N° 44552/22 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE PATRIOTA FEDERAL
Texto del aviso
FRENTE PATRIOTA FEDERAL
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Señor
Juez Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Alejo Ramos Padilla,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298
y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “FRENTE PATRIOTA FEDERAL S/FUSION DE PARTIDOS
POLITICOS” Expte. N° CNE 8318/2021, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:
FRENTE PATRIOTA FEDERAL s/FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS-MMT
La Plata, 11 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes autos caratulados “FRENTE PATRIOTA FEDERAL” S/ Fusión de partidos políticos.,
Expte CNE 8318/2021 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la Nación y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 11 y vta. se presentan los señores Alejandro César Biondini D.N.I. 30.082.672, en carácter de apoderado
del partido “Frente Patriota” y Federico Patricio Rosas DNI 35.227.713, en el carácter de apoderado del partido
“Moral y Progreso”, solicitando la homologación del acta acuerdo de fusión suscripta por ambos partidos y en
consecuencia en reconocimiento del partido “FRENTE PATRIOTA FEDERAL” resultante de la misma.
Que a tal efecto acompañan Acta de Fusión (fs. 1/ 2,) suscripta por los antes nombrados, realizada el 21 de octubre
de 2021, donde se resolvió la fusión, se aprobó en nombre partidario, la Declaración de Principios (Fs. 3vta.), Bases
de Acción Política (4/5) y Carta Orgánica partidaria (fs. 6/8) y se designaron los miembros de la Junta Promotora y
apoderados partidarios.
Asimismo acordaron que incorporan al patrimonio de la nueva agrupación los emblemas pertenecientes al Partido
Frente Patriota y que figuran en el Anexo I del Acta de fojas 1/ 2.
Acompañaron copias de las actas correspondientes al Congreso Provincial del Partido Frente Patriota (fs. 9 y
vta) y al Congreso Provincial del Partido Moral y Progreso (fs. 10) en las que dichos organismos facultan a sus
apoderados, para que suscriban el acta acuerdo de fusión en nombre de dichas agrupaciones.
II.- Que a fojas 38/41 y con fecha 17 de febrero de 2022 informa el actuario –conforme lo ordenado a fojas12- sobre
la documental acompañada, y que la suma de los afiliados de ambas agrupaciones políticas, conforme constaba
en el Registro de Afiliados a los Partidos Políticos era de 11.739 afiliados.
Que a fojas 42 se tuvo presente el informe actuarial y se tuvieron los domicilios partidarios, fijándose como central
y local el sito en calle 6 N° 4308 e/619 y 620 de la ciudad de La Plata, legal en la calle 49 N° 918 loc. 1, Casillero
2588 de la ciudad de la Plata y domicilio electrónico conforme a las Acordadas 31/2011, 38/2013, 3/2015 C.S.J.N
y 16/2014 C.N.E.
En la misma oportunidad, se hizo saber que debían acompañar la constancia de la publicación que establece el
artículo 10 ter inc “d” de la Ley 23.298, del acuerdo de fusión de los partidos, y las firmas debidamente certificadas
correspondientes al Acta del acuerdo en mención. Asimismo, se ordenó publicar en el Boletín Oficial de la Nación
el inicio de las presentes actuaciones, hallándose a fojas 62 la respectiva constancia; y notificar a las agrupaciones
política reconocidas o en formación y al Fiscal Federal, la petición formulada a fojas 11 y vta.
Que a fs. 52/53 los señores apoderados partidarios designados, acompañan las constancias de publicación de
edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (conf. Art. 10 ter, inc. d), de la ley 23.298.
Que a fojas 58 el señor apoderado Alejandro Cesar Biondini, acompaña copia del acta de fusión digitalizada con
la constancia de certificación de firmas de los apoderados intervinientes.
Que a fojas 60 se tuvieron por cumplidas las observaciones formuladas oportunamente en el resolutorio de fojas
42, y se ordenó la recaratulación de las presentes actuaciones conforme lo dispuesto en el punto I. 1) del Anexo
de la Acordada 14/21.
Asimismo y habiéndose cumplido el plazo de edictos y no existiendo oposición alguna, se convocó en el resolutorio
de fojas 65 a la audiencia prevista por el art. 62 de la ley 23.298, obrando constancias de la notificación de la
misma a fs. 65vta.
