6.- Hacer saber a la Junta Promotora que dentro de los 60 días de notificada la presente, deberán presentar para

su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la ley 23.298 y art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo

dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298 y su modificatoria ley 26.571.

7.- Hacer saber que en el plazo de 180 días, a partir de la notificación de la presente, deberán realizar las elecciones

internas para constituir las autoridades definitivas (art. 7 bis inc. b) de la ley 23.298 y su modificatoria.

8.- Hacer saber que deberá comunicarse a esta sede judicial la nómina de certificadores de firmas en los términos

del Decreto 937/2010.

9.- Proceder en el Sistema de Gestión Electoral SGE-SIGAP a la unificación de los padrones de afiliados de las

agrupaciones fusionadas.

10.- Ordenar la publicación por un (1) día, del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria en el Boletín

Oficial de la Nación (Art. 15 Decreto 937/2010 PEN).

11.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar

a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases

de Acción Política.

12.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral,

remitiéndoles el texto ordenado de la Carta Orgánica (Conf. Decreto 937/10) citado.

13.- Ordenar se agregue fotocopia certificada de la presente en los expedientes donde tramitaba la personería de

los partidos fusionados y en los relativos al control de financiamiento partidario de los mismos.

14.- Regístrese y Notifíquese.-

ALEJO RAMOS PADILLA

JUEZ

Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica- la glosada a fojas 6/8- partidaria la siguiente:

Partido “FRENTE PATRIOTA FEDERAL”.

CARTA ORGANICA

FRENTE PATRIOTA FEDERAL – DISTRITO BUENOS AIRES

CARTA ORGÁNICA

Capítulo I: De los Afiliados

Artículo 1: Queda constituído en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Buenos Aires el Partido FRENTE

PATRIOTA FEDERAL. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán

al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta

de Gobierno resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.942 - Segunda Sección 79 Miércoles 15 de junio de 2022

Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo directivo dentro del Partido.

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que

por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección

de los mismos.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o

aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.

Capítulo II: Del Régimen de Gobierno – Congreso Provincial y Junta de Gobierno

Artículo 4: El Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la

Junta de Gobierno.

Artículo 5: El Congreso Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de

los afiliados, a razón de uno cada quinientos (500) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto

la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los

delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un

equivalente al 50% de los titulares.

Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

La integración del Congreso Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3

inciso b) de la Ley 23.298.

No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar el Congreso Provincial.

Artículo 6: Para formar quórum el Congreso Provincial requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros

presentes.

Para aprobar las mociones es necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales presentes. En

caso de empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso

Provincial, prevista en el art. 8 de la presente Carta Orgánica.

El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente

cuando sea convocado por la Junta de Gobierno o lo solicite el 30% de los Congresales.

Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.

c) Designar la Junta de Gobierno, estando facultado para disponer el nombramiento o remoción de sus miembros

con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial.

d) Considerar los informes anuales de la Junta de Gobierno y aprobar los balances.

e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

f) Disponer la convocatoria a las elecciones internas de autoridades.

Se hará la convocatoria de las elecciones internas de autoridades partidarias con una antelación no menor a los

60 días del vencimiento de sus respectivos mandatos.

g) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta de Gobierno conforme un dictamen

fundado emanado del Tribunal de Disciplina.

h) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional,

y designar los delegados partidarios que representarán al Partido en dicha alianza o confederación.

i) Aprobar acuerdos de fusión con otros partidos políticos del distrito.

j) Designar a los apoderados partidarios.

Artículo 8: Constituído el Congreso Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,

Un Vicepresidente y dos Secretarios.

Rubricarán las actas resultantes de las asambleas del Congreso Provincial dos miembros de la Mesa Directiva del

Congreso Provincial, debiendo ser uno de ellos el Presidente o Vicepresidente de la misma.

Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo

de la Junta de Gobierno que estará integrada por siete (7) miembros, que serán designados por el Congreso

Provincial y durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos.

No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar la Junta de Gobierno.

