N° 43691/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor
Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en autos 43853/2006 caratulados GERGIC GRISELDA c/ EN- Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl Alcides Villareal la sentencia dictada por la Excma. Sala II de
la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dictada el 26 de abril de 2022. Se transcribe
auto “Buenos Aires, 7 de junio de 2022.- MBT En atención a lo dispuesto por el Superior, y atento el estado de las
actuaciones, practíquese la notificación de la sentencia dictada por la Excma. Sala II del fuero al Sr. Díaz, mediante
cédula papel al domicilio denunciado en autos y al Sr. Villareal mediante la publicación de la parte dispositiva de la
misma por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Hágase saber que la publicación
ordenada será gratuita en atención al Beneficio de Litigar sin Gastos iniciado y que el texto íntegro de la sentencia
aludida podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes” de la página www.pjn.gov.ar”. Hágase
saber que el texto íntegro de la sentencia aludida podrá ser consultado en el apartado “Consulta de Expedientes”
de la página www.pjn.gov.ar.”.
Se transcribe parte dispositiva de la sentencia: “Buenos Aires, 26 de abril de 2022… Por todo ello, y en atención
al resultado que instruye el acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1º) Admitir parcialmente el recurso
interpuesto por la parte actora, modificando lo siguiente: a-) el monto a percibir en concepto de daño moral, que
se fija en la suma de pesos un millón ochocientos mil ($ 1.800.000) – cfr. Considerando XIV. 2.–; b-) el incremento
de los montos reconocidos en concepto de daño psíquico y tratamiento psíquico y psicológico, los cuales se fijan
en la suma de pesos de pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000) y la suma de pesos trescientos veinte mil
($ 320.000), respectivamente –cfr. Considerando XIV, acápites 3 y 4–; c-) el monto a percibir como en concepto
de valor vida – pérdida de chance, incrementando el importe respectivo, que se fija en pesos ochocientos mil
($ 800.000) –cfr. Considerando XV–; 2º) Confirmar la decisión del señor Juez de grado en tanto reconoció la suma
de pesos quince mil ($ 15.000) por gastos médicos, de farmacia y de movilidad –cfr. Considerando XVI–; 3º) Atender
a las objeciones formuladas por el G.C.B.A., admitiendo parcialmente los respectivos recursos interpuestos,
conforme lo expresado en los Considerandos XIX y XX –índole de la concurrencia para soportar la condena, y las
proporciones respectivas–, y rechazarlos en los demás planteos intentados; 4º) Rechazar el recurso interpuesto
por el Estado Nacional en su totalidad; 5º) Estar a las precisiones y señalamientos del Considerando XXI respecto
de la normativa presupuestaria que regirá la satisfacción de los créditos; y 6º) Imponer las costas de esta instancia
a los recurrentes G.C.B.A. y Estado Nacional, sustancialmente vencidos (cfr. art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.),
en los términos del considerando XXII. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Firmado JOSÉ LUIS
LOPEZ CASTIÑEIRA, LUIS M. MÁRQUEZ, MARÍA CLAUDIA CAPUTI. Jueces de Cámara”
Buenos Aires,…….…..de junio de 2022
Firmado: Mariano Beltrán TOZZI. Secretario Federal
Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal
e. 14/06/2022 N° 43691/22 v. 15/06/2022