III.- Que a fs. 66 se celebró la audiencia mencionada con la concurrencia de los Señores Federico Patricio Rosas
y Alejandro César Biondini en su carácter de apoderados de la agrupación de autos. El señor Biondini, solicitó que
habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el artículo 10 ter de la Ley 23.298 se haga lugar a la petición
de fusión de los partidos que representan.
Que a fs. 68 el Señor Fiscal Federal dictamina que en virtud de las prescripciones de los artículos 10 ter y
concordantes de la ley 23.298 corresponde hacer lugar a la fusión “Frente Patriota Federal” que se solicita.
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IV.- Que a mérito de lo que surge del referido dictamen y habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos
exigidos por el artículo 10 ter y concordantes de la ley orgánica de los partidos políticos, corresponde hacer lugar
a la fusión solicitada.
Sin perjuicio de ello, atento a lo que surge de la normativa vigente –arts 10 ter inc “c” y 7 bis inc “b” de la ley 23.298
modificada por la ley 26.571- resulta necesario señalar que la nueva agrupación deberá proceder a elegir a sus
autoridades definitivas dentro del plazo de 180 días a contar desde la notificación de la presente.
Que el reconocimiento que habrá que otorgarse implica la sujeción del partido a las prescripciones contenidas en
la ley de financiamiento de los partidos políticos (ley 26.215).
Por todo lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1.- Aprobar la fusión de las agrupaciones políticas: partido “FRENTE PATRIOTA”-, y el partido “MORAL Y
PROGRESO”, y reconocer la personería jurídico política como partido de distrito al partido “FRENTE PATRIOTA
FEDERAL”, con derecho exclusivo al nombre y emblemas adoptados, cuyo registro se ordena por la presente, con
todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento (ley 23.298 modif. Por la ley 26.571).
2.- Tener como autoridades partidarias en este distrito a la Junta Promotora integrada por:
Presidente: Alejandro Carlos Biondini D.N.I. 12.081.380
Vicepresidente: Leonardo Renato Ramón Bariani D.N.I. 7.671.918
Tesorera Titular: Sebastian Jorge Salvador Bustamante DNI 29.847.147
Tesorera Suplente: Silvia Irene Bostjancic D.N.I. 22.190.033
Secretaria de Actas: Marcia Soledad Bustamante DNI 26.387.185
Vocales: Marcos Ariel Hevia DNI 31.755.484; Karin Beatriz Bariani DNI 22.547.185; Martin Rolando Riss DNI
31.652.880; Alicia Susana Tato DNI 21.081.227; Leonardo Esteban Girod DNI 24.256.824; Claudia Fernanda Souto
DNI 26.760.662; César Jesús Barrientos DNI 34.226.378; Marcela Ana Garvia dni16.755.030; Ismael Godoy DNI
32.133.847; Marcela Leonor Gayoso DNI 25.915.252; Roberto Cesar Moraiz DNI 22.827.410; Marina Lorena Casco
DNI 33.227.108.
3.- Tener como apoderados partidarios a los señores Federico Patricio Rosas DNI 35.227.713 y Alejandro César
Biondini D.N.I. 30.082.672.
4.- Tener como domicilios central y local el sito en calle 6 N° 4308 e/619 y 620 de la ciudad de La Plata, legal en la
calle 49 N° 918 loc. 1, Casillero 2588 de la ciudad de la Plata.
5.- Tener por Declaración de Principios el texto obrante a fs. 3vta, como Bases de Acción Política al obrante a fs.
4/5, y como Carta Orgánica la glosada a fs. 6/8.
6.- Hacer saber a la Junta Promotora que dentro de los 60 días de notificada la presente, deberán presentar para
su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la ley 23.298 y art. 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo
dispuesto por el art. 50 inc. d) de la ley 23.298 y su modificatoria ley 26.571.
7.- Hacer saber que en el plazo de 180 días, a partir de la notificación de la presente, deberán realizar las elecciones
internas para constituir las autoridades definitivas (art. 7 bis inc. b) de la ley 23.298 y su modificatoria.
8.- Hacer saber que deberá comunicarse a esta sede judicial la nómina de certificadores de firmas en los términos
del Decreto 937/2010.
9.- Proceder en el Sistema de Gestión Electoral SGE-SIGAP a la unificación de los padrones de afiliados de las
agrupaciones fusionadas.
10.- Ordenar la publicación por un (1) día, del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria en el Boletín
Oficial de la Nación (Art. 15 Decreto 937/2010 PEN).
11.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto anterior, deberá acompañar
a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de Principios y de las Bases
de Acción Política.