Artículo 10: La Junta de Gobierno tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1)

Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario de Organización y un (1) Secretario de Acción Política, sin perjuicio

de las subsecretarías y comisiones que ella designe.

La integración de la Junta de Gobierno deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3

inciso b) de la Ley 23.298.

Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Para aprobar las mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los juntistas presentes. En caso

de empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Junta de Gobierno.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.942 - Segunda Sección 80 Miércoles 15 de junio de 2022

Artículo 11: Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias.

c) Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar una sanción

disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados.

d) Controlar el Tesoro del Partido y llevar la contabilidad partidaria.

e) Aceptar afiliaciones o rechazarlas con causa.

f) Constituir Juntas en los Municipios de la provincia, las que dependerán de la Junta de Gobierno, que dictará un

Reglamento para regular su funcionamiento.

Las Juntas Municipales estarán facultadas para constituir Juntas en las localidades, ciudades, pueblos, y cualquier

tipo de población, pero su aprobación estará sujeta a la decisión de la Junta de Gobierno.

Sólo se podrán constituir Juntas Municipales en aquellos Municipios que superen los 50 (cincuenta) afiliados

registrados en el Padrón Partidario. En los que no se cumple este requisito, se designarán Delegados Promotores.

g) Constituir las Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la

vida partidaria en el distrito.

h) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios.

Capítulo III: Del Régimen Electoral

Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, electos

por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros titulares

y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.

Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los

integrantes de esta Junta Electoral durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

La integración de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso

b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno a 3 (tres) miembros titulares del mismo género.

El quorum de la Junta Electoral se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de fallecimiento,

sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará

su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las decisiones se deberá tomar por

unanimidad.

Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Electoral no podrán ocupar otro cargo

partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en la presente Junta Electoral.

Artículo 13: La Junta Electoral se constituirá con una antelación de cuarenta (40) días a la convocatoria a elecciones

dispuesta por el Congreso Provincial, conforme las facultades conferidas a aquel órgano en el art. 7 inciso e).

Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.

La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no

menor de 15 (quince) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido

en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 14: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que

vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por

la Junta Electoral.

Artículo 15: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o

parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas

podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se integrará,

asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la

Ley Nº 26.571.

Capítulo IV: Del Tribunal de Disciplina

Artículo 16: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes,

electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros

titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.

La integración del Tribunal de Disciplina deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3

inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno tres miembros titulares del mismo género.

Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los

integrantes del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán ocupar otro

cargo partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en el presente Tribunal de Disciplina.

Artículo 17: El Tribunal de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por

los afiliados partidarios. El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros

titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de

uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.942 - Segunda Sección 81 Miércoles 15 de junio de 2022

de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia del voto en

disidencia y sus fundamentos.

Este Tribunal elevará a la Junta de Gobierno un dictamen fundado recomendando la aplicación de las sanciones

que correspondan, que serán las siguientes:

1- Apercibimiento.

2- Suspensión de la afiliación por dos años.

3- Expulsión.

Artículo 18: En caso de que la Junta de Gobierno apruebe el dictamen sancionatorio del Tribunal de Disciplina,

los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el Congreso Provincial dentro de los 10 (diez) días de

notificada la sanción.

Capítulo V: De los Apoderados

Artículo 19: El Congreso Provincial, conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso j), nombrará a los

apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas,

debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

Capítulo VI: Del Tesoro del Partido

Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituído por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL electos para

funciones públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará

a cargo del Presidente y del Tesorero de la Junta de Gobierno, conforme ordena el art. 20 de la Ley 26.215. Los

apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos

públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como

solicitar préstamos.

Artículo 22: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre.

Artículo 23: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc.

que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por

resolución fundada por la Junta de Gobierno, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado

hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución, la cual deberá estar avalada por el Congreso

Provincial.

Artículo 24: El Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución

deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso,

el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas

nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de Buenos Aires.

ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL

e. 15/06/2022 N° 44552/22 v. 15/06/2022