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N° 42395/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales miércoles, 15 de junio de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 48 - SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nro. 48, a cargo del Juez Julio Carlos Speroni, secretaria única a

mi cargo, sito en la calle Uruguay 714, piso 3º de Capital Federal en los autos “ROLDAN MIGUEL ANGEL c/

VELAZQUEZ AGUSTIN JOSE s/SIMULACION, expte. Nro. 109222/1983, dispuso “practíquese por edictos la

notificación de la sentencia dictada en autos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 62 y 59 segundo párrafo

del CPCC, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial durante el plazo de dos días”. La sentencia recaída en el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nro. 10, en su parte pertinente, dispuso: “Buenos Aires, mayo veintidós

de mil novecientos setenta y cinco … FALLO: Haciendo lugar a la demanda y declarado simulado y nula la venta

efectuada por el Señor Miguel Ángel Roldán a favor de Agustín José Velázquez, por escritura nro. 1408, que obra

a folio 3.624, del Registro Notarial nro. 264 del escribano, Señor Miguel P. C. Barbot, de fecha 2/09/1968, respeto

de las partes indivisas que correspondieren al primero en el condominio de la finca de la calle Giribone 811/855”…

Agustín Durañona y Vedia. Juez en lo Civil. Asimismo, en la sentencia de segunda instancia recaída en la Cámara

de Apelaciones en lo Civil, Sala C, Nro. 4320, “Roldán c/Velásquez s/simulación”, en su parte resolutiva dice:

“Buenos Aires, abril 3 de 1984. AUTOS Y VISTOS: En atención a que el apelante de fs. 88, no ha dado cumplimiento

a lo prescripto por el art. 259 del código procesal, declárase desierto el recurso libremente concedido a fs. 88 vta.

y firme la sentencia. Notifíquese y devuélvase”. Fdo. Dres. Santiago Cifuentes, Agustín Duradoña y Vedia, Jorge

Horacio Alterini. Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.- JULIO CARLOS SPERONI Juez - PAULA BENZECRY

SECRETARIA

e. 14/06/2022 N° 42395/22 v. 15/06/2022