12.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral,
remitiéndoles el texto ordenado de la Carta Orgánica (Conf. Decreto 937/10) citado.
13.- Ordenar se agregue fotocopia certificada de la presente en los expedientes donde tramitaba la personería de
los partidos fusionados y en los relativos al control de financiamiento partidario de los mismos.
14.- Regístrese y Notifíquese.-
ALEJO RAMOS PADILLA
JUEZ
Asimismo se ha tenido como texto ordenado de la Carta Orgánica- la glosada a fojas 6/8- partidaria la siguiente:
Partido “FRENTE PATRIOTA FEDERAL”.
CARTA ORGANICA
FRENTE PATRIOTA FEDERAL – DISTRITO BUENOS AIRES
CARTA ORGÁNICA
Capítulo I: De los Afiliados
Artículo 1: Queda constituído en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Buenos Aires el Partido FRENTE
PATRIOTA FEDERAL. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán
al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta
de Gobierno resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
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Ningún afiliado podrá ocupar más de un cargo directivo dentro del Partido.
Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria inconducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.
Capítulo II: Del Régimen de Gobierno – Congreso Provincial y Junta de Gobierno
Artículo 4: El Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL estará gobernado en el Distrito por el Congreso Provincial y la
Junta de Gobierno.
Artículo 5: El Congreso Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de
los afiliados, a razón de uno cada quinientos (500) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto
la provincia como distrito único. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los
delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un
equivalente al 50% de los titulares.
Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
La integración del Congreso Provincial deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3
inciso b) de la Ley 23.298.
No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar el Congreso Provincial.
Artículo 6: Para formar quórum el Congreso Provincial requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar con los miembros
presentes.
Para aprobar las mociones es necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los congresales presentes. En
caso de empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
Provincial, prevista en el art. 8 de la presente Carta Orgánica.
El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente
cuando sea convocado por la Junta de Gobierno o lo solicite el 30% de los Congresales.
Artículo 7: Son Funciones del Congreso Provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con el voto de los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar la Junta de Gobierno, estando facultado para disponer el nombramiento o remoción de sus miembros
con el aval de la mayoría simple de los integrantes del Congreso Provincial.
d) Considerar los informes anuales de la Junta de Gobierno y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Disponer la convocatoria a las elecciones internas de autoridades.
Se hará la convocatoria de las elecciones internas de autoridades partidarias con una antelación no menor a los
60 días del vencimiento de sus respectivos mandatos.
g) Constituirse como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta de Gobierno conforme un dictamen
fundado emanado del Tribunal de Disciplina.
h) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional,
y designar los delegados partidarios que representarán al Partido en dicha alianza o confederación.
i) Aprobar acuerdos de fusión con otros partidos políticos del distrito.
j) Designar a los apoderados partidarios.
Artículo 8: Constituído el Congreso Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente,
Un Vicepresidente y dos Secretarios.
Rubricarán las actas resultantes de las asambleas del Congreso Provincial dos miembros de la Mesa Directiva del
Congreso Provincial, debiendo ser uno de ellos el Presidente o Vicepresidente de la misma.
Artículo 9: Durante el receso del Congreso Provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo
de la Junta de Gobierno que estará integrada por siete (7) miembros, que serán designados por el Congreso
Provincial y durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos.
No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar la Junta de Gobierno.
Artículo 10: La Junta de Gobierno tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario General, un (1)
Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario de Organización y un (1) Secretario de Acción Política, sin perjuicio
de las subsecretarías y comisiones que ella designe.
La integración de la Junta de Gobierno deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3
inciso b) de la Ley 23.298.
Para formar quórum es necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Para aprobar las mociones se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los juntistas presentes. En caso
de empate, definirá la aprobación de la moción el voto del Presidente de la Junta de Gobierno.
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Artículo 11: Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso Provincial.
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
c) Aprobar o rechazar los dictámenes emitidos por el Tribunal de Disciplina. En caso de aprobar una sanción
disciplinaria contra afiliados, deberá notificarla en forma fehaciente a los interesados.
d) Controlar el Tesoro del Partido y llevar la contabilidad partidaria.
e) Aceptar afiliaciones o rechazarlas con causa.
f) Constituir Juntas en los Municipios de la provincia, las que dependerán de la Junta de Gobierno, que dictará un
Reglamento para regular su funcionamiento.
Las Juntas Municipales estarán facultadas para constituir Juntas en las localidades, ciudades, pueblos, y cualquier
tipo de población, pero su aprobación estará sujeta a la decisión de la Junta de Gobierno.
Sólo se podrán constituir Juntas Municipales en aquellos Municipios que superen los 50 (cincuenta) afiliados
registrados en el Padrón Partidario. En los que no se cumple este requisito, se designarán Delegados Promotores.
g) Constituir las Subsecretarías y Comisiones que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la
vida partidaria en el distrito.
h) Designar o remover a los Delegados Certificantes partidarios.
Capítulo III: Del Régimen Electoral
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por 3 (tres) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, electos
por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros titulares
y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.
Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los
integrantes de esta Junta Electoral durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
La integración de la Junta Electoral deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3 inciso
b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno a 3 (tres) miembros titulares del mismo género.
El quorum de la Junta Electoral se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros titulares. En caso de fallecimiento,
sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de uno de los miembros titulares, tomará
su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación de las decisiones se deberá tomar por
unanimidad.
Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Electoral no podrán ocupar otro cargo
partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en la presente Junta Electoral.
Artículo 13: La Junta Electoral se constituirá con una antelación de cuarenta (40) días a la convocatoria a elecciones
dispuesta por el Congreso Provincial, conforme las facultades conferidas a aquel órgano en el art. 7 inciso e).
Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.
La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no
menor de 15 (quince) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido
en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 14: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que
vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por
la Junta Electoral.
Artículo 15: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales o
parlamentarias del MERCOSUR, se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes. Las listas
podrán contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR, la Junta Electoral se integrará,
asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la
Ley Nº 26.571.
Capítulo IV: Del Tribunal de Disciplina
Artículo 16: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) miembros suplentes,
electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obtenga simple mayoría obtendrá 2 (dos) miembros
titulares y 1 (un) miembro suplente, y la primera minoría el restante miembro titular y el restante miembro suplente.
La integración del Tribunal de Disciplina deberá respetar la paridad de género, conforme lo ordenado por el art. 3
inciso b) de la Ley 23.298, no pudiendo tener en su seno tres miembros titulares del mismo género.
Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los
integrantes del Tribunal de Disciplina durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Conforme el art. 1 de la presente Carta Orgánica, los miembros del Tribunal de Disciplina no podrán ocupar otro
cargo partidario mientras dure su mandato o no renuncien a su cargo en el presente Tribunal de Disciplina.
Artículo 17: El Tribunal de Disciplina recibirá y/o iniciará los procesos disciplinarios ante inconductas incurridas por
los afiliados partidarios. El quorum del Tribunal de Disciplina se forma con la presencia de los 3 (tres) miembros
titulares. En caso de fallecimiento, sanción disciplinaria o de ausencia por un impedimento de fuerza mayor de
uno de los miembros titulares, tomará su lugar el miembro suplente en el orden que corresponda. La aprobación
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.942 - Segunda Sección 81 Miércoles 15 de junio de 2022
de las decisiones se deberá tomar por mayoría simple, debiendo dejar en el acta debida constancia del voto en
disidencia y sus fundamentos.
Este Tribunal elevará a la Junta de Gobierno un dictamen fundado recomendando la aplicación de las sanciones
que correspondan, que serán las siguientes:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
3- Expulsión.
Artículo 18: En caso de que la Junta de Gobierno apruebe el dictamen sancionatorio del Tribunal de Disciplina,
los afiliados sancionados podrán apelar la decisión ante el Congreso Provincial dentro de los 10 (diez) días de
notificada la sanción.
Capítulo V: De los Apoderados
Artículo 19: El Congreso Provincial, conforme las atribuciones conferidas en el art. 7 inciso j), nombrará a los
apoderados para la representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas,
debiendo realizar todas las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Capítulo VI: Del Tesoro del Partido
Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituído por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL electos para
funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará
a cargo del Presidente y del Tesorero de la Junta de Gobierno, conforme ordena el art. 20 de la Ley 26.215. Los
apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos
públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como
solicitar préstamos.
Artículo 22: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre.
Artículo 23: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc.
que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por
resolución fundada por la Junta de Gobierno, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado
hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución, la cual deberá estar avalada por el Congreso
Provincial.
Artículo 24: El Partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución
deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso,
el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas
nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de Buenos Aires.
ALEJO RAMOS PADILLA Juez - MARIA FLORENCIA VERGARA CRUZ PROSECRETARIA ELECTORAL
e. 15/06/2022 N° 44552/22 v. 15/06/2022